¿SABE USTED SI SU EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A INCREMENTAR SU SALARIO SI GANA MÁS DEL MÍNIMO?

Laboral.

¿SABE USTED SI SU EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A INCREMENTAR SU SALARIO SI GANA MÁS DEL MÍNIMO?

¿SABE USTED SI SU EMPLEADOR ESTÁ OBLIGADO A INCREMENTAR SU SALARIO SI GANA MÁS DEL MÍNIMO?

 

Con la pandemia ocasionada por el Covid-19, se generó una crisis económica de la que muchos países apenas empiezan a recuperarse, como es el caso de Colombia que está viviendo una reactivación económica satisfactoria gracias a los programas implementados por el Gobierno Nacional para apoyar a los empresarios con el pago de los salarios y primas de sus trabajadores.

En Colombia, como un suceso histórico en la mesa de concertación de políticas laborales y salariales, gremios y trabajadores acordaron el aumento del 10,07 % del salario mínimo para el año 2022, es decir, que su valor pasó de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($908.526) a UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) y el valor del auxilio de transporte de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($106.453) a CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($117.172).

En los últimos 10 años el incremento más significativo se presentó en el año 2019 y fue del 2,82%, seguido del (2,56%) del año 2014 y según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE, 10,2 millones de trabajadores colombianos, es decir, el (51,1%) recibieron un salario mínimo o menos.

A pesar de que la noticia del aumento del salario mínimo tiene gran acogida entre miles de trabajadores colombianos, para los expertos también es motivo de preocupación ya que, según Portafolio implica que el próximo año el poder adquisitivo subiría 4,7% descontando el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el cual según el Banco de la República cerraría con un 5,3%.

Si bien, dentro de nuestro ordenamiento jurídico no existe una norma que señale de forma específica que el empleador tenga la obligación de efectuar el incremento salarial a los trabajadores que ganan más de un salario mínimo, con el aumento de este también surgen incrementos en los servicios púbicos, en el transporte, alimentos, algunos bienes de consumo, el SOAT y la cuota moderadora de las EPS, que generan una pérdida del poder adquisitivo para dichos trabajadores.

El Salario conforme al artículo 1 del Convenio 095 de la OIT referente a “la protección del salario” aprobado por Colombia mediante Ley 54 de 1962, significa: “la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar.”

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto C.E.1518 de 2003, recoge las características de salario establecidas por las altas cortes de la siguiente manera: (…) “ El salario es una contraprestación que tiene carácter retributivo; ”, “El salario comprende todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado.”; “El salario es una contraprestación directa y onerosa por la prestación de un servicio.”; ”El salario no opera por la mera liberalidad del empleador.”; “El salario constituye un ingreso personal del trabajador en su patrimonio.”

Corolario de lo anterior, el salario es entendido como la remuneración que recibe el trabajador con ocasión a la prestación del servicio y la cual debe ser pagada por el empleador en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo, sin importar su forma, es decir, escrita o verbal.

El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, dentro de su catálogo de principios ha establecido el de movilidad del salario y la Corte Constitucional según sentencia T-102 de 1995, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, han indicado lo siguiente: “la remuneración móvil no solo hace referencia al salario mínimo sino a todos los salarios” y (…)  “Sería absurdo que AL TRABAJADOR PASIVO se le reajustara su pensión y no se le reajustara su salario AL TRABAJADOR ACTIVO. Por consiguiente, si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene el mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y calidad del trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien producido aumenta nominalmente, en razón de la depreciación de la moneda, se estaría enriqueciendo injustamente el empleador en detrimento del derecho que tiene el asalariado a recibir lo justo, y esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la vigencia de un orden justo.

De igual manera, la Corte Constitucional en sentencia T-061 de 2018, con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, frente al derecho a la movilidad del salario indicó: “Ha señalado la jurisprudencia constitucional que es deber de los empleadores incrementar anualmente los salarios de sus trabajadores, por lo que el incumplimiento de dicha obligación generaría un enriquecimiento injusto del empleador en detrimento del derecho del empleado a recibir lo justo.”

Así las cosas, si bien no existe un precepto normativo que imponga dicha obligación al empleador, este no debe desconocer el derecho que tienen los trabajadores a recibir lo justo, ya que este último continuaría con la prestación del servicio, pero su poder adquisitivo se vería disminuido. Además, que no solamente se estaría desconociendo el principio del salario móvil sino el principio “a igual trabajo salario igual”.

 

Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia.

 

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1607580

https://www.eltiempo.com/economia/sectores/cuantas-personas-ganan-un-salario-minimo-en-colombia-622702

https://www.portafolio.co/economia/asi-ha-sido-el-incremento-real-del-minimo-en-los-ultimos-anos-559571

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2018/T-061-18.htm

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1995/T-102-95.htm

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=15851

 


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