El Derecho Fundamental a No Afiliarse a una Organizaci

Por: Julio Mauricio Londoño Hidalgo

El Derecho Fundamental a No Afiliarse a una Organizaci

La Constitución Nacional protege el derecho de asociación (general y sindical). La Corte Constitucional ha reconocido su importancia, y ha proferido una amplia jurisprudencia al respecto. En el campo sindical, la Corte ha reiterado que las cualquier persona (salvo las excepciones de Ley) puede hacer parte de una organización sindical. Igualmente, se ha desarrollado en la doctrina y la jurisprudencia, la posibilidad que tienen los trabajadores de retirarse. Esto, a pesar de la insistencia de algunas organizaciones en considerar en algunas ocasiones, que los retiros se encuentran motivados por razones ajenas al trabajador y que buscan la extinción del sindicato. El retiro del sindicato, es un derecho que tienen los trabajadores de acuerdo a la Ley y la Constitución.

 

Sin embargo, existe un punto que no ha sido ampliamente discutido, y es la posibilidad que tienen los trabajadores de no asociarse a una organización sindical. Parece obvia la posibilidad de no afiliarse a una organización, sin embargo, pocos trabajadores conocen ese derecho.

 

Desde su expedición, el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 379, literal b ha determinado de manera expresa, que se encuentra prohibido compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar al sindicato: “Articulo 379. Prohibiciones. Es prohibido a los sindicatos de todo orden: (…) b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el sindicato o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas (…)”. Esta norma es de las pocas que se mantienen libres de reformas o modificaciones.

 

La doctrina tampoco ha sido indiferente a este derecho que parece obvio, pero es poco conocido y desarrollado por la doctrina. El profesor de la Universidad Javeriana, Ernesto Herrnstadt, ocupó buena parte de un capítulo de su Tratado de Derecho Social (1951) a la Libertad de No Asociarse a las organizaciones sindicales. Esto es significativo, porque desde 1951, la doctrina ha reconocido, bajo mayor o menor profundidad de análisis, dicha posibilidad. Herrnstadt, consideraba en su tratado que este derecho no sólo era uno de calidad legal, sino constitucional: “(…) El estado no solamente garantiza la libertad de coaligarse sino también la de quedar fuera del sindicato (…)” [Págs. 201-203].

 

Sesenta y cinco años después del análisis profundo de Herrnstadt, todavía, la doctrina del derecho laboral colectivo, considera que efectivamente existe un derecho a no asociarse: “El derecho individual de libre afiliación es la facultad que le asiste a cada individuo para afiliarse a un sindicato o para abstenerse de pertenecer a él (…)” [Pág. 93], en éstos términos se expresa el profesor Fernando Afanador Núñez. Es claro entonces, que desde la expedición del Código y con más de sesenta y cinco años de doctrina; existe un derecho a no pertenecer a una organización sindical.

 

Es así, que el derecho de asociación sindical es un derecho constitucional fundamental, exigible por medio de tutela, que no sólo permite constituir y vincularse a sindicatos, sino que, además, de “manera negativa”, consagra el derecho de no vincularse a una organización sindical. Este no es un punto de derecho laboral legal. Es un punto de derecho constitucional e incluso internacional.

 

Al respecto, sobre el derecho de asociación en general, la Corte Constitucional ha tocado el tema en sentencias como la CConst, T-781/1998, A. Beltrán: “(…) El derecho consagrado en el artículo 38 de la Constitución Política, se concibe desde dos puntos de vista; en un sentido positivo, consagra la libertad de los ciudadanos de unirse para la constitución de asociaciones, así como la libertad de vincularse a las que ya existen; y en un sentido negativo, implica la imposibilidad de constreñir u obligar a formar parte de alguna (…)”. Así, ha reconocido la idea general, abstracta del derecho que contiene dos esferas, una positiva y otra negativa.

 

Teniendo en cuenta las limitaciones de los pronunciamientos de la Corte al respecto, valdría entonces decir que la posición en relación con un derecho de asociación “negativo”, se aplica también al derecho de asociación sindical. Del género, a la especie. Así, no sólo existe la posibilidad de no constituir, sino también: a no hacer parte de ellas. La Corte se ha limitado al estudio de los retiros de los sindicatos y sus supuestas causas. En ningún momento se ha ocupado a profundidad del derecho fundamental a la no vinculación o al constreñimiento directo o indirecto para el ingreso. Parece un tema obvio, pero que tiene altísima repercusión en la dinámica diaria de las empresas y en los derechos constitucionales de los trabajadores.

 

Para nosotros, es claro que al igual que la protección amplísima que existe hoy en día del derecho de asociación sindical: entendido como la posibilidad de fundar, ingresar y mantenerse en la organización, debe también procurarse la protección a los trabajadores que no desean vincularse a una organización sindical, y se encuentran presionados directa, indirectamente, o simplemente, desinformados de ese derecho fundamental. Como lo dijimos, aunque parezca obvio, no sólo es un derecho legal consagrado hace más de sesenta años en la legislación laboral, sino que es un derecho fundamental y que puede ser protegido en sede de tutela, o incluso a nivel internacional.

 

Julio Mauricio Londoño Hidalgo

 Abogado Pontificia Universidad Javeriana, Magíster en Derecho Universidad de los Andes. Profesor Universitario y Tratadista. Su experiencia se centra en la relación del derecho constitucional con el derecho laboral individual, colectivo y de seguridad social. Actualmente es abogado director de Londoño Hidalgo Abogados y presta servicios con alto grado de especialidad en el campo laboral; en particular de consultoría y litigio en acciones de tutela, acciones de inconstitucionalidad y de derecho internacional laboral. londonohidalgojulio@gmail.com 

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