La Corte Constitucional reconoce la estabilidad laboral reforzada para trabajadores con afectaciones de salud no calificados.

Laboral.

La Corte Constitucional reconoce la estabilidad laboral reforzada para trabajadores con afectaciones de salud no calificados.

Corte Constitucional exhorta a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia para que en aplicación del precedente constitucional no exija calificación de pérdida de la capacidad laboral.

 

La Corte constitucional mediante comunicado 07 de marzo 08 y 09 de 2023, da a conocer que profirió la sentencia SU061 de 2023, a través de la cual resolvió acción de tutela contra providencia interpuesta contra sentencia de la Sala de Descongestión Laboral N.º 3 de la Corte Suprema de Justicia que casó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y confirmó la dictada por el Juez Noveno Laboral del Circuito de Medellín.

Dichos fallos fueron proferidos dentro de proceso ordinario laboral adelantado contra la empresa CI UNIROCA S.A. y la Cooperativa de Trabajo Asociado COLABORAMOS CTA, por la terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo del accionante sin autorización al Ministerio del Trabajo.

Lo anterior, en atención a que el demandante padecía una seria afectación de salud como consecuencia de un accidente de trabajo, y ya contaba con calificación por parte de la Junta Regional de Invalidez de Antioquia, que le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral de 9.95 %.

En primera instancia, se condenó a la demandada por el despido injusto y de forma solidaria a la Cooperativa, pero se indicó que no existía fuero de salud, debido que de conformidad con el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la aplicación del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 solo era posible respecto de aquellos trabajadores despedidos que contaran con una Pérdida de la capacidad laboral moderada o severa, superior al 15 % y como el demandante solamente contaba con un 9.95 % se negó el reintegro deprecado.

Por su parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, revoco de forma parcial el fallo indicando que de acuerdo con el precedente constitucional la estabilidad laboral reforzada procede frente a todo tipo de trabajadores independientemente de que hubieran sido o no calificados, pero que contaran con una afectación notoria de su salud y que esta les impidiera el desarrollo regular de sus actividades laborales, y al analizar el material probatorio se evidenció que en dichas condiciones era procedente el reintegro del trabajador.

No obstante, la Sala de Descongestión Laboral N.º 3 de la Corte Suprema de Justicia, casó dicha decisión, por lo que el demandante decidió controvertir el fallo judicial a través de acción de tutela contra providencia por haber incurrido en i) defecto sustantivo por interpretación errónea del artículo 26 de la Ley 361 de 1997-, ii) desconocimiento del precedente de las sentencias C-531 de 2000, C-824 de 2011, C-200 de 2019 y SU-049 de 2017 y, iii) violación directa de la Constitución por trasgresión de los artículos 1, 13, 47, 48, 53, 54, 93 y 95.

Frente a esto, la Sala Plena de la Corte Constitucional indicó que: “(…) la estabilidad laboral reforzada no deriva exclusivamente del contenido de la Ley 361 de 1997, sino que encuentra soporte en otros derechos y principios fundamentales como la estabilidad en el empleo (Art. 53, CP); el derecho de las personas que se encuentren en situaciones de debilidad manifiesta a ser protegidas para hacer efectiva la igualdad real (Arts. 13 y 93, CP), el trabajo, en todas sus modalidades y en condiciones dignas y justas, también ligado a contar con un mínimo vital para satisfacer las propias necesidades humanas (Arts. 25 y 53, CP), en el deber del Estado de adelantar políticas de integración social de las personas con capacidades diversas (Art. 47, CP) y, en uno transversal a todas las relaciones sociales, el de la solidaridad (Arts. 1, 48 y 95, CP).”

De igual manera, se señaló que las personas en condición de debilidad manifiesta por condiciones de salud que tengan impedimentos para realizar sus actividades laborales de la forma en que lo hacían, están amparados por la garantía de no ser despedidos sin que medie autorización del Ministerio del trabajo, sin que para esto requieran estar calificados con pérdida de la capacidad laboral.

En consecuencia, se determinó que la Sala de Descongestión Laboral N.º 3 de la Corte Suprema de Justicia, incurrió en defecto por desconocimiento del precedente, de forma específica de las sentencias de unificación SU-049 de 2017 y SU-380 de 2021, debido a que interpretó de forma equivocada el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se negó a reconocer al demandante el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, bajo el argumento de que no se encontró que el trabajador contara con una pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, como se establece en dicha norma.

 

Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia

 


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