¿Las empresas de energía y gas tienen derecho a la reparación?

Energías

¿Las empresas de energía y gas tienen derecho a la reparación?

¿Las empresas de energía y gas tienen derecho a la reparación?

 

Hemberth Suárez Lozano

Socio de OGE ENERGYS

 

La respuesta es que sí tienen derecho a la reparación por daños y perjuicios. La demora injustificada en la expedición de una licencia ambiental o las pérdidas por temas de orden público, son algunas de las causas por las que se puede pedir una indemnización a través de la acción de reparación directa.

La acción de reparación directa es un concepto legal que se utiliza en algunos sistemas jurídicos, como el colombiano, para referirse a un tipo de acción judicial mediante la cual una persona afectada busca la reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia de la acción u omisión de una entidad pública. Y este es el primer punto a tener en cuenta, la acción o la omisión que afecte a las empresas de energía y gas deben ser atribuibles a una entidad como, por ejemplo, la UPME, la CREG, una Superintendencia o el Ministerio de Minas y Energía.  

Esta acción de reparación directa está relacionada con la responsabilidad del Estado y tiene como objetivo principal garantizar que los ciudadanos reciban una compensación por los daños sufridos debido a la actuación del Estado.

En el contexto colombiano, por ejemplo, la acción de reparación directa está regulada por la Ley 1437 de 2011, que establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta ley establece el procedimiento y las condiciones bajo las cuales una persona puede presentar una demanda de reparación directa contra una entidad pública.

Es vital mencionar que la acción de reparación directa es para solicitar la indemnización de perjuicios causados como consecuencia de la afectación o delimitación al derecho de propiedad por la reglamentación de los usos del suelo.

Los tipos de reparación más comunes por los que se condena a la Nación son: Responsabilidad por falla del servicio, responsabilidad por falla presunta, responsabilidad por daño especial, responsabilidad del Estado por Actos Terroristas y responsabilidad del Estado por falla en el servicio de administración de justicia.

La responsabilidad por falla del servicio es una responsabilidad objetiva, lo que quiere decir que se produce sin importar la existencia o no de culpa por parte del agente del estado cuya actuación ocasionó el daño.

La responsabilidad por falla presunta, se presume por lo que el demandante solamente debe demostrar el daño, y el nexo causal entre este daño y la actividad o hecho desarrollado por el Estado.

La responsabilidad por daño especial es el ocasionando por una carga más gravosa para alguna empresa de energía y gas que no está obligado legalmente a soportar dicha carga.

La responsabilidad del Estado por actos terroristas permite acceder a una indemnización en caso de voladuras a infraestructura de transporte de energía o gas.

La responsabilidad del Estado por falla en el servicio de administración de justicia tiene origen en un error jurisdiccional, mal o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad.

 


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