Dos propuestas para la comercialización de energía

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Dos propuestas para la comercialización de energía

Dos propuestas para la comercialización de energía

 

Valentina Guio Barrera

Asociada en OGE Legal Services

 

Teniendo en cuenta que la CREG tiene como función regular el ejercicio de las actividades de energía y gas, para así salvaguardar la disponibilidad de la oferta energética eficiente; ha publicado para comentarios varios proyectos de resolución en razón a un posible Fenómeno de El Niño que podría acarrear situaciones de escasez.

Entre estos se encuentran un primer proyecto de resolución CREG 701 020 de 2023, que propone permitir a las plantas menores, cogeneradores y autogeneradores a gran escala, comercializar por medio de contratación de energía excedentaria de forma transitoria.

Un comentario al respecto es que la resolución deja de mencionar a la generación distribuida y a las comunidades energéticas. Figuras que pueden vender energía o excedentes y convendría considerarlas.

Este proyecto especifica y aclara un tipo de contrato en particular, denominado Contrato Pague lo Contratado que consiste en que, a los agentes del mercado anteriormente mencionados, se les pague un precio fijo, respecto a la energía excedentaria.

También recientemente fue publicada una segunda propuesta de resolución CREG 701 021 de 2023, que busca implementar disposiciones transitorias para la comercialización de energía con destino al mercado regulado y modificar la Resolución CREG 130 de 2019, la cual definió los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado.

Esta segunda propuesta busca cambiar los tiempos de verificación de requisitos y subsanación en los procesos de comercialización de energía con destino a la demanda regulada. En el caso de las convocatorias con adjudicación, los tiempos de aplicación ya no serán de 15 días hábiles siguientes a la audiencia pública, si no, serán 7 días hábiles.

Dentro del cumplimiento de la función de intervención, previamente la Resolución CREG 114 de 2018, permite que nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica sean puestos a consideración de la Comisión con el propósito de que las compras resultantes puedan ser reconocidas en el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica para el usuario regulado, denominando a quienes realicen estas propuestas, como “promotores”.

Las dos propuestas tienden a buscar una mayor disponibilidad energética en coyunturas como los distintos fenómenos, en este momento en particular, el Fenómeno de El Niño.


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