A ra
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en su artículo 9.1 establece la obligación de los propietarios de los inmuebles en este régimen especial de contribuir a los gastos generales para el mantenimiento del mismo así como servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, ello de conformidad con su cuota de participación.
Escrito por:
Melania Cruz Orán
Abogada experta en propiedad industrial,
nuevas tecnologías y asuntos civiles y de familia
Despacho en Madrid, Oran Abogados
Feb 23
2021

