DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE RENTA PARA LAS EMPRESAS MULTINIVEL

Por: Anderson Jaimes Alipio

DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE RENTA PARA LAS EMPRESAS MULTINIVEL

Las empresas multinivel no se encuentran obligadas a verificar el pago de aportes a seguridad social para efectos de la deducción por los pagos a vendedores independientes.

El Consejo de Estado, mediante auto del 15 de enero de 2017, decretó la suspensión provisional de los conceptos 008166 del 16 de marzo de 2015 y 31713 del 4 de noviembre de 2015, ambos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-. Como se explicará con mayor detalle más adelante, estos conceptos conforman la doctrina oficial de la DIAN, en virtud de la cual, se considera que las Empresas Multinivel deben verificar el pago de la seguridad social por parte de las personas vinculadas con ellas en calidad de “vendedores independientes”, para efectos de que aquellas puedan deducir del impuesto sobre la renta, el monto pagado a estas como compensación por su labor.

Cabe recordar que las Empresas Multinivel se encuentran reguladas por la Ley 1700 de 2013, que señala en su artículo 2° que corresponden a una actividad organizada de mercadeo, promoción o ventas en las que confluyan los siguientes elementos, a saber: (i) la incorporación de personas naturales con el fin de vender determinados bienes o servicios, (ii) el pago de compensaciones (en dinero o en especie) a las personas incorporadas, por la venta de bienes o servicios, y (iii) la coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.

En Colombia es posible encontrar esta estructura de negocios principalmente en aquellas compañías que ofrecen productos por catálogo, quienes vinculan a personas para que realicen la labor de venta frente al consumidor final. El artículo 4° de la Ley 1700 de 2013 denomina a estas personas “vendedores independientes” y los define como aquella persona natural o jurídica comerciante que tiene un vínculo exclusivamente mercantil con la Empresa Multinivel. De acuerdo con los antecedentes de la propia Ley, en Colombia, la gran mayoría de personas que se vinculan como “vendedores independientes” a estas empresas corresponden a mujeres dedicadas a los oficios del hogar, las cuales se enfrentan a una serie de limitaciones (como poca disponibilidad de tiempo y escasa formación) para obtener un empleo formal.

Pues bien, como se mencionó antes, los consabidos conceptos de la DIAN señalan que, en aplicación del artículo 108 del ET, para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta por el pago de las compensaciones a los “vendedores independientes”, es necesario que la Empresa Multinivel verifique el pago de los aportes a la seguridad social por parte de tales personas, ya que en criterio de la Administración de Impuestos, los “vendedores independientes” se asimilan para todos los efectos a los trabajadores independientes que son vinculados mediante el contrato de prestación de servicios en el marco de las normas laborales.

Así las cosas, ambos conceptos fueron demandados ante el Consejo de Estado, quien decretó la suspensión provisional de los mismos, al considerar que los “vendedores independientes” no pueden asimilarse a los trabajadores independientes que señala el artículo 108 del ET, por cuanto los primeros tienen la calidad de comerciantes. Adicionalmente, el Alto Tribunal señaló que la contraprestación que reciben los “vendedores independientes” no corresponde a salarios u honorarios, sino que la misma Ley 1700 la ha denominado como compensación, la cual será un pago deducible para la Empresa Multinivel siempre que constituya una expensa necesaria en las voces del artículo 107 del ET.

Con todo, la suspensión provisional es una medida cautelar prevista en el artículo 230 de la Ley 1437 de 2011 que implica que los efectos jurídicos de ambos conceptos se suspenden, esto es, los mismos no son obligatorios mientras dura la medida. Empero, esta decisión solo tiene carácter transitorio, de modo que debe esperarse a la sentencia definitiva para conocer si ambos oficios son declarados nulos por el Consejo de Estado.

Por otro lado, el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo aclaró que los “vendedores independientes” si se encuentran obligados a cotizar al sistema de seguridad social, siguiendo lo expuesto en el oficio 20142206332821 de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP-, para lo cual el Gobierno Nacional puede establecer controles a fin de constatar la afiliación y el pago de los aportes, situación que en todo caso no puede verse como una desmejora en los ingresos de los vendedores, sino por el contrario, como una medida de protección social por parte del Estado colombiano para sacar del estado de vulnerabilidad a las mujeres amas de casa.

 

Anderson Jaimes Alipio

Abogado litigio tributario
Especialista Derecho Tributario Universidad Externado
Email:
andersonjaimesalipio@hotmail.com

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