El empleo nocturno
El empleo nocturno: una buena idea que ahora debe demostrar que funciona
El Decreto 659 de 2026, que reglamenta el Programa de Empleo Nocturno (PEN), abre una nueva etapa en la política laboral colombiana. La apuesta del Gobierno no fue crear un régimen distinto para quienes trabajan de noche. Más bien, decidió construir una estrategia para promover la formalización, mejorar las oportunidades de empleo y coordinar el trabajo entre las entidades nacionales y los gobiernos territoriales. Hasta ahí, la propuesta resulta interesante. Pero la verdadera discusión jurídica empieza cuando uno se pregunta si el decreto realmente se mantiene dentro de los límites de la potestad reglamentaria y si, más allá de las buenas intenciones, tiene la capacidad de generar resultados concretos.
La base constitucional del decreto es clara. Los artículos 25, 53 y 334 de la Constitución establecen que el trabajo es un derecho, que debe desarrollarse en condiciones dignas y justas y que el Estado puede intervenir en la economía para promover el bienestar general y reducir las desigualdades (Constitución Política de Colombia, 1991). Visto desde esa perspectiva, el Programa de Empleo Nocturno no es un simple trámite administrativo. Es una herramienta mediante la cual el Estado busca cumplir su obligación de impulsar el empleo formal.
Ahora bien, uno de los aspectos más llamativos del decreto es que, desde el comienzo, deja claro qué no pretende hacer. Repite en varias oportunidades que no modifica la jornada laboral, tampoco cambia los recargos nocturnos ni altera los derechos mínimos de los trabajadores. Lo suyo es establecer lineamientos para coordinar entidades y orientar una política pública. Y esa precisión no es un detalle menor. La potestad reglamentaria que tiene el Presidente, prevista en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución, sirve para desarrollar la ley, no para reemplazarla. La Corte Constitucional ha sido constante al recordar que un decreto reglamentario no puede crear obligaciones nuevas ni modificar el contenido de una norma aprobada por el Congreso (Corte Constitucional, Sentencia C-302 de 1999).
Desde ese punto de vista, el Decreto 659 parece respetar ese límite. Su contenido desarrolla el artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, que ordenó reglamentar el Programa de Empleo Nocturno. Las reglas que incorpora giran alrededor de la coordinación institucional, la definición de indicadores, el seguimiento de resultados y la articulación entre distintas entidades públicas. En otras palabras, no aparecen cargas adicionales para empleadores o trabajadores distintas de las que ya había establecido el legislador.
Otro punto que merece destacarse tiene que ver con la autonomía territorial. El decreto reconoce que serán los departamentos, distritos y municipios quienes decidan si implementan políticas relacionadas con el empleo nocturno y cómo hacerlo, siempre dentro de las competencias que les asignan la Constitución y la ley. Esto refleja una aplicación bastante coherente de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad previstos en el artículo 288 de la Constitución y desarrollados posteriormente por la Ley 489 de 1998.
Sin embargo, aquí aparece uno de los principales retos. No todos los territorios tienen las mismas capacidades institucionales. Mientras algunas ciudades cuentan con equipos técnicos robustos y recursos suficientes para diseñar políticas públicas, otros municipios apenas logran atender sus funciones básicas. El decreto ofrece lineamientos y asistencia técnica, sí, pero no crea una fuente específica de financiación. Y ahí surge una duda razonable: ¿podrán todos los territorios implementar el Programa de Empleo Nocturno en igualdad de condiciones?
También vale la pena detenerse en otro aspecto. El decreto insiste en que ninguna de sus medidas puede traducirse en una disminución de los derechos laborales. Esa referencia al principio de no regresividad no aparece por casualidad. La Corte Constitucional ha explicado en varias decisiones que los derechos laborales gozan de una protección reforzada y que cualquier cambio normativo debe apuntar a mejorar las condiciones de los trabajadores, no a debilitarlas (Corte Constitucional, Sentencia C-038 de 2004). En ese sentido, resulta positivo que el PEN mantenga intactas las reglas sobre jornada, descansos, seguridad social y recargos nocturnos.
Los tres pilares del programa y la salud de los trabajadores
El programa se apoya en tres grandes frentes que se complementan entre sí:
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Formalización: Busca acuerdos con las empresas para legalizar contratos.
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Capacitación: El SENA dará cursos enfocados en trabajos de noche.
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Bolsa de empleo: El Servicio Público de Empleo moverá las vacantes.



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