El Derecho Laboral Colectivo como Derecho Constitucional

Por: Julio Mauricio Londoño Hidalgo

El Derecho Laboral Colectivo como Derecho Constitucional

Es común afirmar que las normas han sufrido profundos cambios desde que fueron proferidas. Sin embargo, nunca nos detenemos a considerar cuál ha sido el efecto de las reformas, modificaciones o derogaciones en el texto original de un cuerpo de normas. Presentamos un breve panorama del estado en el cual se encuentra en la actualidad, la Segunda Parte del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente al Derecho Colectivo del Trabajo.

 

  1. El Derecho Laboral Colectivo “Constitucionalizado”

 

Dentro de la última edición que se publicó en vida del tratado de derecho laboral de Guillermo González Charry, se presentó una afirmación que podría sonar exagerada al lector casual: “Del Código Sustantivo del Trabajo, queda sólo el nombre”. De esta forma, el autor, presentaba su opinión en relación con las profundas reformas que había sufrido el Código, y en particular, sobre los efectos de la jurisprudencia constitucional, en el entonces cincuentenario Código. González Charry afirma en su tratado que, eran imprevisibles los efectos de los pronunciamientos en sede de constitucionalidad y de tutela. El Código, que siempre ha tenido la naturaleza de recopilación de normas, y que ha recogido normas que se encontraban dispersas desde décadas, es de vocación cambiante. Todas las normas lo son, pero en el caso del Código Sustantivo del Trabajo es mucho más evidente. Incluso, desde 1992, con el inicio de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, se ha podido evidenciar cambios directos al texto, a través de sentencias de constitucionalidad; así como de manera indirecta, por las reinterpretaciones o modificación del alcance del articulado, por sentencias de unificación, o incluso de simples de tutela. La legislación laboral es el caso tipo para estudiar la llamada constitucionalización del derecho, o los efectos de las sentencias constitucionales. El derecho laboral, no sólo cuenta con varios artículos constitucionales de soporte, sino, además, con el artículo 53 que consagra los principios tradicionales y novedosos del derecho del trabajo. Esto, es un ambiente propicio para hacer esta discusión más relevante. No sólo es un problema de fuentes y de teoría del derecho, sino práctico.

 

  1. El Régimen de Derecho Colectivo del Trabajo Actual

 

Como mostraremos a continuación, nuestro régimen de derecho colectivo actualmente vigente se distribuye entre tres (03) grandes tipos de normas, calificadas según su fecha de creación. (1.) un primer grupo, que son las normas originales del Código Sustantivo del Trabajo. Esto es, las publicadas en agosto del año 1950 después del proceso de compilación ordenado por la ley. Rastrear las modificaciones previas a ese año, es una tarea compleja, que se extiende a toda la primera mitad del siglo XX, y una gran cantidad de normas dispersas. (2.) un segundo grupo, son las normas modificadas a partir de la gran reforma de la Ley 50 de 1990. Destacamos este cambio legal, porque es uno de los que más modificaciones introdujo en el régimen colectivo. Asimismo, por la naturaleza del cambio generado, pues ésta, generó la subrogación de normas. No modificaciones parciales, sino cambios estructurales a lo planteado en 1950. Finalmente, (3.) el último gran grupo, es el de normas modificadas con posterioridad a la Ley 50 de 1990, lo que incluye reformas legales, mucho menos significativas que la referida y el grupo de modificaciones textuales e interpretativas realizadas por la Corte Constitucional.

 

Así las cosas, aunque el régimen actual se puede clasificar en grupos o períodos significativos, sigue la misma tradición histórica del derecho laboral de ser una compleja compilación de normas. Esto, difiere de las demás ramas del derecho, pues demuestra la actividad y fluidez de la legislación laboral. En futuras entregas, podremos presentar con mayor amplitud los resultados de esta investigación. El punto que probablemente genera más disputa en el uso de normas laborales es que en el último grupo de modificaciones, existen pronunciamientos de la Corte Constitucional que redefinen y reinterpretan figuras tradicionales. Estas decisiones, han llevado a que la esencia de ciertas figuras legales haya sido modificada en la práctica de manera importante, tales como la terminación del contrato a término fijo, o la coexistencia de diferentes organizaciones sindicales en una misma Empresa. Son cambios estructurales a la esencia del Código.

