Tributario
Desde el 05 de agosto de 2022, la DIAN cuenta con facultades para facturar el Impuesto de Renta y Complementarios a los contribuyentes y notificarlos.

Desde el 05 de agosto de 2022, la DIAN cuenta con facultades para facturar el Impuesto de Renta y Complementarios a los contribuyentes y notificarlos.

El artículo 14 de la Ley 2155 de 2021 adicionó el artículo 616-5 al Estatuto Tributario, mediante el cual se autorizó a la DIAN a facturar el Impuesto sobre la Renta y Complementarios como determinación oficial de dicho impuesto y la cual prestará mérito ejecutivo. Es por esto por lo que la DIAN emitió la Resolución 1212 el 5 de agosto del año en curso. 

Tributario
LA REFORMA TRIBUTARIA DEL GOBIERNO PETRO

LA REFORMA TRIBUTARIA DEL GOBIERNO PETRO

En esta editorial analizaremos los posibles impactos de la reforma, tanto para las personas naturales, como para las empresas y en cada caso mencionaremos aspectos positivos, negativos, y aspectos por mejorar, desde el punto de vista del recaudo de impuestos, generación de empleo, tejido empresarial y disminución de la pobreza.

 

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Transporte internacional de carga por carretera entre Colombia y Venezuela.

Transporte internacional de carga por carretera entre Colombia y Venezuela.

A la hora de hablar de transporte internacional de carga terrestre con países vecinos normalmente se acude a la Decisión 837 y la Resolución 2101 de la Comunidad Andina de Naciones, sin embargo, teniendo en cuenta que Venezuela no hace parte de la Comunidad Andina es necesario acudir al Acuerdo Bilateral entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia sobre el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, firmado el primero (01) de agosto de 2014.

Tributario
¿Y cómo va el Régimen Simple de Tributación en la reforma tributaria presentada por el nuevo Gobierno?

¿Y cómo va el Régimen Simple de Tributación en la reforma tributaria presentada por el nuevo Gobierno?

La reforma prevé un cambio en las tarifas del RST; con excepción de las tiendas pequeñas, minimercados, micro mercados y peluquería (numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario), las tarifas para el numeral 2 de dicho artículo, varían para el último renglón previsto en esta tabla, la cual pasa del 5,4% para el rango de ingresos brutos anuales de 30.000 a 100.000 UVT; al 5,0%.