Breve guía del proceso de registro de marca en Colombia

Marcas y Patentes

Breve guía del proceso de registro de marca en Colombia

Breve guía del proceso de registro de marca en Colombia

Por: Carlos Mauricio Gutiérrez Bayona

Profesional en Derecho y Relacionales Internacionales, con especialización en Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia.

 

El abogado que deba asesorar a una empresa ha de tener en cuenta la propiedad inmaterial, y no solo aquello material como una propiedad o la maquinaria, pues actualmente este tipo de bien podría tener mayor valor que una máquina; ejemplo de ello es la marca Alquería, toda vez que tiene el capital para fabricar productos lácteos, pero su nombre y logo representa un mayor valor, toda vez que el consumidor reconoce la marca y la podría preferir sobre aquellas poco conocidas, que también fabriquen productos lácteos. Dada esta situación, se presentará una breve guía sobre el registro de marca, para aquellos que no son abogados, así como aquellos profesionales del derecho no expertos en la propiedad intelectual.

Para presentar una solicitud, es importante es establecer si se trata de una marca nominativa, figurativa o mixta, conocer la clase en la que se quiere registrar (clasificación de Niza), y realizar un correspondiente estudio de antecedentes; con el objetivo de no hacer la marca fácil mente confundible con otras similares. Estando claro que se quiere registrar, se presentará la solicitud a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la cual examinará si la misma cumple con los requisitos de forma, en un periodo de 15 días contados desde la presentación de la solicitud (Decisión 486, Art 144). Si la solicitud no cuenta con los requisitos de forma de los art. 135 y 136 de la Decisión, la SIC otorgará un periodo de 60 días para completar la solicitud.

Reunido los requisitos de la solicitud, se publicará en la gaceta de la SIC, lo cual resulta relevante para terceros, pues a partir de esta fecha tendrán oportunidad para presentar oposición; si se requiere, el opositor podrá solicitar una extensión del plazo (una sola vez) por un periodo de 30 días más, exclusivos para presentar pruebas. A continuación, la SIC trasladará la oposición al solicitante, quien tendrá oportunidad para defender su solicitud en un periodo de 30 días, mas 30 adicionales (si se solicita) para presentar pruebas.

Surtida esta etapa, la SIC examinará de fondo la solicitud, concediendo o negando el registro. Si es negado el registro o se declara infundada la oposición, procederá apelación dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución (CPACA, Art. 76), que se entenderá surtida pasado un mes de la fecha del envío del correo electrónico (SIC, Resolución 46582 de 2016).

¿Por qué solo procede el recurso de apelación ante la decisión que concede o niega el registro de la marca?, es importante informar que la decisión sobre el registro es tomada en la Dirección de Signos distintivos, por lo que el Decreto 4886 de 2011 establece en su artículo 19 que solo procederá la apelación contra las decisiones de esta Dirección. Será el Superintendente Delegado ante la Propiedad Industrial el encargado a resolver el recurso de apelación anteriormente nombrado.


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