Ley 2381 de 2024: una reforma pensional necesaria y acorde con el diseño del sistema de seguridad social de normas internacionales
Ley 2381 de 2024: una reforma pensional necesaria y acorde con el diseño del sistema de seguridad social de normas internacionales
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ROJAS,
Abogado de la Universidad Libre de Colombia, experto en seguridad social.
El sistema pensional colombiano, establecido en gran parte por la Ley 100 de 1993, ha tenido que enfrentar múltiples desafíos en cuanto a cobertura, equidad y sostenibilidad financiera (Ministerio del Trabajo, 2023). La necesidad de reformar este sistema era el llamado de años, no solo de los diferentes gremios del país, de entidades, de la academia, sino también de diversas organizaciones internacionales.
Para la OECD (2015), los ajustes que requiere el sistema para que sea más equitativo y sostenible sugieren una reforma integral de las pensiones; acorde con Fedesarrollo (2000), el país necesita de manera impostergable una reforma, y no solo por la solicitud del Fondo Monetario Internacional, sino porque el déficit fiscal del país sería insostenible; según Cañón (2021), “En Colombia se debe hacer una reforma integral en materia pensional para dar protección a la población mayor” (Pág. 22); un estudio de la CEPAL también afirma que “la baja cobertura, la débil sostenibilidad financiera en el largo plazo y el consecuente costo fiscal, así como la inequidad redistributiva, exigen reformas estructurales en el sistema” (Azuero, 2020, pág.45 ); por su parte, la OIT (2020) indica que, retos, como la cobertura, suficiencia de las prestaciones, solidaridad social, equidad de género, sostenibilidad económica-financiera, deben ser enfrentados con una reforma integral; y, más recientemente, el Procurador General de la Nación (2025) expresó en el concepto No. 7433 sobre la Ley 2381 de 2024, que “el país requiere imperiosamente de una reforma pensional. Todos los expertos, desde distintas orillas ideológicas y políticas, coinciden en afirmar la insostenibilidad financiera del régimen actual” (Pág.21).
Aunado a lo anterior, la ONU aprobó en 2015 la Agenda 2030 con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); uno de los cuales, está dirigido a la erradicación de la pobreza mediante la implementación de sistemas de protección social universales y sostenibles que sean apropiados a nivel nacional para todos.
Lejos de los innumerables estudios y discusiones que dan cuenta de la difícil realidad del actual Sistema Pensional, lo cierto es que, en un país donde “solo 1 de cada 4 personas llega a la edad de retiro con el derecho a la pensión” (Colpensiones, 2024), y donde, para el para 2020 se estimaron 1,8 millones de personas de 60 años o más (28,4 %) en situación de pobreza monetaria (DANE, 2021), resulta imperiosa, desde cualquier punto de vista, una reforma estructural al sistema, dada la profunda desigualdad y pobreza en la que viven los adultos mayores en Colombia.
Ante dicho panorama, el Gobierno Nacional presentó el proyecto de reforma a las pensiones “Cambio por la Vejez” (Ministerio del Trabajo, 2023). Esta propuesta, contó, desde su concepción en el marco del dialogo tripartito entre Gobierno, empleadores y trabajadores surtido en la Subcomisión de Reforma Pensional, con la asistencia técnica de la OIT para los Países Andinos en Colombia, quienes, dentro de sus recomendaciones, sugirieron que era necesario una reforma estructural del sistema (Ministerio del Trabajo, 2023), concluyendo, que el Convenio núm. 102, junto con la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202), podían servir de hoja de ruta para el proceso de reforma (OIT, 2023).
La Ley 2381 fue finalmente promulgada el 16 de julio de 2024 (Congreso de la República de Colombia, 2024) y busca transformar el sistema mediante un cambio estructural con un nuevo esquema llamado Sistema Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2025. Este nuevo Sistema se desarrollará a través una estructura de Pilares de carácter inclusivo, debido a que está encaminado a que todas las personas alcancen uno de ellos, ya sea el Pilar Solidario, el Semicontributivo, el Contributivo o el Voluntario.
