GLOBALIZACION JURIDICA

Escrito por: Lidya Mabel Castillo - Abogada, Universidad de La Sabana

GLOBALIZACION JURIDICA

Hace unos meses estudie una maestría en Abogacía Internacional en Barcelona España y tuve la oportunidad de leer el artículo de José A Estévez “La Globalización y las transformaciones del derecho”, el cual genero un análisis acerca de la Globalización Jurídica. Mucho se ha dicho acerca de la Globalización pero que es, como se conoce hoy en pleno siglo XXI a esta figura tan importante. 

En este momento no podemos confundir dos términos como son globalización e internacionalización los cuales de la mano se pueden convertir en uno, pero en sí, son dos estructuras separadas. La globalización es el proceso de desnacionalización de los mercados, las leyes y la política buscando interrelacionar pueblos e individuos por el bien común, mientras la internacionalización  es el medio para posibilitar a las naciones – estados de satisfacer sus intereses nacionales en áreas en las cuales son incapaces de hacerlo por sí mismas. 

Desde sus inicios el comercio da la oportunidad de realizar negociaciones mercantiles entre Estados del mismo país, entre Naciones y por supuesto entre Continentes. Esto ha conllevado la realización de Convenios, Tratados, Leyes, Directivas etc., que permiten su regulación y que unifica los términos de las negociaciones. 

Las formas más claras de globalización las vemos en la tecnología, la economía, la cultura, pero más resonada por su verdadero espíritu internacional en materia de protección de los Derechos Humanos (Creación del Tribunal Penal Internacional que permite juzgar casos de crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, cometidos por las personas físicas nacionales de un Estado Miembro, pero sin embargo de no pertenecer el Estado de donde se es nacional puede autorizar su investigación). 

Otros de los entes importantes que han hecho de la Globalización jurídica una realidad son la Organización Mundial de Comercio OMC, cuyos miembros vienen determinando mecanismos  de protección en todos los aspectos del desarrollo de la vida comercial. 

Como consecuencia de las prácticas de comercio y con el propósito de concertar los acuerdos entre partes se dio origen a la elaboración de contratos mercantiles que hoy en día son de elaboración casi que exclusiva de los grandes despachos de abogados que ayudan a las grandes empresas multinacionales a su desarrollo, y es aquí donde usamos la expresión del latin “ubi societas ibi ius” (Donde hay sociedad hay derecho)

Las oficinas de abogados cada vez son más internacionales y aunque tienen sus sedes en un país con la globalización podemos encontrarlas más frecuentemente en las ciudades y en los países donde más intercambios económicos hay. 

La Lex mercatoria es el fundamento de la existencia del derecho mundial, de que el derecho sea internacional, el que da origen a que se pueda elegir en un contrato la jurisdicción, la competencia, si buscamos que las controversias sean revisadas por un Tribunal o por Árbitros especializados en el tema. 

Pero y que pasa con aquellas Naciones y Estados que no son miembros de la UE, que no han firmado los Tratados de Libre Comercio?, para el caso de Colombia, firmamos con la Unión Europea y con Estados Unidos el Tratado de Libre Comercio, y si bien es cierto ya empieza a verse sus frutos observamos con mucha satisfacción la incursión de mercados que en otras épocas veríamos inalcanzables, pero que paso a paso estamos teniendo al alcance de las manos. 

Además puedo advertir que pertenecemos a los Grupos económicos y de desarrollo del Continente (Grupo de los ocho, mercosur entre otros), lo cual también nos da la posibilidad de ejercer el comercio con las garantías legales que dicho compromiso advierte.

 


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