¿Es el fin de los pactos colectivos?: El jaque mate del Decreto 0234 de 2026

Laboral.

¿Es el fin de los pactos colectivos?: El jaque mate del Decreto 0234 de 2026

¿Es el fin de los pactos colectivos?: El jaque mate del Decreto 0234 de 2026

Con ocasión al reciente Decreto 0234 del 6 de marzo de 2026, por medio del cual se introduce al país un modelo de negociación colectiva unificada por niveles superiores a la empresa, y sin perjuicio de las dificultades legales y constitucionales que enfrenta el documento “reglamentario”, así como imprecisiones que actualmente se cuestionan en sede judicial, lo cierto es que a la fecha el decreto se encuentra vigente, no fue condicionado a su expedición y goza de plena validez legal.

Con ello y de cara a que el Decreto plantea en su literalidad que “Los acuerdos pluri individuales o pluri subjetivos, solo podrán suscribirse en ausencia de organizaciones sindicales en el sector o nivel “, ha sido objeto de análisis por distintos representantes y académicos del derecho laboral, sí esta disposición reglamentaria conlleva a revivir la discusión que se creía superada respecto a la procedencia y legalidad de los pactos colectivos en las relaciones laborales en Colombia.

Corolario a ello, resultan hitos fundamentales a considerar en la materia, el hundimiento de la prohibición de los pactos colectivos en los recientes intentos de reforma laboral, aunado al respaldo constitucional atribuido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-288 de 2024. En dicho fallo, la Corte no solo declaró la exequibilidad de los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y 70 de la Ley 50 de 1990, sino que los ratificó como instrumentos legítimos de negociación colectiva, así como una manifestación del derecho de asociación de los trabajadores en su dimensión negativa, respecto aquellos que de manera libre y voluntaria deciden no afiliarse a una organización sindical.

A este respecto, el artículo 70 de la Ley 50 de 1990, ya mentado, dispone que “cuando el sindicato o sindicatos agrupen más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, ésta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes”,  prerrogativa que por una parte, permitía la coexistencia de convenciones colectivas y pactos colectivos en empresas en las que las organizaciones sindicales no agrupen más de la tercera parte de los trabajadores, y de otra, la excepción a la libertad de celebración de pactos con los trabajadores no sindicalizados en las empresas que superen tal porcentaje.

Así, el hecho de que en virtud del Decreto, las convenciones colectivas de ámbito sectorial sean de aplicación erga omnes y obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo, y que los acuerdos pluri individuales o plurisubjetivos -dentro de los que se enmarcarían los pactos colectivo indirectamente- solo puedan suscribirse en ausencia de organizaciones sindicales en el sector o nivel, impone una condición extrema imposible de cumplir en el panorama de las relaciones laborales actuales, dado que en Colombia existen sindicatos de industria o gremiales en prácticamente todas las ramas de la economía, lo que consecuencialmente generará el desplazamiento de los pactos colectivos de manera generalizada.

Por lo anterior, es claro que la tendencia – aunque no inmediata- apunta a la inaplicabilidad de esta herramienta. Sin embargo, se aclara que los pactos actualmente vigentes mantendrán su validez y aplicación hasta tanto no se surta la negociación y se suscriba una convención de nivel superior en el sector especifico.

Así, de mantenerse la vigencia del Decreto, se anticipa la desaparición progresiva de esta herramienta colectiva, contraviniendo, inclusive, la postura del máximo órgano constitucional quien ha venido sosteniendo que la negociación colectiva no es exclusiva de los sindicatos, reconociendo en los pactos una salida legitima a los conflictos colectivos del trabajo que materializan la libertad sindical de los trabajadores que por preferencia no se sindicalizan, por lo que su desplazamiento forzoso por la vía reglamentaria, a nuestro juicio configura una clara inconstitucionalidad manifiesta.

Éste y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/ 

 

NATALIA ESPAÑA SALCEDO

Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna

Abogada de la Universidad de Boyacá

Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontifica Universidad Javeriana.

Candidata a Magister en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Pontifica Universidad Javeriana.

 

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

 

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners Latin America 2025, así como Firma del año 2024 en Labour & Employment y como firma boutique del año 2025 por The Legal 500. También fue reconocida como Leading Firm 2024 en Leaders League, Firma del año 2020 y 2023 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales y cuenta con la certificación Great Place to Work 2025-2026.

 

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana. Fue reconocido como Senior Statespeople 2026 por Chambers & Partners.

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) 2026 y Legal 500. Además, desde 2019 es reconocido por Best Lawyers como abogado recomendado para la práctica Labor And Employment Law.

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 1 2026, por Best Lawyers como abogada recomendada para la práctica Labor And Employment Law desde 2018, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 3 2026 y ha sido reconocida por Best Lawyers como abogada recomendada para la práctica Labor And Employment Law desde 2019.

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales. Obtuvo el reconocimiento de Next Generation Partner por Legal 500 desde el 2023 para la práctica Labour Law y desde 2022 por Best Lawyers como abogado recomendado para la práctica Labor And Employment Law.

 


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