 

  1. Algunas Estadísticas de la Segunda Parte del Código Sustantivo del Trabajo

 

Presentamos algunas estadísticas de la parte correspondiente al derecho colectivo en nuestro Código Sustantivo del Trabajo. Las presentamos aisladas, y con la advertencia que podrán convertirse en herramientas mucho más útiles cuando en, futuras entregas, hagamos la comparación con otros aspectos del Código. De todos modos, con la sola presentación de estas evidencias, se tiene una visión de lo que queda del Código original en materia colectiva. Asimismo, se evidencia un dato interesante: ¿cuál es la temporalidad dominante de la normatividad? Conocer esta información, nos permitirá entender el punto temporal en el cual se ubican nuestras normas, y de ahí en adelante, considerar qué aspectos de las nuevas tendencias, no han sido incorporados. Un análisis más audaz, nos permitirá entender cuál es el nivel de coherencia entre distintas fuentes entre ellas mismas, y entre todo el capítulo: ¿Cómo se articulan normas que eran previas a 1950, con posiciones jurisprudenciales novedosas en 2018?

 

  • La parte segunda del Código está compuesta por 132 artículos.
  • Esta parte del Código cuenta con un artículo adicional, el 416 – A.
  • Cincuenta y Tres (53) artículos pertenecen a la edición original del Código de 1950. Esto supone que, en la actualidad, el 43% de las normas vigentes, hacen parte de la edición original del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Nueve (09) artículos han sido derogados y no fueron remplazados. Esto supone que el 6.8% de la parte segunda ha sido derogada.
  • Treinta y dos (32) artículos fueron subrogados. De estos, veintiséis (26) fueron subrogados por la Ley 50 de 1990. Es decir, esto corresponde a un 19% de las normas vigentes para entonces. En total, las subrogaciones responden a un 24%.
  • Se han realizado 38 declaraciones diferentes de exequibilidad (inexequibilidad, exequibilidad y exequibilidad condicionada). Esto supone que el 30% de las normas del Código, han sufrido modificaciones en sede de constitucionalidad por la Corte Constitucional.
  • En la década de 1990-1999, no se realizó modificación alguna por vía legal a la Segunda Parte del Código.
  • En la década de 1990-1999, sólo se modificó el texto de manera expresa (constitucionalidad) en 3 oportunidades la normatividad, por la Corte Constitucional. En pronunciamientos de 1993, 1994 y 1997.
  • En la década de 2000-2009, se modificó el texto de manera expresa (constitucionalidad) en 33 oportunidades la normatividad, por la Corte Constitucional. En pronunciamientos de 2000, 2002, 2005, 2007, 2008, 2009.

 

Como podemos ver, se evidencia cuál ha sido la evolución normativa de la segunda parte del Código desde agosto de 1950. Se puede concluir que, en la actualidad, la mayoría de las normas vigentes, son las originales del Código. Esto es, que nunca han sufrido modificación alguna. La mayoría de las normas legales de nuestro régimen colectivo del trabajo, vienen de 1950 o antes. En materia de modificaciones, es claro que la Ley 50 de 1990 es una de las fuentes que más modificó, pero que pasa a segundo lugar cuando se evidencia la actividad de la Corte Constitucional. La mayoría de estos pronunciamientos se realizó en la década de los 2000, correspondiente al período de renovación de la Corte Constitucional, concordante con el inicio de Magistrados como Manuel José Cepeda, Jaime Araujo Rentería, Rodrigo Escobar Gil y otros. En próximas entregas, desarrollaremos algunas otras estadísticas que pueden ser de interés para los estudiosos del derecho laboral y el constitucional.

 

Julio Mauricio Londoño Hidalgo

Abogado de VS+M Abogados.
Líder del Área de Consultoría y Área Constitucional.
Abogado Pontificia Universidad Javeriana, y Magister en Derecho de la Universidad de los Andes.
E-mail:
londonohidalgojulio@gmail.com

 


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Comentarios


Jesus Eduardo Garzòn Campo October 16th, 2018

Es necesario e importante que citen las sentencias, por cuanto el escrito asì es gaseoso y de nada sirve.

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