EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

Escrito por: Manuel Andrés León Rojas - Abogado especialista en Derecho Tributario

EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

Frente al procedimiento de cobro de impuestos la Constitución y la ley establecen que se deben respetar los derechos del deudor, ya que la administración tributaria no cuenta con poderes exorbitantes para recuperar los dineros a favor de la Nación; es necesario garantizar los espacios procesales para la defensa del contribuyente, y tal exigencia es necesaria que incluso en los actos administrativos proferidos por la autoridad competente se debe señalar si son susceptibles de algún recurso o no. 

El principio de no confiscatoriedad en materia tributaria analizando otras jurisdicciones (Tribunal Constitucional Peruano) es definido como “…cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente pueda emitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad…” (Alvear, pág. 9); en España se señala que el principio de no confiscación permite evitar que el sistema tributario pueda llegar a tener una estructura contraria a dicho principio, a pesar de la existencia de garantías en materia de igualdad y distribución para todos los ciudadanos en capacidad de contribuir (Galcera, 2010, pág. 5) 

En Colombia aunque existen ciertos precedentes jurisprudenciales por parte de la Corte Constitucional, es llamativo observar que este principio no ha tenido un tratamiento normativo, judicial y doctrinario tan extenso y puntual como otros temas tributarios con igual importancia para la vida económica nacional y las rentas estatales; analizando las decisiones proferidas por la Corte previamente mencionada, es posible encontrar la sentencia C-409 del año 1996, con ponencia del magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero, en la cual se demandó el artículo 84 (parcial) de la Ley 223 de 1995 aunque la Corte no accedió a las pretensiones del demandante, pero ya existen referencias sobre la confiscatoriedad de los tributos en el país, debido a que en dicha sentencia se menciona lo siguiente: 

“La prohibición de los impuestos confiscatorios tiene fundamentos constitucionales, como la protección de la propiedad y la iniciativa privadas y los principios de justicia y equidad tributarias. Si el Estado reconoce la propiedad privada y la legitimidad de la actividad de los particulares encaminada a obtener ganancias económicas, mal podría admitirse la existencia de tributos que impliquen una verdadera expropiación de facto de la propiedad o de los beneficios de la iniciativa económica de los particulares. Tales impuestos no respetarían la equidad ni la justicia fiscales, por lo cual es necesario admitir que existen límites materiales cuantitativos al poder impositivo del Estado.” 

Esta misma Corporación se ha pronunciado en la sentencia C-528 de 2013 afirmando que la confiscatoriedad se da “cuando la actividad económica del particular se destina exclusivamente al pago del mismo (tributo), de forma que no existe ganancia”, de lo anterior se puede concluir que la confiscatoriedad consiste en un acaparamiento total por parte del tributo, de las utilidades que el contribuyente obtiene por sus actividades generadoras de renta. Otras decisiones judiciales relacionadas con el principio de confiscatoriedad también pueden ser consultadas en las sentencias C-776 y C-1006 de 2003, en las cuales se hace una reflexión semejante sobre la confiscatoriedad de los impuestos. 

Sin pretender hacer un análisis exhaustivo sobre la no confiscatoriedad de los impuestos, la Constitución establece que todos los ciudadanos deben contribuir con el financiamiento de las cargas públicas y el cumplimiento de los fines estatales, dentro de los principios de equidad, justicia y progresividad tributaria, gravando de manera proporcional al contribuyente cuanto mayor sea su capacidad económica; pero también es necesario reflexionar sobre la situación actual del sistema tributario colombiano. 

En reiterados estudios realizados por el Banco Mundial y varias organizaciones externas e internas, se ha señalado que la tasa total de tributación es muy alta y aunque el índice pueda variar, ya que en ocasiones solo se estudian los impuestos nacionales, y en otras investigaciones se integran los impuestos territoriales, junto con tasas y contribuciones, es una tasa tan alta que cubre más del 50% de las utilidades obtenidas por parte de los contribuyentes, ya que existen serias diferencias entre el sistema tributario nacional y los del nivel departamental y municipal, que obligan a los contribuyentes a destinar una parte importante de sus utilidades al pago de tributos reduciendo el margen de ganancia, y generando una posible disminución en el interés por realizar más incentivos económicos inclusive de empresas extranjeras que desean realizar proyectos en Colombia.

 

Escrito por:

Manuel Andrés León Rojas

Abogado

Especialista en Derecho Tributario


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