EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD EN MATERIA TRIBUTARIA
Frente al procedimiento de cobro de impuestos la Constitución y la ley establecen que se deben respetar los derechos del deudor, ya que la administración tributaria no cuenta con poderes exorbitantes para recuperar los dineros a favor de la Nación; es necesario garantizar los espacios procesales para la defensa del contribuyente, y tal exigencia es necesaria que incluso en los actos administrativos proferidos por la autoridad competente se debe señalar si son susceptibles de algún recurso o no.
Escrito por:
Manuel Andrés León Rojas
Abogado
Especialista en Derecho Tributario
Sep 28
2016

