EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA

Administración

EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN COLOMBIA

Las peticiones que sean elevadas por parte de los ciudadanos de manera respetuosa a las entidades públicas, deben ser contestadas en un término legal previamente establecido y resolviendo de fondo la consulta efectuada; al ser esta clase de consultas una garantía constitucional[1] es necesario que el Estado tome las medidas necesarias que permitan el libre ejercicio de este derecho, siendo posible que el legislador establezca mediante reglamentación la manera en que se puede disfrutar  sin que ello implique una reducción o intromisión en el ámbito privado de las personas.

En materia contencioso administrativa la omisión de respuesta de las autoridades estatales a las solicitudes presentadas, es conocida como silencio administrativo y dicha figura jurídica puede ser de carácter positivo o negativo, tal como puede observarse en la Ley 1437 de 2011 ya que en su artículo 83 explica lo que se conoce como silencio administrativo negativo al disponer que una vez presentada la petición, si han transcurrido tres (3) meses sin que se haya notificado la decisión que la resuelve, se entenderá que la respuesta es negativa.

Si la ley señala un plazo superior a los tres (3) meses antes mencionados para resolver una petición sin que haya sido decidida, el silencio administrativo se produce al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió ser tomada la decisión; así mismo se puede observar en la Ley 1437 que en caso de configurarse el silencio administrativo negativo, este suceso no genera una exoneración de responsabilidad a las autoridades, tampoco las excusa del deber de decidir sobre la petición inicial a menos que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto[2], o que habiendo acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda.

 Por regla general el silencio administrativo es negativo, pero en determinados casos expresamente previstos por la ley hay lugar a que el silencio de la entidad equivalga a una disposición positiva para el interesado; los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta deben ser contados a partir del día en que se presentó la petición o recurso, pero también es posible que el acto positivo presunto pueda ser objeto de revocatoria directa, por parte de las mismas autoridades que los hayan proferido o sus inmediatos superiores jerárquicos, de oficio a solicitud de parte, como lo dispone el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011:

      Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

      Cuando no estén conformes con el interés público o social o atente contra él. 

      Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

 El procedimiento para invocar el silencio administrativo positivo puede ser encontrado en el artículo 85 de la ley antes mencionada, de modo que la persona que halle en las condiciones legales que definen el beneficio del silencio administrativo positivo, debe protocolizar la constancia o copia a la cual se refiere el artículo 15[3] de la Ley 1437, acompañada de una declaración jurada de que no le ha sido notificada la decisión dentro del término previsto por la ley; tanto la escritura pública como las copias auténticas de la misma producen todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todos (tanto particulares como entidades públicas) reconocer tal mandato legal; los documentos que son protocolizados carecen de valor económico.

 

En el caso de recursos presentados en contra de actuaciones administrativas, si transcurrido un plazo de dos (2) meses contados a partir de la interposición en debida forma del recurso[4], sin que haya una notificación de la decisión expresa sobre los mismos se entenderá que la decisión es negativa, no obstante el plazo mencionado puede suspenderse mientras dure la práctica de prueba, tal como lo expresa el artículo 86 de la Ley 1437 de 2011; aunque suceda la omisión en la respuesta al recurso, no exime a la autoridad administrativa de responsabilidad  ya que la no resolución oportuna constituye una falta disciplinaria, ni le impide resolver de fondo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado acuda ante la jurisdicción contencioso administrativa.

 

 Doctor Manuel Andrés León Rojas  - Especialista en derecho tributario 

Universidad Externado de Colombia

 

[1] Artículo 23 de la Constitución Política.

[2] El acto presunto es el resultado del silencio administrativo negativo o positivo.

[3] Presentación y radicación de peticiones.


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Comentarios


ALEXANDER BOJACA M August 10th, 2017

EN MATERIA TRIBUTARIA, EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NO SE PROTOCOLIZA

Jairo Ivan Frias September 4th, 2018

Interesante sobre el silencio administrativo

CARLOS JAVIER GOMEZ October 23rd, 2018

BUENAS TARDES AQUI PUEDO HACER UNA CONSULTA.GRACIAS

CARMEN ELISA ORDOÑEZ R January 16th, 2019

el silencio administrativo aplica unicamente a las entidades estatales ?

Héctor Fandiño Calderón August 12th, 2020

Respetuoso saludo. Presenté un derecho de petición ante la empresa Claro el día miércoles 22 de julio de 2020, y a la fecha, miércoles 12 de agosto de 2020, aún NO he recibido ninguna respuesta por parte de la compañía Claro. ¿Aplica en este caso el silencio administrativo? Y en caso afirmativo, ¿cómo debo proceder? Sinceros agradecimientos por su valiosa orientación.

KELVIN NICOLAS JIMENEZ October 30th, 2020

Cordial saludo. Presenté un derecho de petición ante la empresa solución futuro el día 07 de octubre de 2020, y a la fecha, aún NO he recibido ninguna respuesta por parte de ellos. ¿Aplica en este caso el silencio administrativo? ¿cómo debo proceder? De antemano les agradezco por si atención prestada

Rodrigo January 11th, 2021

Aprecio su proyecto, excelente, ètico y responsable, recomendado. Agradecido.

José Lorenzo Suárez Monsalve March 7th, 2021

El Administrativo procede ante los jueces ? Hago esta pregunta porque hace un mes presente un derecho de petición ante un Juzgado Civil del Circuito y hasta la fecha actual no he recibido ninguna notificación de resolución ni negativa ni positiva. En cuanto a la explicación, el silencio Administrativo Positivo y sus alcances, lo entiendo. Pero el silencio Administrativo Negativo y sus alcances, no lo entiendo. Muchas gracias.

maria fernanda sichaca moreno April 5th, 2021

me gustaría saber como funciona el silencio administrativo con la empresa privada cuando se envía una reclamación y tienen 15 días hábiles para generar la respuesta y cuando no se da entonces como se podría hacer efectivo el derecho al silencio administrativo. gracias

maria fernanda sichaca moreno April 5th, 2021

me gustaría saber como funciona el silencio administrativo con la empresa privada cuando se envía una reclamación y tienen 15 días hábiles para generar la respuesta y cuando no se da entonces como se podría hacer efectivo el derecho al silencio administrativo. gracias

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