Piso de Protección Social ¿En qué vamos?

Laboral.

Piso de Protección Social ¿En qué vamos?

Piso de Protección Social ¿En qué vamos? 

 

Por: JOHAN FLOREZ MUÑOZ -ABOGADO  -ESPECIALISTA EN DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL -MAGISTER EN DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL -FUNDING PARTNER ZONA LEGAL 

 

El 1 de febrero de 2021 comenzó a regir el llamado “piso de protección social” reglamentado por el Decreto 1174 de 2020 y establecido en el artículo 193 de la ley 1955 de 2019, el cual tiene como propósito, fijar las condiciones de acceso a la seguridad social para los trabajadores dependientes e independientes que devengan ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente. 

Ya es bien sabido, que el piso de protección social establecido en la ley busca acercar a sus beneficiarios a las prestaciones que se garantizan a los cotizantes con ingresos iguales o superiores un (1) salario mínimo mensual legal vigente.  

En ese sentido, se funda sobre cuatro pilares: i) los aportes se encuentran a cargo exclusivo del empleador o contratante; ii) están dirigidos a cubrir los sistemas de ahorro pensional (BEPS), salud (régimen subsidiado), riesgos laborales (seguro inclusivo) y en un futuro el subsidio familiar (Caja de compensación familiar); iii) las cotizaciones a cargo del empleador corresponden a un quince por ciento (15%), el cual estimamos incrementara cuando inicie la operación del subsidio familiar para el piso de protección social. 

En primer lugar, fue establecida una cotización del catorce por ciento (14%) sobre el ingreso mensual, que está destinada a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), fue establecido que la administradora de los BEPS (hoy Colpensiones), tendría que crear una cuenta de ahorro individual para cada persona que se encuentre afiliada en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez se realice el primer aporte al Piso de Protección Social, previo registro electrónico o físico del empleador o contratante con colaboradores beneficiarios de este sistema, quienes podrán realizar el aporte en cualquier momento del mes en que se desarrolla la actividad. 

Ahora bien, actualmente Colpensiones recibe los aportes mediante el ahorro voluntario inicial que fue establecido en el artículo 87 de la ley 1328 de 2009, para ello se determinó una red de recaudo de aportes a nivel nacional, a través de operadores postales de pagos como Su Red Via/Baloto, quienes están autorizados para recibir los aportes con destino a la cuenta individual. Sistema de recaudo que se estima será ampliado a servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos, como lo señala la norma. 

En segundo lugar, es también la administradora de los BEPS, quien se encarga de efectuar el registro contable de la recepción del aporte integral del quince por ciento (15%) y realizar el traslado del uno por ciento (1%) al Fondo de Riesgos Laborales, para el pago de la prima del seguro inclusivo, prestado por una o varias aseguradoras de naturaleza pública o privada, quienes solo darán cobertura al beneficiario al día siguiente de acreditado el aporte en su cuenta individual, cobertura que será mayor a la que actualmente existe con los microseguros que se extiendes al ahorro voluntario BEPS. 

En tercer lugar, los beneficiarios del piso de protección social pertenecerán al régimen subsidiado en salud, el cual tendrá serias reformas con la solidaridad establecida en el artículo 242 de la ley 1955 de 2019, según los resultados de la encuesta Sisbén que se practique a sus afiliados, lleguen a ser clasificados como “no pobres” o “no vulnerables” deberán contribuir solidariamente al sistema, de acuerdo a su capacidad de pago parcial, donde la base gravable será la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Subsidiado con tarifas progresivas entre el 1% y el 15%, sin que dicha contribución garantice el reconocimiento de prestaciones económicas a los afiliados a dicho sistema, los cuales en caso de desear acceder a estas, podrán adquirir un seguro para proteger su ingreso de subsistencia en momentos de enfermedad, según las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. 

En último lugar, el sistema de subsidio familiar del piso de protección social se encuentra pendiente de ser reglamentado, el proyecto de decreto estuvo habilitado para recibir comentarios entre el 18 de enero y el 3 de febrero de 2021. Del mencionado proyecto se prevé que solo será obligatorio para trabajadores dependientes, que se mantendrá la tarifa del cuatro por ciento (4%) a cargo exclusivo del empleador, la cual podrá ser cotizada a través de los operadores de información PILA o los servicios de administración de redes de pago de bajo valor (transacciones virtuales o tarjetas monederos) sin cargo para el aportante. 

Finalmente, los beneficios del Subsidio Familiar en dinero, especie o servicios para los trabajadores cobijados con el piso de protección social, se estima que se otorgaran en los mismos términos y condiciones que los aplicables a los trabajadores que pertenecen al régimen contributivo, sin embargo, los trabajadores del piso de protección social que laboren menos de 96 horas solo serán beneficiarios de los subsidios en especie o servicios de las Cajas de Compensación Familiar, sin tener derecho al subsidio en dinero. 

Adicionalmente, mientras se produce la entrada en operación del Sistema de Subsidio Familiar en el Piso de Protección Social y se hayan implementado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA, los ajustes para permitir el pago y recaudo de los aportes al Sistema de Subsidio Familiar en los términos del eventual decreto reglamentario, se mantendrá vigente el “tipo de cotizante 51-Trabajador Tiempo Parcial”. 


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