Diferencias entre Compatibilidad y Compartibilidad Pensional: Entendiendo los mecanismos de pago de pensiones en Colombia

Laboral.

Diferencias entre Compatibilidad y Compartibilidad Pensional: Entendiendo los mecanismos de pago de pensiones en Colombia

Diferencias entre Compatibilidad y Compartibilidad Pensional: Entendiendo los mecanismos de pago de pensiones en Colombia

 

La seguridad social y, en particular, el sistema de pensiones, son temas de importancia crítica para la estabilidad financiera y la calidad de vida de las personas en su etapa de jubilación. En Colombia, existen dos conceptos clave que a menudo generan confusión: compatibilidad y compartibilidad pensional. Ambos términos se utilizan para describir situaciones en las que un individuo puede recibir más de una pensión, pero tienen diferencias fundamentales en su aplicación y consecuencias. En esta columna, exploraremos a fondo estas diferencias y cómo afectan a los trabajadores y empleadores en el contexto colombiano.

Compatibilidad Pensional: Dos o más Pensiones, pero por diferentes tiempos de servicios.

Comencemos por entender la compatibilidad pensional. Bajo este concepto, un individuo tiene derecho a recibir dos o más pensiones, pero cada una de ellas proviene de servicios prestados en diferentes ámbitos. Es decir, un trabajador puede obtener una pensión de jubilación por sus años de servicio en el sector privado y, al mismo tiempo, tener derecho a una pensión de vejez pagada por el Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) debido a su historial de trabajo en el sector público. La clave aquí es que estas dos pensiones provienen de fuentes separadas y no se superponen en términos de los servicios prestados.

Este escenario es permitido y regulado en Colombia, siempre que las pensiones en cuestión provengan de ámbitos laborales distintos. En otras palabras, si las pensiones se generan por servicios públicos y privados, pueden coexistir. Sin embargo, si ambas pensiones provienen de entidades públicas, la ley colombiana no permite la compatibilidad. En este último caso, el beneficiario tiene el derecho de optar por la pensión que le resulte más favorable en términos económicos. Esto está respaldado por la Constitución Política, que prohíbe recibir dos pensiones pagadas con fondos públicos.

Compartibilidad Pensional: Dos o Más Pensiones, pero Compartiendo Valores

Por otro lado, la compartibilidad pensional es un concepto diferente pero relacionado. Se refiere a la situación en la que un empleador reconoce una pensión de jubilación (convencional, legal o extralegal) a un trabajador por un monto determinado. Sin embargo, este empleado pacta que esta pensión será compartida con la que otorga el ISS por vejez. En este caso, el empleador sigue realizando aportes de seguridad social en pensiones al ISS hasta que el trabajador cumple los requisitos de ley para acceder a la pensión de vejez, momento en el cual el Instituto asume la responsabilidad del pago.

Es importante destacar que, en este escenario, la pensión otorgada por el empleador se comparte en términos de valor con la que emite el ISS. El monto total de la pensión no cambia, pero se distribuye entre ambas entidades. Si la pensión que el ISS reconoce es igual o superior a la otorgada por el empleador, entonces el empleador queda relevado de la obligación. Sin embargo, si la pensión del ISS es inferior, el empleador debe cubrir la diferencia.

Finalidad de la Compartibilidad

La compartibilidad pensional tiene como objetivo la subrogación total o parcial de la obligación de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, que inicialmente estaba en manos del empleador. Cuando se cumplen los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez, el Instituto de Seguros Sociales asume la prestación. Si la pensión del ISS resulta ser inferior a la otorgada por el empleador, este último debe cubrir la diferencia.

Un ejemplo claro de compartibilidad pensional es cuando una entidad oficial afilió a sus funcionarios públicos al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones. En este caso, los servidores tenían derecho a una pensión de jubilación debido a su relación legal y reglamentaria con la entidad empleadora. Aunque estaban afiliados al ISS, esto no alteraba su régimen laboral. Cuando cumplían los requisitos para la pensión de vejez, el ISS se subrogaba en el pago, pero si la pensión otorgada por el ISS era menor, la entidad empleadora debía cubrir la diferencia.

El Papel de la Revocatoria en la Compatibilidad y Compartibilidad

En ocasiones, los actos administrativos que reconocen pensiones pueden no ajustarse a la normativa. En tales casos, la administración puede revisar y, si es necesario, revocar esos actos. Esta facultad está regulada por la ley y requiere una justificación sólida. Además, es crucial obtener el consentimiento del titular de la pensión antes de suspender el pago de la prestación. Esto se hace para proteger los derechos adquiridos de los trabajadores jubilados, que han trascendido las expectativas y se han convertido en derechos legítimos.

 

LADY ROCÍO SUÁREZ CASTRO

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia

 


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