EL ABOGADO COLOMBIANO QUE PROTEGE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL MUNDO
“EL ABOGADO COLOMBIANO QUE PROTEGE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL MUNDO”
Luis Ángel Montealegre, reconocido abogado del entretenimiento habla sobre algunos casos de grandes plagios en la industria musical
La industria de la música con los años crece de manera exponencial, grandes artistas surgen de diferentes regiones de América Latina y el mundo, posicionando y destacando su talento en los diferentes mercados internacionales de la música fotograbada. La diversidad de ritmos y talentos destacados en el mundo hace que la competencia sea un factor predominante a la hora de distinguirse con sonidos innovadores, estrategias de marketing de gran impacto y el reconocimiento de su marca en la audiencia mundial actual que exige una producción de contenidos rápida que cumpla con los mayores estándares de calidad. Sin embargo, muchos en su afán desenfrenado de buscar aceptación por parte de la audiencia y de los agentes intervinientes dentro de la industria musical y del entretenimiento, terminan por tomar composiciones musicales de otros artistas, productores o compositores sin contar con la debida autorización o licencia para su uso.
Este último punto se ha convertido en una práctica recurrente dentro de la industria musical, en donde el uso no autorizado de composiciones musicales, samples, loops, letras o melodías se interponen entre los legítimos titulares de derechos y los actores de esta mala práctica que muchas veces no tienen el conocimiento que vulneran directamente los derechos de autor y que menoscaban los derechos autorales con esta conducta desviada denominada plagio.
Luis Ángel Montealegre, reconocido abogado en el campo de la propiedad intelectual y el derecho del entretenimiento define el plagio como: “una conducta antijurídica que menoscaba en principio, el derecho moral y patrimonial del autor original de una creación artística, conducta la cual lesiona principalmente el derecho moral de paternidad y el derecho de integridad del autor en relación con su obra originaria, por una apropiación indebida de un tercero que presenta como propia en su totalidad o en una parte la obra original sin contar con la debida autorización o licencia para su uso, vulnerado así los activos intangibles de propiedad intelectual de su legítimo titular. “
Analizaremos dos casos internacionales que han marcado historia:
Shakira – “Loca” La cantante colombiana estuvo envuelta en un escándalo cuando fue demandada por su hit “Loca” por el compositor Ramón Arias. Quien presuntamente la había tomado como referencia gracias al dúo con “El Cata”.
La canción "Loca", interpretada por la cantante colombiana Shakira, es una copia de un tema del compositor dominicano Ramón Arias Vásquez, así lo dictaminó un juez federal de Nueva
York.El juez de distrito Alvin K. Hellerstein, quien asistió el caso y firmó su dictamen concluyó que la disquera Sony es responsable de infracción de derechos de autor, luego de examinar la demanda de la firma Mayimba Music, quien ostenta los derechos del trabajo del compositor Arias.
Arias escribió la versión original de "Loca con su tíguere" en 1990, mientras que la versión de Shakira -que estuvo en el primer lugar de la cartelera de éxitos Billboard latino- está incluida en su álbum de 2010, "Sale el Sol".
Aunque Shakira grabó "Loca" tanto en inglés como en español, la infracción determinada por el juez corresponde sólo a la versión en español.
El magistrado expresó que la versión cantada por Shakira está basada en un tema del rapero dominicano Eduard Edwin Bello Pou, conocido como "El Cata", quien es invitado en la canción y que también era distribuido por Sony.
"A Shakira le presentó 'Loca con su tíguere' 'El Cata'. No tenía conocimiento de que hubieran participantes adicionales en la canción y la demanda no fue dirigida a ella personalmente", señalaron los representantes.
Ramón Arias defendió a Shakira y dijo que la cantante había sido víctima del "El Cata" y de la productora Sony.
"Shakira pensaba que esa canción era de 'El Cata'. Ella fue víctima de 'El Cata' y de Sony", dijo el compositor en una entrevista en la radio colombiana BluRadio.”
El juez Alvin K. Hellerstein aceptó el argumento de los abogados de Ramón Arias Vásquez de que Eduard Edwin Bello Pou lo copió, y por lo tanto también Shakira."Indudablemente la versión de la canción de Shakira está basada en la versión de Bello", escribió el juez en su fallo.
"Por lo tanto, encuentro que, ya que Bello copió a Arias, quienquiera que escribió la versión de Shakira también copió indirectamente a Arias", concluye.
ANÁLISIS DESDE EL ÁMBITO JURÍDICO DE LUIS ÁNGEL MONTEALEGRE:
En primer lugar, es menester señalar que, entre más original sea la obra, es decir que la obra tenga pocos elementos comunes y más elementos diferenciadores tanto en el guión melódico principal como en la letra que componen la obra musical, será más sencillo dictaminar si nos encontramos frente a un caso de plagio.
Resulta imperativo precisar que, debe de analizarse dicho plagio musical atendiendo a diferentes criterios de ponderación, relativos a la letra y la música, y dentro de dicha música, a su ritmo, melodía y armonía.
Algunos criterios jurídicos a tener en cuenta para determinar si existe plagio es la convergencia de los siguientes factores:
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Se transmite una alusión y recuerdo a otra obra
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Las semejanzas sonoras son sustanciales para ser consideradas plagio a través del Test del oyente medio.
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Se cumple la prueba del acceso, que es la posibilidad de acceso razonable, es decir, la posibilidad de acceder a la obra original por parte de la persona que presuntamente ha cometido el
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A pesar de que, la coincidencia de elementos secundarios no es protegible en sí misma, debe tenerse en cuenta y se suma a la coincidencia de elementos primarios como la letra, los sonidos, el guión melódico principal o el ritmo. También hay plagio cuando se trata de copiar la idea original o auténtica de una manera servil o falsificada de forma que induzca a error sobre la autenticidad o imitación, haciéndolo de modo parcial o total, y efectuando una suplantación para presentar como propia una obra ajena y aprovecharse de la firma inédita e intelectual de su autor.
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Además, un fragmento corto, si es distinguible, por ejemplo el estribillo, puede ser protegido por propiedad intelectual, puesto que la copia pequeña puede estar protegida si cualitativamente ostenta una importancia sustancial en la obra.
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Plasmar la personalidad compositiva del autor como si fuera su firma En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español por ejemplo ha señalado que “hay plagio cuando se suprime y prescinde del creador de la obra poniendo a otro en su lugar, siendo la persona más que la cosa que sufre el atentado perpetrado por el plagiario, al ser esa personalidad la que desaparece, permaneciendo la obra más o menos incólume.”
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Cabe señalar que también es protegible la obra cuando muchos elementos no protegibles pertenecientes al dominio público por no ser originales ni creativos se combinan entre sí.
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La sustancialidad indica que es plagio “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial, por lo que se presenta como una actividad mecanizada, muy poco intelectual y creativa, carente de toda originalidad y concurrencia de genio o talento humanos, aunque manifieste cierto ingenio, dándose en las situaciones de identidad y en aquellas otras que, aunque encubiertas, descubren similitud con la creación original, una vez despojadas de ardides y disfraces, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectual ajeno”.
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El guión melódico principal de la obra musical es idéntico y se replica de manera exacta en la creación plagiada, adoptando elementos de iguales características a los de la obra original.


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