Derecho corporativo para el sector asegurador:
Las compañías de seguros en Colombia tradicionalmente han actuado como sociedades anónimas o como cooperativas de seguros, sin importar si su capital es público, privado, nacional o extranjero. En este punto es importante resaltar que desde 1990 se permite que la inversión extranjera sea del 100% en el sector asegurador. Ahora bien, con la ley 1328 de 2009 que introdujo el comercio transfronterizo de seguros, se autorizó a que las compañías de seguros sean sucursales de sociedad extranjera (artículo 61 y siguientes). No obstante, en Colombia a la fecha no hay aseguradoras que actúen a través de dicho vehículo corporativo. A continuación, analizaremos las principales características de una sucursal de sociedad extranjera:
Feb 23
2021

