Certidumbres e inquietudes EL DERECHO A LA PROTESTA NO REQUIERE M

Por: Jóse Gregorio Hernández

Certidumbres e inquietudes EL DERECHO A LA PROTESTA NO REQUIERE M

Si algo -además del libre ejercicio de los derechos políticos y electorales- distingue a una democracia de una dictadura, es la posibilidad real de ejercer, con plena libertad, el fundamental derecho a la protesta social.

 

Lo propio de las dictaduras es lo que se ha visto en estos días en Nicaragua, en donde tres meses de protestas han arrojado, hasta ahora, más de trescientos muertos. Es  lo que se sufrió en Venezuela, en donde pensar diferente o expresarse en contra del gobierno es un delito, lo que dejó muchos muertos y heridos tras las protestas de 2017. Es lo que se sufrió durante diecisiete largos años en Chile, bajo la tiranía de Augusto Pinochet, cuando quienes protestaban eran golpeados, desaparecidos, torturados o asesinados.

 

En una democracia, la protesta debe tener lugar en libertad; sin amenazas, sanciones, ni coacciones.

 

El descontento es un sentimiento que, cuando se extiende, genera espontánea e irremediablemente la necesidad de expresarlo, y es sano para la sociedad que pueda canalizarse de manera pacífica. Poder  hacerlo, sin temor, y sin dificultades ni restricciones,  es algo que debe ser permitido y protegido por las autoridades. Porque la protesta, individual o colectiva, se produce como algo perfectamente natural en cualquier conglomerado, como manifestación de lo que el pueblo, o diferentes sectores del mismo, están sintiendo respecto a los acontecimientos que afectan a la comunidad, o frente a las políticas públicas, las decisiones, los errores, las acciones o la omisiones de quienes ejercen el poder. Mediante la protesta social, se une la ciudadanía –toda o parte de ella- para contrarrestar, con la fuerza del argumento colectivo, el inmenso poder político del gobernante o el poder económico de los grupos u organizaciones dominantes.

 

La protesta es un derecho fundamental, y se ejerce en desarrollo de otros derechos fundamentales, como la libertad de conciencia, la de pensamiento, la de opinión, la de expresión, la libertad de reunión, la libertad política, los derechos de la oposición, los derechos colectivos de los trabajadores, todos los cuales están garantizados en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

 

El artículo 37 de la Constitución señala que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, y que ese derecho solamente admite restricciones o limitaciones por parte de la ley. Por definición, no cabe obstruirlo mediante decretos gubernamentales o reglamentarios, y menos prohibiendo o disolviendo  las manifestaciones mediante la violencia.

Por supuesto, en esa garantía constitucional está cobijada la protesta como derecho, al paso que está por fuera de la garantía el abuso del derecho, es decir, el uso de la violencia, el daño a las personas o a los bienes públicos o privados; las asonadas; los atentados. Pero, mientras la protesta sea pacífica debe ser garantizada.

 

Todo eso está ya en nuestro sistema jurídico, a nivel constitucional y legal, y ha sido objeto de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Por eso, no se entiende muy bien la necesidad de introducir nuevos reglamentos a la protesta social, como lo anuncia el nuevo Ministro de Defensa. Y, porque creemos en el concepto democrático del Presidente electo, pensamos que acoger  tal  propuesta no sería un buen comienzo para su gobierno.

El derecho a la protesta no requiere más reglamentos. Debe ser ejercido con toda libertad. Basta cumplir lo que dispone el ordenamiento jurídico.

 

Jóse Gregorio Hernández

Ex presidente de la Corte Constitucional.

Director de la revista
ELEMENTOS DE JUICIO y de LA VOZ DEL DERECHO


Compartir

Comentarios


Matilde E. Guzmán M. October 12th, 2018

A propósito de lo solicitado por el Ministro de Defensa.

Escribe un comentario