Prórroga de la emergencia sanitaria y su incidencia en los decretos legislativos del 2020 en materia laboral.
Prórroga de la emergencia sanitaria y su incidencia en los decretos legislativos del 2020 en materia laboral.

Por: Julio Ricardo Hernández Jiménez.
Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario.
El pasado 25 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 222 (“la Resolución”) del presente año por la cual prorrogó la declaración de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia ocasionada por el covid-19.
En consecuencia, es necesario tener en cuenta que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en los diferentes decretos legislativos expedidos el año pasado, continuarían surtiendo efectos hasta el 31 de mayo del 2021, salvo que las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia sanitaria desaparezcan antes de la fecha señalada.
Conforme con lo anterior, en materia laboral vale recordar las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional vía decretos legislativos y continuarían generando efectos en el actual escenario:
1) Retiro de cesantías, para aquellos trabajadores que han visto reducidos sus ingresos debido a la actual declaratoria de emergencia sanitaria.
2) Aviso por parte del empleador o del trabajador sobre el disfrute de vacaciones con un (1) día de anticipación.
3) Acceder a los beneficios contemplados con el Mecanismo de Protección al Cesante, siempre que los recursos financieros lo permitan.
4) La modificación de la jornada laboral, siempre que exista mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, por lo que la misma podrá distribuirse en cuatro (4) días a la semana con jornada máxima de doce (12) horas diarias.
5) Reconocimiento del auxilio de transporte como auxilio de conectividad a aquellos trabajadores que devengue hasta dos (2) salarios mínimos.
Es de anotar que, en relación con el reconocimiento del auxilio del transporte como auxilio de conectividad, la Corte Constitucional, en sentencia C-311 de 2020, señaló que dicha medida podría extenderse más allá de la declaratoria de la emergencia sanitaria siempre que “se cumplan las condiciones que motivaron la expedición del decreto legislativo” y, por tal motivo, el trabajador deba prestar el servicio desde su hogar por causa de alguna prohibición legal, protocolo de bioseguridad o por indicaciones del empleador para evitar el contagio del covid-19.
Finalmente, las Circulares 0021 y 0041 del 2020, expedidas por Ministerio del Trabajo también se mantendrían en la actual prórroga de la emergencia sanitaria en lo términos de la Resolución 222 de 2021.
Vale la pena recordar que la Circular 0021 de 2021 señaló algunas de las medidas para la conservación trabajo, como lo son: i) el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible o el pago de salario sin prestación del servicio (artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo). Mientras que la Circular 0041 de ese mismo año recordó los lineamientos que debe tener en cuenta el empleador en materia de trabajo en casa, con incidencia en la jornada laboral, armonización de la vida del trabajador con su vida familiar y personal y riesgos laborales.


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