PRIMA DE SERVICIOS

Laboral.

PRIMA DE SERVICIOS

PRIMA DE SERVICIOS

Nota jurídica

Recordemos que todo empleador (persona natural o jurídica) tiene la obligación legal de pagar a sus trabajadores unas prestaciones sociales periódicas, como es el caso de la prima de servicios, cuyo origen es hacer partícipe al trabajador de las utilidades de la actividad económica desarrollada por la empresa.

La prima de servicios debe ser pagada por todo empleador, sin importar el número de trabajadores vinculados a la empresa o su objeto social. Así mismo, todo trabajador es beneficiario de esta prestación, sin importar el tiempo de servicio prestado, así entonces, el pago de la prima será proporcional al tiempo de servicio prestado.

El beneficio de la prima legal de servicios consiste en el pago de treinta (30) días de salario por 1 año de servicio, los cuales se harán en 2 pagos: en junio y en diciembre.

¿Cuándo debo pagar la prima correspondiente al segundo semestre de 2022?

A más tardar el 20 de diciembre.

¿Cuál es el salario base para la liquidación de la prima?

Será el salario promedio de todos los pagos durante el período a liquidar que constituyan salario, vgr. Horas extras, comisiones, recargos y también se debe incluir el auxilio de transporte como base para el cálculo de la prima de servicios.

¿Quiénes no tienen derecho a la prima de servicios?

No tendrán lugar al pago de la prima de servicios las personas que estén vinculadas a la empresa a través de contratos de prestación de servicios.

Espero que la anterior información sea de utilidad para sus respectivos pagos.

Si requiere ampliar esta información, no dude en comunicarse conmigo.

Cordialmente,

 

Silvia Sánchez Saladén

Abogada Laboralista

saladensilvia@gmail.com

(+57) 316 530 9884

Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana

Estudiante Maestría en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Javeriana

 

 https://www.linkedin.com/in/silvia-sanchez-saladen/


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario