“El jefe” y una reforma laboral

Laboral.

“El jefe” y una reforma laboral

“El jefe” y una reforma laboral

 

En el mes de septiembre del año en curso, Shakira lanzó su último éxito musical (en colaboración con el Grupo Fuerza Regida), el cual ha sido tendencia mundial en diferentes ámbitos, no solamente musical, sino específicamente sociales y políticos, en atención a su particular letra y las historias detrás de la composición. Incluso, el Presidente de la República aprovechó la tendencia de la canción a través de Twitter (ahora X) para promover su Reforma Laboral cuando dijo: “Por eso se necesita una reforma laboral.”

De hecho, también rápidamente se viralizó la experiencia de unos trabajadores del sector de la construcción que se hicieron efímeramente famosos a partir de un video de su propia autoría en el que estos bailaban al son de la reciente canción de la barranquillera con dedicatoria a su empleador con el propósito de obtener un aumento salarial. El desenlace de su historia fue la terminación de su contrato después de que su video alcanzara más de 10 millones de reproducciones.

Pero ¿qué dice la canción y por qué llama la atención de los entornos del trabajo? El mensaje del éxito musical sin duda pone de presente las condiciones laborales que para el caso particular del “son” representan la situación de la población migrante latinoamericana, relacionada con extenuantes jornadas de trabajo, remuneraciones muy bajas e incumplimiento reiterado de deberes patronales.

Cuando el primer mandatario del país tomó de ejemplo la canción de Shakira para impulsar la cursante reforma laboral en el Congreso sostuvo un discurso en la Plaza Bolívar de Bogotá y afirmó públicamente que: “Cuando hablamos de la reforma laboral, lo que queremos, como dice Shakira en su última canción, que yo la he publicado porque dio en el clavo, (…) es que no haya explotación, lo que queremos es que no haya acoso”.

A este respecto hay que recordar que el pasado 24 de agosto de 2023, el Gobierno Nacional presentó por segunda vez el proyecto de reforma laboral contentivo de 92 artículos que pretenden modificar sustancialmente las relaciones laborales individuales y colectivas en el país.

Ahora bien, atendiendo la invitación presidencial de escuchar a Shakira con un criterio político y técnico laboral, y de cara a los asuntos planteados en el corrido, lo primero que se debe decir es que las relaciones de trabajo no se pueden generalizar bajo el supuesto de que todos los empleadores son abusivos y todos los trabajadores están desprotegidos.

Vale la pena precisar que la legislación colombiana actual ha regulado plenamente los aspectos mencionados en la canción y que inclusive el incumplimiento por parte del empleador de estos deberes conlleva a la aplicación de medidas judiciales y/o administrativas correctivas y sancionatorias muy severas.

Por ejemplo, en lo que atañe a la jornada de trabajo, en la actualidad y desde junio de 2023 rige la Ley 2102 de 2021 por medio de la cual se redujo la jornada máxima laboral semanal de manera gradual a 42 horas sin disminuir el salario de los trabajadores y las consecuenciales implicaciones económicas, ya bien conocidas, como lo fue el aumento del valor de la hora ordinaria de trabajo, así como el valor de los recargos, intrínsecamente.

En ese sentido, si bien con la reforma se plantea mantener la jornada semanal máxima de reciente regulación, por otra parte, se propenden modificaciones que llevan consigo un alto incremento del costo del trabajo, consecuencia de la ampliación del trabajo nocturno y el aumento del valor de los recargos por trabajo suplementario.

Respecto al resonante tema del pago de las indemnizaciones, hay que considerar que el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo -modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002- regula la condición resolutoria del contrato de trabajo en caso de terminación unilateral y sin justa causa del vínculo, con la tasación de la indemnización respectiva que comprende el lucro cesante y el daño emergente. En estos casos, dicha indemnización con la norma vigente se fija a partir del término de duración del contrato y de tablas diferenciales dependiendo el monto de la remuneración.

Sobre este punto, el proyecto de reforma laboral contempla un aumento de la tasa de indemnización del 180% aproximadamente, bajo la consideración de que en los contratos a término fijo y por obra o labor la indemnización mínima pasa de 15 días a 45 días de salario, mientras que en los contratos a término indefinido se elimina la diferenciación entre los trabajadores que devengan un salario superior e inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales, partiendo a calcularse por 35 días por el primer año de servicios y 15, 30 o 60 días adicionales de salario, por cada año subsiguiente según la antigüedad del trabajador.

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la iniciativa de la reforma laboral que actualmente cursa en el Congreso de la República, promovida por el Gobierno actual, lleva consigo un aumento sustancial de los costos laborales que ya ha sido ampliamente debatido en otros escenarios técnicos y académicos, lo que claramente impacta negativamente sobre la sostenibilidad de los generadores de empleo -en especial las micro, pequeñas y medianas empresas-, por lo que lejos de acabar con la informalidad y el desempleo, acrecienta dichos flagelos.

Indiscutiblemente acierta el Jefe de Estado cuando dice que “necesitamos una reforma laboral”, pero una innovación legislativa consensuada con todos los sectores, no impuesta, en la que se promuevan los intereses de todas las partes involucradas en la relación de trabajo -inclusive los del sector empresarial- bajo la premisa de proteger al trabajador pero sin gravar desproporcionadamente al empleador.

En conclusión, una reforma que haga efectivo un verdadero espíritu de coordinación económica y equilibrio social como lo ordena el primer artículo del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Éste y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/

 

 

NATALIA ESPAÑA SALCEDO

Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna.

Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana.

nataliaespana@allabogados.com

www.allabogados.com

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners y The Legal 500, respectivamente; así como la Firma del año 2020 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales.

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

 

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana.

 

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) y Legal 500.

 

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 2, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

 

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 4.

 

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Árbitro en conflictos colectivos del trabajo. Cuenta con más de 15 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, la Universidad de los Andes, la Universidad de la Costa y la Universidad de Manizales. Lidera el área de Litigios y Formación de Álvarez Liévano Laserna. Autor del libro «La tiranía de la normalidad» (Ibáñez, 2022).  


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