CAMBIOS EN EL DERECHO DISCIPLINARIO

Por: Katherine Castellanos

CAMBIOS EN EL DERECHO DISCIPLINARIO

Colombia cuenta con nuevo Código
General Disciplinario.

A partir del 28 de mayo de 2019 entrará en vigencia la Ley 1952 de 2019 el nuevo Código General Disciplinario, con este se pretende de acuerdo a la exposición de motivos, alcanzar mejores niveles de eficiencia y eficacia sin dejar de lado el derecho fundamental del debido proceso y el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado. Para el legislador era necesario consolidar los fundamentos del derecho disciplinario en materia sustancial y procesal.

En virtud de esto es necesario precisar los cambios que trae este nuevo código (Ley 1952 de 2019) en relación el anterior (Ley 734 de 2002).

  1. Primero en cuanto a los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta se eliminaron los criterios de grado de culpabilidad y de la realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, la cual se consideraba falta grave. Así mismo se introdujeron los conceptos de dolo y culpa en materia disciplinaria, pues el anterior no contemplaba estas definiciones.
  2. Segundo modificación en la graduación de las sanciones, con el nuevo código se señala e incluyen los máximos y mínimos de las sanciones así: para las faltas gravísimas con dolo destitución e inhabilidad de 10 a 20; para faltas gravísimas con culpa gravísima destitución e inhabilidad de 5 a 10 años; suspensión del cargo de 3 a 48 meses e inhabilidad especial por el mismo término por faltas gravísimas realizadas con culpa grave; suspensión del cargo de 3 a 24 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas; suspensión del ejercicio del cargo de 1 a 18 meses para las faltas graves culposas; multa de veinte 20 a 90 días del salario devengado para las faltas leves dolosas; y para las faltas leves culposas multa de cinco 5 a veinte 20 días de salario básico devengado para la época de los hechos. Igualmente se resalta que la amonestación escrita no se contempla como sanción.
  3. Tercera inclusión expresa de atenuantes y agravantes en los criterios para la graduación de la sanción, estos se dividieron de forma técnica, para que la autoridad disciplinaria pueda aplicarlos conforme a su naturaleza.
  4. Cuarto agrupación de las faltas gravísimas en particular por tipo de infracción, de la siguiente forma: faltas relacionadas con la infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al DIH, faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales, faltas relacionadas en la contratación pública, en el servicio o función pública, faltas al régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflicto de intereses, contra la hacienda pública, por la acción de repetición, salud pública, recursos naturales, medio ambiente, intervención en política, moralidad pública, etc. En esta agrupación de las faltas gravísimas se incluyeron algunas faltas disciplinarias que antes no se encontraban contempladas.
  5. Quinto procesal, con este nuevo código se introducen cambios en temas procesales como notificaciones y recursos; en temas probatorios se regula la práctica de los medios probatorios sin necesidad de remitirse a la Ley 600 o a otro régimen, contando con unos capítulos de pruebas tales como la confesión, el testimonio, peritación, inspección disciplinaria, documentales e indicios para poder adelantar con estos medios de prueba el proceso sancionatorio que corresponda.

Así mismo esta ley contempla el principio de doble instancia en los procesos disciplinarios que se adelantan contra altos funcionarios, con el fin de garantizar los derechos de quienes, puedan ser eventualmente sujetos disciplinables. Para tal efecto, el Procurador General de la Nación será competente en segunda instancia de los procesos que se adelanten en primera instancia por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, atribuyendo a esta ultima la competencia para la investigación de los siguientes funcionarios: Vicepresidente, Ministros, Congresistas, Contralor General, Defensor del Pueblo, Gerente del Banco de la República y demás miembros de su Junta Directiva, Alcalde Mayor de Bogotá, Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Auditor de la Contraloría, Registrador Nacional del Estado Civil, Contador General, Generales de la República y oficiales de rango equivalente, Personero y Contralor de Bogotá, Directores de Departamentos Administrativos del orden nacional y del Distrito Capital, los miembros de la Autoridad Nacional de Televisión y demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría.

Es necesario resaltar que las normas contempladas en los artículos del 208 al 235 referente al procedimiento sancionatorio entrarán en vigencia en hasta el 28 de julio de 2020 pues así lo dispuso la ley.

Con este renovado código se espera derrotar o reducir el índice de corrupción que azota constantemente al país, dando nuevos instrumentos y herramientas a los entes de control, para lograr de esta manera un efectivo y eficaz control, y seguimiento sobre las actuaciones de los funcionarios públicos.

 

Katherine Castellanos

Abogado especialista en derecho dministrativo
Universidad Externado de Colombia
E-mail:
castellanoslizzet@hotmail.com

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