¿CÓMO VA EL NUEVO GOBIERNO?

Por: Katherine Castellanos

¿CÓMO VA EL NUEVO GOBIERNO?

El 8 de agosto de 2018 tomó posesión Iván Duque Márquez como nuevo presidente de Colombia para el período constitucional 2018-2022, durante su posesión anunció que el país necesita cambios, y la recuperación del Estado para el desarrollo presente y futuro de Colombia. Pensando en soluciones para la ciudadanía el gobierno presentó diferentes medidas respecto de temas importantes para el país como lo son: el proceso de paz y el sistema de justicia “JEP” buscando construir la paz; así mismo la lucha contra el narcotráfico, microtráfico y los carteles de la droga; otro de los temas que afrontará será una reforma estructural al sistema de justicia en aras de reducir el mal de la corrupción. Con estas proclamas el nuevo gobierno en lo que va corrido del año ha presentado iniciativas y ha tomado medidas administrativas en aras de dar cumplimiento a lo prometido a la ciudadanía.

 

Primero Reforma a la Justicia Especial para la Paz (JEP): Acababa de ser elegido Iván Duque cuando su bancada logró dar un gran golpe con el texto conciliado del proyecto de ley que adopta las reglas de procedimiento para la jurisdicción, pues se lograron dos cambios, el primero en lo referente a las pruebas y el régimen probatorio para la JEP en temas de extradición, pues con ello se impide practicar pruebas, y se tendrá que remitir exclusivamente a los elementos probatorios que aporte el país que solicite la extradición, indica el artículo que: “La Sección de Revisión verificará que los hechos a los que se refiere la solicitud de extradición sean posteriores a la firma de los acuerdos. No podrá practicar pruebas”; el segundo cambio está relacionado con la congelación o pausa de las investigaciones adelantadas contra los miembros de la Fuerza pública, pues la norma señala “que las investigaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz parten del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y tiene la obligación de contribuir al fortalecimiento de las instituciones. Por lo anterior, sus agentes, en particular los miembros de la Fuerza Pública, ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales”. Sobre este aspecto falta ver que dirá la Corte Constitucional pues se encuentra en curso tres demandas de constitucionalidad (D0012841 y D0012941) contra varias disposiciones de la Ley 1922 de 2018 por medio de la cual se adoptaron las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

Se han presentado un bloque de iniciativas con el fin de realizar cambios al Acto Legislativo 01 de 2017 en distintos puntos sobre el proceso de paz y la JEP entre estas iniciativas tenemos: La creación de secciones especiales para los miembros de la Fuerza pública; sin embargo, esta iniciativa no prospero pues cayó en la Comisión Primera del Senado con una votación de nueve contra uno y sin quórum.

 

La otra modificación propuesta sobre el proceso de paz y la JEP hace referencia a los artículos transitorios 5 y 23 del acto legislativo que busca exceptuar los delitos de naturaleza sexual cometidos contra niños, niñas o adolescentes consagrados en el título IV del Código Penal (ley 599 de 2000) de la competencia de la Justicia Especial para la Paz (JEP), pues de estos delitos deberá conocer única y exclusivamente la Jurisdicción Ordinaria; se pretende con esto exigir la obligación de garantizar la especial protección de los niños cuyos derechos prevalecen, lo cual hace inminente establecer que los delitos políticos no pueden bajo ningún presupuesto o circunstancia considerarse en conexidad con el delito de acceso carnal violento o cualquier forma de violencia sexual.  

 

Segundo Reforma a la Justicia y Equilibrio de Poderes: Varios congresistas del Centro Democrático presentaron una iniciativa con el fin de realizar una reestructuración al Estado con miras a mejorar el equilibrio orgánico de frenos y contrapesos constitucionales; la reforma encarna el deseo nacional por encontrar una justicia despolitizada, imparcial, pronta y confiable. Dentro de la propuesta hecha se realizarían cambios a diferentes órganos del Estado, y modificaciones a derechos como el de la libertad; con este acto se proponen cambios en los siguientes ámbitos: estructura de la Rama Judicial con un Tribunal Constitucional Supremo, de las facultades de la Cámara, acusaciones y juicios que realiza el Senado junto con la potestad de acusar al presidente, sobre la aprensión y llamado a juicio de los miembros del Congreso, nombramiento del Fiscal General de la Nación, requisitos para ser magistrado del eventual Tribunal Constitucional Supremo; y se incluirían nuevos artículos sobre la conformación de la rama judicial, doble instancia, el congreso de la república, elección del procurador, sobre los jueces de pequeñas causas, modificaciones al Consejo de Estado, sobre la evaluación de los jueces y magistrados, e inclusión del precedente obligatorio de las sentencias, entre otros temas.