Principales bondades de la Ley 2381 de 2024 y su alineación con el Convenio núm. 102, y la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)
Dentro de las bondades que trae este nuevo sistema de protección, es de resaltar, que, aborda el sistema pensional desde enfoques diferentes a la Ley 100 de 1993, lo que se refleja en sus principios; mientras la Ley 100 ya contemplaba universalidad y solidaridad, la Ley 2381 profundiza en ellos y añade explícitamente los principios de equidad, sostenibilidad financiera, enfoque de género, inclusión y especial protección a la población rural. Esto refleja un cambio en la visión hacia un sistema más inclusivo y con mayor énfasis en la redistribución (mayor equidad,) y sostenibilidad financiera, con un enfoque particular en la protección de la vejez y las poblaciones más vulnerables.
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1. Universalización de la protección social: el Convenio 102 busca garantizar un nivel mínimo de seguridad social para la mayor cantidad de personas. La Ley 2381 de 2024, a través de su estructura de pilares busca ampliar la cobertura pensional, especialmente para aquellos que históricamente han estado desprotegidos o con acceso limitado al sistema.
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Ampliación de la Cobertura y equidad: en Colombia, hay más de 3.593.611 personas que no cuentan con una prestación en su vejez. La reforma pensional busca acortar esa brecha, asegurando que 13.787.525 colombianos estén asegurados con el nuevo sistema. Para el 2025, se pasará de una cobertura del 24% al 53.7%, para un total aproximado de 4.662.000 de personas protegidas y para el 2052, se prevé una cobertura del 87%, equivalente a más de 13.700.000 personas mayores protegidas.
Uno de los objetivos centrales de la reforma es extender la protección a la población más vulnerable y a aquellos que, por su condición de informalidad o bajos ingresos, no lograban cotizar lo suficiente para una pensión. El sistema de pilares es clave en este aspecto:
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Pilar Solidario: este pilar permitirá que casi 3 millones de adultos mayores salgan de la pobreza, lo que aborda directamente la necesidad de una red de seguridad básica para los más desfavorecidos con una renta solidaria, un principio fundamental de la OIT.
Según datos de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) 2023, al finalizar el 2025, aproximadamente 156.000 personas mayores saldrán de la pobreza extrema debido al Pilar Solidario. Para 2026, se pretende que sean 400.000 personas, lo que permitirá la reducción acumulada de más de seis puntos porcentuales en pobreza extrema en la población mayor del país (Presidencia de la República, 2025).
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Pilar Semicontributivo: Otorgará una renta vitalicia a aquellas personas que, a pesar de haber realizado cotizaciones, no alcanzaron los requisitos para una pensión completa. Para el 2025 se espera contar con aproximadamente 131.000 personas beneficiarias a través de una renta vitalicia. Igualmente, se reconoce el enfoque diferencial por genero al otorgar a las mujeres un subsidio adicional del 30%en la construcción de su renta. Este pilar reconoce el esfuerzo de los trabajadores y evita que los aportes se pierdan, fomentando la formalización y la persistencia en el sistema.
Por su parte, la Prestación anticipada de Vejez ayudará a optimizar la cobertura del nuevo sistema, pues, solo para el 2025 se espera se puedan beneficiar hasta 62.820 personas.
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Fortalecimiento del Régimen de Prima Media y Rol de Colpensiones:
El enfoque mixto complementario entre el componente de prima media y el componente de ahorro individual que propone la Ley 2381 de 2024, donde el sistema público juega un rol central y con lo cual se fortalece la participación del Estado, es consistente con modelos de seguridad social robustos promovidos internacionalmente.
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Equidad de Género y Reducción de Brechas:
Las medidas de reducción progresiva de las semanas de cotización requeridas para las mujeres, considerando además el número de hijos, con las cuales se reconocen las labores de cuidado de las mujeres, se alinea con la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202) de la OIT, que enfatiza la importancia de sistemas de seguridad social que garanticen la igualdad de género; de igual manera se ajusta con los lineamientos del Convenio 102, porque estos mecanismo ayudan a garantizar pensiones mínimas y también, porque se reduce el sesgo del género que hay en el RAIS con la obligatoriedad para todos de cotizar hasta el 2.3 SMLMV en el Componente de Prima Media.
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Protección en caso de vejez, invalidez y muerte: el Convenio 102 establece normas mínimas para diversas contingencias, incluyendo las prestaciones de vejez, invalidez y sobrevivientes (muerte). La Ley 2381 de 2024 establece un sistema de protección social integral para estas contingencias, buscando garantizar la seguridad de ingresos para las personas protegidas y sus familias.
