Plan Piloto DIAN - Contribuyentes a suministrar Informaci

Plan Piloto DIAN - Contribuyentes a suministrar Información financiera bajo NIIF

Plan Piloto DIAN - Contribuyentes a suministrar Informaci

La DIAN expidió la Resolución No.040 el 6 de mayo de 2016, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 9 del Decreto Reglamentario 2548 de 2014, seleccionando 96 contribuyentes que deberán suministrar información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, con el único propósito de adelantar la medición de impactos y proponer las medidas legislativas necesarias. 

  1. CRITERIOS DE SELECCIÓN

 Los criterios para seleccionar a estos contribuyentes fueron los siguientes:

  • Que representen al menos una de las secciones de las actividades económicas adoptadas por la DIAN de conformidad con la Resolución 0139 de 2012 

  • Que los contribuyentes pertenezcan al “Grupo 1” - sector privado - de conformidad con los Decreto 2784 de 2012 y 3024 de 2013, o al “Grupo 4” - sector público - según la Resolución 743 del 2013 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, teniendo en cuenta la información suministrada por las entidades de vigilancia y control.

  • Que los contribuyentes estén obligados a llevar contabilidad.

  • Que sean contribuyentes declarantes del Impuesto de Renta por el año gravable 2015.

  • Que hayan presentado declaración de renta del año gravable 2014.

  • SECCIÓN A. AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA; · SECCIÓN B. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS; · SECCIÓN C. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS; · SECCIÓN D. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO; · SECCIÓN E. DISTRIBUCIÓN DE AGUA; EVACUACIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO AMBIENTAL; · SECCIÓN F. CONSTRUCCIÓN · SECCIÓN G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS; · SECCIÓN H. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO; · SECCIÓN J. INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES; · SECCIÓN K. ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS; · SECCIÓN M. ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS; · SECCIÓN Q. ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL; · SECCIÓN R. ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DE ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN 

  • Que los contribuyentes pertenezcan a secciones económicas que puedan evaluarse los impactos de mayor incidencia de los nuevos marcos técnicos de contabilidad o por volúmenes de ingreso o por impuesto neto de renta, entre otros aspectos. 

Los contribuyentes seleccionados se podrán consultar en el anexo de la citada resolución. 

  1. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR 

Se deberá suministrar información relacionada con los Estados Financieros Individuales o separados preparados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del año 2015 y locales del año 2014 en formatos PDF y en el Excel preparado por la DIAN, de acuerdo con los parámetros indicados en la resolución. El tamaño máximo para cada uno de estos archivos es de 10 Mb, si la información a presentar supera este tamaño se debe fraccionar en archivos de máximo 10 Mb.  Según la resolución, en desarrollo del plan piloto, la DIAN podrá solicitar la información adicional que estime conveniente. 

  1. PLAZO Y FORMA DE ENTREGA 

El plazo para la entrega de la información solicitada será del 07 al 10 de junio de 2016.  La información a la que se refiere la presente resolución, deberá ser entregada de forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, teniendo en cuenta que el control de envío corresponderá a la fecha y hora de la última información entregada. 

Finalmente, esta información no podrá ser usada por la DIAN para programas o investigaciones sobre determinación de tributos o imposición de sanciones y quienes no la suministren les impondrán la sanción por no envío de información consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Escrito por:

Jorge Enrique Rodriguez
Asesor Tributario
gerencia@rodriguezasoc.com


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