 

Junto con este proyecto se acumularon las iniciativas más de reforma a la Constitución Política en materia de administración de justicia una presentada el 13 de septiembre de 2018 por la ministra de Justicia y del Derecho Gloria María Borrero y la ministra del Interior Nancy Patricia Gutiérrez y la iniciativa presentada el 28 de agosto de 2018 por medio de la cual se reforma a la Justicia presentada por Harias Betancur, Ciro Fernández entre otros. Estas propuestas se tramitaron en el Senado en primera vuelta y en primer debate el 17 de octubre de 2018 en la cual se discutió y debatió entres los asuntos los siguientes: tiempo máximo en que un investigado podría estar detenido preventivamente el cual sería de 18 meses; los jueces tendrán en cuenta para sus pronunciamientos la unificación de jurisprudencia de las altas cortes; el Procurador sería elegido por el Senado de un concurso público de méritos y el período de los magistrados se prolongaría por 12 años y sin derecho a la reelección; igualmente se avaló la norma que dispone que la Contraloría General extienda su control fiscal a las entidades que funcionan con recursos públicos y que son dirigidas por altos funcionarios aforados. Se negó las disposiciones sobre que el juez de garantías pudiera cumplir funciones propias de juez de conocimiento, reformar al habeas corpus y se archivó el artículo en el que se proponía acabar con las contralorías municipales y departamentales.

 

Tercero Prohibición de la Dosis Mínima: El pasado 1 de octubre el Presidente Iván Duque firmó el Decreto 1844 de 2018 mediante la cual se prohíbe la posesión, tenencia, entrega, distribución y comercialización de drogas o sustancias prohibidas; con este decreto se reglamentó parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia en lo referente a drogas o sustancias prohibidas sintéticas o naturales como marihuana, cocaína o sustancias derivadas de la cocaína, heroína o derivados de la amapola, y todas aquellas que están legalmente prohibidas. Con esta medida se busca propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público; en virtud de esto cuando la policía advierta la posible infracción a la prohibición se impondrá la medida correctiva de destrucción del bien. Contra esta disposición en la Corte Constitucional se radicaron y se encuentra en trámite dos demandas de Constitucionalidad (D0012926, D0012950), de las cuales una está radicada y en reparto, mientras que otra fue rechazada por falta de competencia; igualmente ante el Consejo de Estado se radicaron dos demandas de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto 1844 de 2018, con el Dr. Roberto Augusto Serrato Valdes, y el Dr. Hernando Sánchez Sánchez como Consejeros Ponentes. (Rad 1001032400020180038700 y 11001032400020180044400)

 

Es necesario señalar la posibilidad de que el Decreto 1844 sea declarado nulo por inconstitucional, pues es evidente la vulneración del consolidado derecho de libre desarrollo de la personalidad, y la autonomía personal por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, derecho que el decreto no valoró ni tuvo en cuenta. Igualmente se evidencia que el Decreto no cuenta medidas preventivas o pedagógicas en aras de buscar la disminución y prevención del consumo de estas sustancias por parte de la comunidad, estando, por lo tanto, incompleta la medida adoptada por el gobierno, pues no se reduce ni previene el consumo de drogas.

 

Ante lo anteriormente señalado solo queda estar a la espera de si las distintas iniciativas legislativas saldrán abanten y logran el cambio que el país necesita, mientras tanto queda en el aire cuestiones sobre la eficiencia, efectividad, beneficios y seguridad de las medidas que se están tramitando y adoptando por parte del Gobierno y el Congreso en aras de buscar el mejoramiento del país.

 

 Katherine Castellanos

Abogado especialista
en derecho dministrativo
Universidad Externado
de Colombia
E-mail:
castellanoslizzet@hotmail.com

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