Consejo de Estado Unifica Criterio sobre la Aplicación de la Sanción Moratoria a Docentes Oficiales Afiliados al FOMAG.

Laboral.

Consejo de Estado Unifica Criterio sobre la Aplicación de la Sanción Moratoria a Docentes Oficiales Afiliados al FOMAG.

Consejo de Estado Unifica Criterio sobre la Aplicación de la Sanción Moratoria a Docentes Oficiales Afiliados al FOMAG.

En el ámbito del derecho laboral y las prestaciones sociales, la relación entre empleadores y empleados está regulada por un marco legal que busca proteger los derechos de los trabajadores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Uno de los aspectos clave de esta relación es la gestión de las cesantías, un beneficio fundamental que proporciona seguridad económica a los trabajadores en momentos de necesidad, como el desempleo, la adquisición de vivienda, la educación, entre otros. El sistema de sanción moratoria, como se establece en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, es uno de los instrumentos legales diseñados para garantizar el pago oportuno de las cesantías.

Sin embargo, se ha suscitado un dilema legal y jurisprudencial en relación con la aplicabilidad de esta sanción moratoria a un grupo específico de empleados: los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y regulados por la Ley 91 de 1989. El FOMAG, a diferencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), opera bajo un sistema especial de administración de cesantías, lo que ha llevado a cuestionamientos sobre si la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990 es compatible con este sistema.

La respuesta a este interrogante se ha convertido en un tema de discusión y análisis en la comunidad jurídica, y la jurisprudencia ha desempeñado un papel esencial en la determinación de los derechos y obligaciones de los docentes afiliados al FOMAG en lo que respecta a la sanción moratoria. En este sentido, la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia 66001-33-33-001-2022-00016-01 (5746-2022), del 11 de octubre de 2023, unificó el criterio jurisprudencial sobre la compatibilidad  de la sanción moratoria por no consignar las cesantías antes del 15 de febrero numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 con el sistema especial de administración de cesantías del FOMAG, señalando que la reciente sentencia SU-573 de 2019 de la Corte Constitucional de Colombia arrojó luz sobre esta cuestión, aunque no de una manera definitiva.

El fallo establece que los docentes estatales afiliados al FOMAG no tienen derecho a la sanción moratoria prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. La justificación detrás de esta conclusión radica en la incompatibilidad entre el sistema de administración de cesantías del FOMAG y la sanción moratoria, que está diseñada para las AFP y sus cuentas individuales. El FOMAG opera bajo un modelo diferente, donde no existen cuentas individuales para los empleados, y los recursos son transferidos directamente desde el Ministerio de Educación con cargo al Sistema General de Participaciones.

Sin embargo, la sentencia también plantea un escenario diferente en el que la entidad territorial omita la afiliación de un docente al FOMAG. En tal caso, la Ley 50 de 1990 y, por ende, su sanción moratoria, se aplicarían a los docentes en servicio activo que no estén afiliados al FOMAG. Esto se debe a la necesidad de garantizar un mínimo de protección social a estos docentes en línea con el sistema general de liquidación anualizada de cesantías.

La sentencia SU-573 de 2019 marca un importante punto de referencia en la jurisprudencia, ya que unifica el criterio de la Corte Constitucional en relación con la aplicabilidad de la sanción moratoria a los docentes afiliados al FOMAG. Sin embargo, la cuestión sigue siendo objeto de debate y análisis en la comunidad legal, y es fundamental que se siga explorando y aclarando este tema en futuros pronunciamientos judiciales.

En última instancia, el dilema de la sanción moratoria y el FOMAG destaca la complejidad de la legislación laboral y la importancia de adaptarla a las particularidades de distintos sectores y grupos de trabajadores. La jurisprudencia, en su constante evolución, sigue siendo un recurso esencial para lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de los empleados y la viabilidad de los sistemas de administración de prestaciones sociales.

Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia

 

 

 


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