Conozca las nuevas reglas para el Reparto de la Acci
El pasado 30 de noviembre de 2017 el Gobierno expidió el Decreto 1983 de 2017 por medio del cual se modificaron algunos artículos del Decreto 1069 de 2015 o Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia. Los artículos modificados hacen relación a las reglas para el reparto de la acción de tutela.
Dentro de las novedades que podemos encontrar en la nueva reglamentación tenemos que el numeral 8° del artículo 1 ibidem, establece que las acciones de tutela dirigidas contra los Tribunales de Arbitraje serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la autoridad judicial que conoce del recurso de anulación.
El artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 o Estatuto Arbitral establece que para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales, será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje. En igual sentido se establece que cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
Por lo anterior es claro que en los términos del numeral 8 del Decreto 1983 de 2017 y del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 son competentes para conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra los tribunales de arbitramento la sala civil del tribunal superior de distrito judicial para el caso que las partes en el litigio arbitral sean privadas y la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para el caso que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas como parte en el tribunal de arbitramento.
CONCLUSION: indudablemente la nueva regulación de las reglas de reparto de la acción de tutela para el caso de los tribunales de arbitramento genera una claridad importante en el tema y en mi criterio es muy favorable pues al haberse otorgado la competencia a la sala civil del tribunal superior de distrito judicial y sección tercera del consejo de estado se va a frenar el abuso de la acción de tutela que en algunos casos se había presentado en decisiones de jueces de tutela que no conocían las minucias y características de los tribunales de arbitramento. En otras palabras al ser competentes para conocer la tutela las instancias judiciales que conocen de la anulación, seguramente las decisiones en sede de tutela van a considerar los criterios legales y jurisprudenciales que estas altas cortes desde hace un tiempo ya han consolidado y manejan.
En efecto hay ejemplos desventurados de acciones de tutela de jueces de diversas jurisdicciones que deciden sin tomar en consideración la naturaleza constitucional y transitoria de los tribunales de arbitramento y por ejemplo han tutelado en laudos ya proferidos y cuyo tiempo de ejecución es amplio en el tiempo generándose así una inseguridad jurídica enorme para la institución arbitral.


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