¿Cuáles son las particularidades de la contratación comercial y laboral en la aviación civil?

Laboral.

¿Cuáles son las particularidades de la contratación comercial y laboral en la aviación civil?

¿Cuáles son las particularidades de la contratación comercial y laboral en la aviación civil?

 

Como una alternativa posterior a la segunda guerra mundial, en un contexto en el que la recuperación de las aerovías no disponía de la capacidad económica suficiente para abastecer la creciente demanda de conectividad exigida por las potencias vencedoras que perseguían la reactivación del mercado y, ante la excedencia considerable de maquinaria militar junto a tripulación entrenada, la industria aeronáutica moldeó alternativas para dar frente a la necesidad de aprovisionamiento y recuperar comercialmente la capacidad de transporte de pasajeros y mercancías, acudiendo a los contratos tradicionales de fletamento y arrendamiento, con la inclusión de nuevos matices que le permitirían dinamizar operativamente los recursos básicos de funcionamiento.

Es así como, se reviven prácticas de la aviación temprana, regulando la tradición consuetudinaria y erigiendo figuras tales como el wet lease, dry lease y damp lease, los cuales tienen como objetivo el proveer recursos bajo estándares y condiciones determinadas, identificando las obligaciones de suministro, control y abastecimiento.

En el caso del wet lease, donde se hace referencia a una tarifa “húmeda”, la remuneración parte del costo de los recursos adicionales que asume el proveedor. Conforme a la práctica consolidada del negocio “contracted capacity”, este modelo, también denominado ACMI –por sus siglas en inglés- comprende habitualmente la provisión de la aeronave, la tripulación, el mantenimiento y las coberturas de seguros. Esta situación permite inferir que el arrendador es quien mantiene el control operacional y únicamente pone a disposición los servicios de la flota para que el arrendatario explote comercialmente tal operación.

En cuanto al dry lease, es un arrendamiento sin tripulación, donde el arrendatario asume el control de la operación, el mantenimiento y los seguros, por lo que es una figura más asimilable al contrato de arrendamiento típico, dado que no se retienen elementos del uso o goce al explotador.

Finalmente, el damp lease es un híbrido entre las modalidades referidas anteriormente, donde el control es mixto y depende del acuerdo contractual y las autorizaciones aeronáuticas

A partir de estas configuraciones contractuales adoptadas por la industria, los países que permiten esta figura han tenido que ajustar sus marcos regulatorios para admitir una adecuada aplicación. Colombia, como miembro signatario del Convenio de Chicago de 1944 que da origen a la OACI, ha ratificado convenios, protocolos y anexos complementarios relativos a las responsabilidades que adquieren los miembros de los Estados de matrícula y de los Estados operadores de aeronaves que participan en estas modalidades negociales. Entre este compendio, destaca el artículo 83 bis del Convenio de Chicago, el cual funge como fuente positiva internacional que ha confluido en los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC), principalmente en la Parte 121 y 135, otorgando validez jurídica, definición legal y conceptual a estos acuerdos que buscan la explotación de aeronaves, con el fin de garantizar una correcta operación en el territorio, previendo medidas de seguridad que están a cargo tanto del operador como del arrendador, así como la responsabilidad que a cada uno compete en el curso de las dinámicas terrestres y aéreas.

En ese sentido, el Wet, Dry o Damp Lease, más allá de su configuración contractual y del marco regulatorio que los habilita, se constituyen como negocios jurídicos que articulan el uso de aeronaves con el trabajo de la tripulación y el personal técnico, brindando una perspectiva globalizada y de conectividad, especialmente cuando la operación se ejecuta de manera internacional, situación que, a su vez, trae retos en diversas áreas del derecho, por lo que resulta necesario precisar el alcance laboral y migratorio que surge en estas modalidades, sobre todo, cuando el arrendador dispondrá de tripulación extranjera para la prestación del servicio.

En particular, en el wet lease, donde debe aclararse que, aunque la tripulación y el personal de mantenimiento actúan bajo la bandera y certificado operacional del arrendador, las instrucciones de coordinación que puedan ser impartidas por el arrendatario, al ser naturales de la relación comercial, no pueden entenderse como medidas subordinantes, pues con ellas no se materializa poder jurídico permanente más allá de la articulación operativa entre contratante y contratista. En esta medida, no se transfiere la posición del verdadero empleador, manteniendo consigo los elementos esenciales que dispone el artículo 39 del CST y en ese orden, el vínculo laboral del colaborador seguiría vigente conforme las cláusulas acordadas con el arrendador, tal y como lo ha considerado la jurisprudencia, entre otras, en las sentencias SL-3909/2018 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la SUJ-025-CES2/2021 de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Por su parte, resulta fundamental recordar que, la tripulación y el personal técnico extranjero que ejecutan funciones en el territorio soberano del Estado importador del servicio, deben cumplir con requisitos migratorios para ejecutar las funciones asignadas. Para tal fin, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a través de Decreto 1067 de 2015 y la Resolución 5477 de 2022 ha reglamentado las visas o permisos especiales para permitir el desarrollo de labores determinadas, las cuales varían en función de permanencia, finalidad y estatus migratorio del destinatario, medidas que deben ser consideradas por los empleadores, para salvaguardar que la operación sea regular y evitar la apertura de procedimientos sancionatorios por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Con todo lo anterior, es evidente que los contratos de wet lease, dry lease y damp lease en la aviación responden de manera práctica las exigencias de una industria altamente dinámica, contribuyendo a la operación de aerolíneas estacionales, apoyando a compañías cuya flota se encuentra en mantenimiento y, facilitando incrementos provisionales de capacidad en determinadas rutas, lo que finalmente favorece la continuidad y eficiencia del servicio aéreo, demostrando que estas modalidades contractuales no solo son una herramienta operativa, sino un mecanismo que equilibra flexibilidad comercial, seguridad regulatoria y sostenibilidad económica. En este sentido, la convergencia de diversas ramas del derecho es un hecho absolutamente relevante, encontrando soporte en disciplinas como la administrativa y la laboral, las cuales se deben poner en consideración al momento de suscribir los acuerdos comerciales respectivamente.

Éste y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/   

 

DANIEL FELIPE CASTELLANOS OLARTE

Asesor Laboral Álvarez Liévano Laserna

Especialista en Derecho Administrativo en la Universidad Militar Nueva Granada

Abogado de la Universidad Militar Nueva Granada

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners Latin America 2026, así como Firma del año 2024 en Labour & Employment y como firma boutique del año 2025 por The Legal 500. También fue reconocida como Leading Firm 2024 en Leaders League, Firma del año 2020 y 2023 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales y cuenta con la certificación Great Place to Work.

 

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana. Fue reconocido como Senior Statespeople 2026 por Chambers & Partners.

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) 2026 y Legal 500. Además, desde 2019 es reconocido por Best Lawyers como abogado recomendado para la práctica Labor And Employment Law.

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 1 2026, por Best Lawyers como abogada recomendada para la práctica Labor And Employment Law desde 2018, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 3 2026 y ha sido reconocida por Best Lawyers como abogada recomendada para la práctica Labor And Employment Law desde 2019.

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales. Obtuvo el reconocimiento de Next Generation Partner por Legal 500 desde el 2023 para la práctica Labour Law y desde 2022 por Best Lawyers como abogado recomendado para la práctica Labor And Employment Law.


Compartir

Comentarios


Artículo sin comentarios

Escribe un comentario