Notificaci
Prácticamente al finalizar el año 2017, la DIAN está solicitando a las casas matrices o controlantes o subordinadas de éstas y a las sociedades o establecimientos permanentes que formen parte de grupos multinacionales, que diligencien un formato con el fin de establecer la obligación por parte de esas sociedades de presentar el informe “país por país” por el año gravable 2016.
De conformidad con el numeral 2º del artículo 260-5 “Documentación Comprobatoria” del E.T. modificado por el artículo 108 de la Ley 1819 de 2016, a partir del año gravable 2016, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que cumplan los supuestos que se relacionan a continuación, deberán presentar un informe país por país, que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su capacidad económica a nivel global.
“Entidades controlantes de Grupos Multinacionales, entendiéndose como tales aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
Sean residentes en Colombia.
Tengan empresas filiales, subsidiarias, sucursales o establecimientos permanentes, que residan o se ubiquen en el extranjero, según sea el caso.
No sean subsidiarias de otra empresa residente en el extranjero.
Estén obligadas a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados.
Hayan obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a ochenta y un millones (81.000.000) UVT.
Entidades residentes en el territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la entidad controladora del grupo multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionar el informe país por país a que se refiere el presente numeral.
Una o más entidades o establecimientos permanentes residentes o ubicados en el territorio nacional que pertenezcan a un mismo grupo multinacional cuya matriz resida o se ubique en el extranjero y que reúnan los siguientes requisitos:
Que de manera conjunta tengan una participación en los ingresos consolidados del grupo multinacional igual o mayor al veinte por ciento (20%);
Que la matriz no haya presentado en su país de residencia el informe país por país al que se refiere el presente numeral; y,
Que el grupo multinacional haya obtenido en el año o periodo gravable inmediatamente anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a ochenta y un millones (81.000.000) UVT.
En caso de existir más de una entidad o establecimiento permanente del Grupo residentes en Colombia y cuando se cumplan los anteriores requisitos, será responsable de presentar el informe país por país la entidad o establecimiento permanente que haya sido designado por el grupo multinacional, o en su defecto, la entidad o establecimiento permanente que posea el mayor patrimonio en Colombia a 31 de diciembre del año gravable al que corresponde el informe país por país”.
De acuerdo con esta norma, el informe “país por país” deberá enviarse en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional, que recientemente expidió el Decreto Reglamentario 2120 del 15 de diciembre de 2017, que en su sección 3 del capítulo 2º, se dedica a definir los diferentes tipos de entidades, los obligados y el contenido del informe “país por país” (Ver anexo).
Además, establece la obligación por parte de la entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Colombia de notificar a la DIAN si es la Entidad Matriz o Controlante o la Entidad Sustituta. En el caso que una Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que sea residente para efectos fiscales en Colombia no sea la Entidad Matriz o Controlante ni la Entidad Sustituta, deberá notificar a la DIAN la identidad y residencia fiscal de la Entidad informante.
En virtud de lo anterior, la DIAN está solicitando que se le notifique la siguiente información:
Es muy importante consultar, investigar y documentar la estructura corporativa local y multinacional de las sociedades, antes de responder este cuestionario, porque de esto dependerá que la DIAN exija la obligación de presentar el informe “país por país” o futuras fiscalizaciones, no obstante, algunas de las sociedades no cumplan el tope de los ingresos consolidados.
Conforme al requerimiento de información de la DIAN, este formato se deberá enviar al correo electrónico preciostransferencia@dian.gov.co , a más tardar el día 19 de enero de 2018.


Comentarios
Artículo sin comentarios