El descuido de los colaboradores de Rappi y Uber frente a sus garantías laborales

Octubre 2019

El descuido de los colaboradores de Rappi y Uber frente a sus garantías laborales

El descuido de los colaboradores de Rappi y Uber frente a sus garantías laborales

A lo largo del tiempo las modalidades de trabajo tradicionales han cambiado notablemente, los avances en la tecnología impactan el sector laboral pues se están implementando modelos de empleo  novedosos dedicados al rendimiento, a la productividad y la reducción de costos. Es así como a partir del siglo XXI surge un nuevo modelo de negocio basado en la colaboración  de las personas a las empresas a través de aplicaciones móviles y plataformas digitales. Este es el caso de dos de las grandes empresas digitales más grandes presentes del país como los son Rappi y Uber.  Entonces surge la pregunta:

¿Cuál es la modalidad de trabajo que implementan estas empresas?

En primer lugar hay que definir los roles que se desempeñan, por una parte Uber y Rappi se denominan como empresas de intermediación digital que prestan sus servicios  través de una plataforma digital. Por otra parte están los colaboradores quienes son denominados como trabajadores digitales económicamente dependientes que están dedicados a brindar sus servicios de manera autónoma a través de plataformas digitales, con el fin de colaborar con el desarrollo y cumplimiento del objeto social de la empresa. Así las cosas,  ¿es válido afirmar que los  colaboradores  son vinculados laboralmente? Para dar alcance a esta pregunta se debe precisar que dentro de esta actividad no existe una relación laboral, pues no se cumplen los requisitos establecidos en la normatividad vigente (prestación personal del servicio, subordinación y remuneración o salario). Ellos hacen parte de una nueva “categoría” laboral, una modalidad de ocupación dedicada a brindar un servicio, ya no como sujetos de obediencia sino de rendimiento.  Hacen parte de un nuevo modelo de negocio dedicado a conectar diferentes personas a través de las aplicaciones móviles, de tal forma que el consumidor pueda acceder a servicios de manera inmediata, con bajos costos de transacción y con la seguridad de que existirá un trabajador digital disponible. La naturaleza del trabajo no encaja en las categorías establecidas en la ley, dedicadas a la subordinación  o dependencia en los términos del Código Sustantivo de Trabajo, por el contrario las personas que se dedican a esta actividad lo hacen de manera discrecional y sin un cumplimiento de horario. Sin embargo, las empresas de intermediación digital imponen ciertas restricciones a los colaboradores como es la tarifa a cobrar por el servicio como si tuvieran un componente salarial previo definido. El resultado de estos elementos que conforman este nuevo modelo de empleo reflejan abusos en el plano laboral  pues desconoce las garantías mínimas que un trabajador debe tener, es decir, estos colaboradores inevitablemente están en desigualdad frente a otros trabajadores.  Desde el punto de vista laboral  esta actividad implica riesgos para las personas que brindan esa colaboración que en principio no deberían asumir; es decir todos los riesgos de la modalidad de negocio recaen sobre la persona directamente y sobre el Estado quien indirectamente asume los costos de esa informalidad, no cuentan con ninguna protección por parte de la empresa de intermediación digital y son ellos mismos quienes asumen el pago total de sus prestaciones sociales y en algunos casos ni siquiera cuentan con los medios para asumir tales prestaciones.

 

 

Es así como esta problemática ha generado un impacto tanto social como económico para el país, pues como consecuencia de ello el Estado y por ende los ciudadanos, somos quienes hemos asumido la responsabilidad de velar por la protección y el cumplimiento de las garantías de aquellos que brindan ese servicio de colaboración. Por un  lado el Estado es quien debe responder por los riesgos ocasionados por la actividad y por otro los ciudadanos quienes a través los impuestos contribuimos para el cumplimiento de esas garantías.  En otras palabras, las empresas digitales de alguna manera están evadiendo una responsabilidad que por ley debería corresponderles a ellas por ser los empleadores directos y no trasladar esos compromisos al Estado.

Actualmente en el Congreso está en curso un Proyecto de Ley encaminado al reconocimiento y reglamentación de esta nueva categoría laboral donde se definan las protecciones y beneficios para aquellos colaboradores en el marco de una relación laboral clásica de trabajo; así  mismo se pretende que la empresa digital entre a asumir su posición como empleadora para mitigar los riesgos de sus colaboradores y así quitar la carga de responsabilidad que tiene  el Estado frente a esta  situación. Por lo anterior, se espera que dicho proyecto prospere para que no continúen las desigualdades laborales, se respeten los intereses de estos colaboradores y no se sigan desdibujando las figuras jurídicas laborales que brindan las condiciones mínimas que debe tener un trabajador independiente.

 

 

Laura Juliana Pérez Pedraza

Abogada, Universidad Santo Tomás

Especialista en Derecho Administrativo, Pontificia Universidad Javeriana

Correo: laurajulianap11@gmail.com

Contacto: 301 566 99 13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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