Conclusión:
La Ley 2381 de 2024 representa un avance significativo para el sistema pensional colombiano y resulta necesaria, Sus bondades, centradas en la expansión de la cobertura, la equidad de género, el fortalecimiento del pilar público y una mayor transparencia en la gestión de recursos, tienen el potencial de transformar la seguridad social en el país. Al adoptar un modelo de pilares y buscar la universalización de la protección, la reforma va por el buen camino de la construcción de un sistema más justo, solidario y sostenible, pues, resulta ser una herramienta fundamental para avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y construir una sociedad más justa, equitativa y sostenible en consonancia también con las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) (OIT 1952), lo que le ha valido el respaldo técnico de la OIT y la Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) (OIT, 2012), lo que le ha valido el respaldo técnico de la OIT
REFERENCIAS
- Ministerio del Trabajo, 2023. Exposición de motivos proyecto de reforma a las pensiones “Cambio por la Vejez” 9d31dc27-c905-467a-e9df-29770508a0d8
- Fedesarrollo (1998). Un análisis de la Reforma Pensional de 1993. Revista Coyuntura Social No 18 de mayo de 1998.
https://www.repository.fedesarrollo.org.co/handle/11445/1766
- Cañón Ortegón, L. (2019). Algunas razones y elementos para hacer una reforma pensional en Colombia. Páginas de Seguridad Social, 3(5), 21–39. https://doi.org/10.18601/25390406.n5.02
- OECD (2015). Estudios económicos de la OCDE: Colombia 2015, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/9789264227682-es.
- F. Azuero Zúñiga, “El sistema de pensiones en Colombia: institucionalidad, gasto público y sostenibilidad financiera”, serie Macroeconomía del Desarrollo, N° 206 (LC/TS.2020/63), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), 2020. https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/a0dff533-bcc0-46f4-a9d4-17612131bfd4/content
- Los principios de la seguridad social y la reforma de las pensiones en Colombia
- Ministerio del Trabajo, 2023. https://www.mintrabajo.gov.co/comunicados/2023/marzo/s-cambio-por-la-vejez-proyecto-de-reforma-pensional-fue-radicado-en-el-congreso-de-la-republica
- Ministerio del Trabajo, 2023 https://www.mintrabajo.gov.co/prensa/comunicados/2023/febrero/reforma-pensional-estructural-principal-recomendacion-de-la-oit
- (Presidencia de la República, 2025). Más de 3 millones de adultos mayores recibirán el Pilar Solidario: Prosperidad Social adelanta medida histórica contra la pobreza extrema. https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Mas-de-3-millones-de-adultos-mayores-recibiran-el-Pilar-Solidario-Prosperid-250605.aspx#:~:text=%E2%80%9CEl%20Pilar%20Solidario%20es%20justicia,una%20l%C3%ADnea%20de%20pobreza%20extrema
- (2023) Análisis de la compatibilidad de la legislación colombiana en materia de seguridad social a la luz del Convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). Colombia: OIT/Oficina de la OIT para los Países Andinos, 2023. xx p.
- Procuraduría General de la Nación (2025) https://apps.procuraduria.gov.co/portal/media/file/concepto_procurador//2207_D-15989%20ENVIO%20DR.%20JAVIER.pdf
- Objetivos de Desarrollo Sostenible. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/poverty/
- (2024, 18 de julio). La reforma pensional es hoy Ley de la República. Colombia asegura una vejez digna para todos y todas. Recuperado de https://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/5045/la-reforma-pensional-es-hoy-ley-de-la-republica-colombia-asegura-una-vejez-digna-para-todos-y-todas/
- (DANE, 2021). Personas mayores en Colombia, hacia la inclusión y la participación. Noviembre 19 de 2021. https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/notas-estadisticas/nov-2021-nota-estadistica-personas-mayores-en-colombia-presentacion.pdf
- Congreso de la República de Colombia. (2024, 16 de julio). Ley 2381 de 2024. Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones. Función Pública. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=246356
- Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1952). Convenio sobre la seguridad social (norma mínima). Recuperado de https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312247:NO
- Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2012). Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202). Recuperado de
Recomendación R202 - Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202)


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