¿La Ley de Trabajo en Casa es la regularización del home office?

Laboral.

¿La Ley de Trabajo en Casa es la regularización del home office?

¿La Ley de Trabajo en Casa es la regularización del home office?

 

 

Por: Julio Ricardo Hernández Jiménez – Asesor y consultor en Derecho Laboral y Seguridad Social

Correo: julio.hernandez@consultorialaborales.com

 

Antes de la pandemia ocasionada por el covid-19, algunas organizaciones ofrecían como beneficio extralegal días de home office, esto, como una forma de atracción y retención del talento humano; en los casos que pude conocer antes de la contingencia, el home office se podía desarrollar entre 1 y 2 días al mes. Es así como para el año 2017, se señalaba que la figura del home office era “manejado dentro de las empresas como un beneficio extralegal de bienestar social y ocasional[1]”.

 

Ahora, con la expedición de la Ley 2088 de 2021 (“Ley de Trabajo en Casa”), surge la inquietud de si esta norma podría ser considerada como una regularización del home office.

 

Para dar respuesta a esta inquietud, es necesario rememorar la presentación del proyecto de ley sobre el trabajo en casa, realizada por el Ministerio del Trabajo ante el Congreso de la República, pues se señaló que esa modalidad aplicaría para situaciones “ocasionales, excepcionales o especiales”, que a criterio de la cartera de trabajo se pueden presentar por alteraciones del orden público o eventos de fuerza mayor, que impidan acudir al sitio de trabajo, pero no hizo mención a otras circunstancias particulares ni tampoco se contempló como un beneficio legal para los trabajadores.

 

En ese contexto, con la Ley 2088 de 2021, se acogió que el trabajo en casa se podría desarrollar en situaciones “ocasionales, excepcionales o especiales” y, desde la óptica        del carácter ocasional que dispone la norma, por lo que se podría considerar que es la oportunidad que tienen las organizaciones para la “regularización” del home office, toda vez que la norma no tiene un listado taxativo de las situaciones en que se podría aplicar la modalidad de trabajo en casa.

 

En consecuencia, al no existir una prohibición expresa para la implementación del trabajo en casa de manera ocasional por causas diferentes a la fuerza mayor o de orden público, podría considerarse como viable el desarrollo del home office amparado en lo dispuesto por la Ley 2088 de 2021. No obstante, siempre se deberá revisar las situaciones fácticas y legales de cada caso en particular, con el fin de verificar si la modalidad a ejecutar del teletrabajo o trabajo en casa según sea la necesidad, resulta conveniente para las partes.

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Ver: https://www.portafolio.co/economia/empleo/abece-de-tres-tipos-de-trabajo-remoto-509538


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