Proyecto de Conciliaci
No es suficiente para la Autoridad Tributaria toda la información solicitada a los contribuyentes a través de la declaración de renta, la información exógena y los requerimientos ordinarios, que exige adicionalmente que se implemente un sistema de control que le genere un reporte con la conciliación fiscal a nivel del impuesto de renta, con unas especificaciones y requisitos técnicos.
Esta nueva obligación surgió a través del artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, que adicionó el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, que exige a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las disposiciones fiscales.
Esta norma faculta al Gobierno para reglamentar este sistema de control o de conciliaciones, quien emitió recientemente un proyecto de decreto que en síntesis dispone lo siguiente:
La conciliacion fiscal contendrá las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos (deducciones) y demás partidas y conceptos que deban ser consignadas en la declaracion del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las diferencias que surjan entre ellas.
Está conciliación exige implementar un mecanismo de control de detalle y un reporte conciliación fiscal:
El control de detalle
El contribuyente de manera autónoma deberá implementar un mecanismo de control de detalle que permita explicar el reporte de las partidas conciliadas, que cumpla los siguientes requisitos:
El diligenciamiento deberá realizarse en forma simultánea con el reconocimiento y/o registro contable de las transacciones o hecho económicos en especial cuando se generen diferencias.
Deberá garantizar la identificación y el detalle de las diferencias, así como el registro o registros contables asociados
Registrar las transacciones en pesos colombianos, independientemente que otra sea la moneda funcional para efectos contables.
Este control de detalle aplica a partir del año gravable 2018.
Reporte de conciliación fiscal
Contiene el informe consolidado de los saldos contables y fiscales y la explicación de las diferencias, que será un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y hace parte integral de la misma, que se presentará a través de los servicios electrónicos de la DIAN.
El formato deberá definirlo la DIAN con 2 meses de anterioridad al último día del año gravable al cual corresponda. El formato del año gravable 2017 deberá ser definido a más tardar el 15 de diciembre de 2017 y presentarse en el 2018.
El control de detalle y el reporte no es obligatorio para los contribuyentes que no registren diferencias entre los bases contables y fiscales, tampoco para los que se encuentren clasificados en el grupo No.3 de los obligados a aplicar las NIIF siempre y cuando sus ingresos brutos fiscales de ese año gravable sean inferiores a 30.000 UVTs (Hoy $955.770.000).
Sanciones
Según el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, el incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.
Esta sanción está consagrada en el artículo 655 del Estatuto Tributario, que prevé una sanción por libros de contabilidad del 0.5% del mayor valor entre el patrimonio liquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición sin exceder de 20.000 UVTs (Hoy $637.180.000), sin perjuicio del rechazo de costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones y descuentos tributarios.
Debemos estar atentos a la expedición de este decreto, considerando las dificultades que para los contribuyentes representa la implementación en sus sistemas contables del control de detalle de las diferencias contables y fiscales en forma simultánea con los registros de las transacciones.


Comentarios
RICHARD G GASCA B February 18th, 2018
[9/2 7:10 PM] Richard Gasca: He realizado desarrollo basado en XBRL que permite diligenciar automaticamente la conciliacion fiscal a partir de balance de comprobacion NIF y realizar los apuntes contables de caracter fiscal manteniendo el "control de detalle" D 1998 de 2017 y Res Dian 073 de 2017 [13/2 3:41 PM] Richard Gasca: Descargue formulario excel aqui https://t.co/AriojVcgOa