LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL EN LOS MODELOS DE NEGOCIO DE PLATAFORMAS VIRTUALES
LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL EN LOS MODELOS DE NEGOCIO DE PLATAFORMAS VIRTUALES
Nota jurídica
El mercado laboral ha venido mutando, los negocios han migrado hacia las plataformas virtuales, y la prestación de servicios a través de las plataformas digitales cada vez se incrementa más. En Colombia aún no se ha regulado el tema del trabajo por medio de las plataformas virtuales, al igual que en muchos otros países, donde hay una línea delgada entre la flexibilización laboral y la precarización del trabajo.
En Colombia, a lo largo de la historia se han implementado leyes generando flexibilidad laboral (Ley 50 de 1990 y Ley 789 de 2002). Sin embargo, pese a los esfuerzos por generar más empleo, con la creación de políticas públicas tendientes a reducir las tasas de desempleo por medio de la flexibilización laboral, la realidad es que a ciencia cierta, no se pueden endilgar resultados positivos a estas políticas, por el contrario, se ha ido más hacia la precarización del empleo que hacia una efectiva competitividad y protección social en la flexibilidad laboral.
Hoy en día la subordinación no se da en cuanto al cumplimiento de un horario y jornada, sino que va más allá, en estas plataformas virtuales, la subordinación se hace a través del mismo software, el cual indica qué servicios debe prestar, y castiga al “colaborador” que se rehúse a prestarlo; así mismo ocurre, cuando un consumidor califica de malo un trabajo, la plataforma puede incluso, desactivar la cuenta del prestador de servicios, en señal de castigo.
Los que se benefician sin duda del trabajo por medio de plataformas virtuales, son los dueños de las mismas, que haciendo un símil, serían equiparables a los dueños de las fábricas en la primera revolución industrial. Los prestadores del servicio, denominados “colaboradores”, en la mayoría no tienen acceso a la seguridad social, trabajan a destajo, con horarios de trabajo extensos y sin una paga justa, esta es la fuerza de trabajo llamada a proteger por parte de los estados.
Pese a todos los cambios que han venido surgiendo durante los últimos años, el trabajo seguirá siendo fuente de dignidad y estabilidad económica. La brecha de desigualdad entre hombres y mujeres de los países emergentes, sigue creciendo, aún en esta economía del ciberespacio, al igual que las tasas de desempleo, que pese a los intentos de los gobiernos en buscar en la flexibilidad, una nueva forma de generación de empleo, las estadísticas no mienten, y siguen indicando un elevado número de desempleados no solo a nivel nacional sino internación. Es inminente la creación de políticas públicas que regulen y protejan el trabajo de las plataformas colaborativas, teniendo como pilares el garantizar a las personas la igualdad y la dignidad.
* Este escrito formó parte de una investigación realizada dentro de la Maestría de Derecho Laboral y de la Seguridad Social que estoy cursando en la Pontificia Universidad Javeriana.

SILVIA SÁNCHEZ SALADÉN
PERFIL PROFESIONAL
Abogada de la Universidad Libre de Colombia. Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. Bilingüe, con estudios en el exterior.
Dentro de la experiencia profesional se destaca la adquirida en la Alta Corte - Consejo de Estado y en reconocidas firmas de abogados laboralistas, así como también en el sector educativo, siendo parte de la Secretaría General de una Institución de Educación Superior.
Consultoría empresarial desde el punto de vista jurídico-laboral, asesoría y acompañamiento jurídico. Brindando atención jurídica personalizada, procurando el blindaje íntegro y eficaz a los clientes.
Experiencia específica en temas relacionados con: auditorias laborales, formas de contratación, tercerización, derecho migratorio, obligaciones administrativas laborales, litigios, procedimientos administrativos ante entidades gubernamentales, entre otros.
Cordialmente,
Silvia Sánchez Saladén
Abogada Laboralista


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