LA ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO JUDICIAL PARA CUESTIONAR LAS DECISIONES JUDICIALES EMITIDAS EN LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

Administrativo

LA ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO JUDICIAL PARA CUESTIONAR LAS DECISIONES JUDICIALES EMITIDAS EN LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

 

LA ACCION DE TUTELA COMO MECANISMO JUDICIAL PARA CUESTIONAR LAS DECISIONES JUDICIALES EMITIDAS EN LA JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

 

ANGELA PATRICIA RODRIGUEZ VILLARREAL. Abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Pasto. Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad de Nariño. Magister con énfasis en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.

El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece, que la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de cualquier autoridad pública, dentro de las que se encuentran las autoridades judiciales, tales como, jueces, Magistrados, Procuradores, u otros. A partir de la Sentencia C-543 de 1992, se admitió la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones de hecho judiciales que afectaran o vulneraran los derechos fundamentales. Y desde ahí, jurisprudencialmente se han venido desarrollando los requisitos, casos o eventos donde procede, las razones por las cuales se acude a dicho mecanismo tutelar, entre otras condiciones, de acuerdo a cada caso concreto.

En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Honorable Consejo de Estado como órgano de Cierre, a partir de la Sentencia del 31 de julio de 2012 emitida dentro del expediente No. 2009-01328-01, Magistrada Ponente. Dra. María Elizabeth García González, aceptó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, conforme a las reglas fijadas por la Corte Constitucional, esto es, cuando se viole flagrantemente algún derecho fundamental.

Jurisprudencialmente, se han establecido unos requisitos generales y específicos para que proceda la acción de tutela contra providencias judiciales, razón por la cual, en cada caso deberá analizarse el cumplimiento de los mismos. Acudir a este mecanismo NO es una tercera instancia, pero si existen omisiones o acciones durante los procesos judiciales por parte de los jueces, Magistrados, Procuradores, que impidan la garantía de los derechos reclamados, debe acudirse a la acción tutelar como mecanismo idóneo y excepcional, para exigir la garantía y protección de los derechos fundamentales, y prevalencia del derecho sustancial.

En desarrollo del principio de supremacía de la Constitución, todos los servidores públicos que ejercen funciones jurisdiccionales deben garantizar y proteger los derechos fundamentales de los sujetos procesales que intervienen en los diferentes procesos ordinarios. Por consiguiente, las normas de la Carta Política y, en especial, aquellas que contemplan tales derechos, constituyen parámetros ineludibles para las decisiones judiciales o administrativas que se emitan en los procesos.

Con la acción de tutela contra providencias judiciales, NO se busca reabrir un caso que ya ha sido resuelto por la justicia ordinaria, sino, que se garantice la protección de derechos fundamentales que hayan sido vulnerados por actuaciones u omisiones de las autoridades judiciales, al incurrir en defectos o vicios de fondo en sus decisiones, tales como, un defecto sustantivo, defecto fáctico, defecto procedimental absoluto, defecto orgánico, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución, donde cada uno de ellos, tiene una explicación y desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Antes de acudir a la acción de tutela, es importante, identificar y sustentar la causal específica de procedibilidad, exponiendo las razones que sustentan la violación de los derechos fundamentales. No es suficiente, el manifestar inconformidad o desacuerdo con las decisiones tomadas por los jueces, Magistrados o Procuradores, sino, que es necesario, demostrar que las providencias cuestionadas han incurrido en alguna de las causales específicas para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. De lo contrario, la tutela carecería de relevancia constitucional.

En mi experiencia profesional como abogada litigante vinculada a una firma de abogados que tiene presencia a nivel nacional, me he enfrentado con pronunciamientos de Jueces, Magistrados, Procuradores de diferentes ciudades del País, que han sido arbitrarios en sus decisiones vulnerando la Constitución Política de Colombia, situación que me ha obligado a actuar jurídicamente a través del mecanismo de la acción de tutela cuestionando sus pronunciamientos, sin que ello implique, una tercera instancia, sino la búsqueda de una justicia real y efectiva en la toma de las decisiones judiciales o administrativas en los procesos ordinarios o contenciosos.

Acudiendo a la acción de tutela en estos casos, he obtenido grandes resultados en defensa de los ciudadanos en general. Enfrentarse ante estas situaciones, exige la lucha jurídica diaria por la justicia, y como abogada lo hago con PASION, AMOR, REPONSABILIDAD y VOCACION.


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