Autogeneración rural y agenda CREG

Energías

Autogeneración rural y agenda CREG

Autogeneración rural y agenda CREG

 

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE Legal Services

hemberth@oilgasenergy.co

 

¿Los proveedores de energía a un Autogenerador a través de paneles solares deben constituirse como agentes comercializadores de energía? Esa una de las principales preguntas que surgen a partir de una propuesta regulatoria publicada por la comisión de regulación de energía y gas, la cual está para comentarios hasta el 30 de septiembre y con la que se busca definir una fórmula tarifaria para remunerar el servicio de energía eléctrica mediante soluciones individuales solares fotovoltaicas, SISFV, a usuarios regulados.

 

La propuesta tiene mucha racionalidad en lo que tiene que ver con los criterios para definir la tarifa, pero tiene un impacto que algunos participantes del mercado de energía lo consideran positivo y otros no tanto. El impacto es que si un usuario regulado recibe energía eléctrica desde paneles solares muy probablemente celebró un contrato de suministro de energía con una empresa que no tiene la calidad de empresa de servicio público comercializadora de energía, con lo cual el precio que acordó por esa energía fue libremente definido por el proveedor. Pues bien, puede ser que ese contrato deba actualizarse en la cláusula del precio porque en adelante el precio no será libre sino regulado, o lo que es lo mismo, debe ser calculado a partir de una fórmula definida por la comisión de regulación de energía y gas.

 

Pero, además, puede ser que ese proveedor de la energía a través de paneles solares que se encuentra en un área rural dispersa tenga que convertirse en empresa de servicio público, ESP, lo cual puede impactar la ecuación financiera del proveedor quien al momento de calcular el precio de la energía seguramente no incluyó los costos que conlleva actuar como una ESP, pago de contribuciones especiales y demás.

 

Debo mencionar que la fórmula que finalmente se defina será aplicable considerando las particularidades de las regiones en las que se preste el servicio, el número y dispersión de los usuarios a ser atendidos y la necesidad de garantizar la disponibilidad del servicio independientemente del consumo. En principio parece ser que esta fórmula solo será aplicable en áreas rurales dispersas, que son aquellas que comprenden el perímetro de las cabeceras municipales y de los centros poblados, y el límite municipal. Esta área se caracteriza por la disposición dispersa de viviendas y de explotaciones agropecuarias. 

 

Aclaro, no es que esté mal que la CREG defina una formula, todo lo contrario, eso es lo que ella hace y así debe ser, lo que sucede es que ello tiene unos alcances que conviene identificar. Por ejemplo, uno de esos alcances es que la tarifa tendrá en cuenta el número de usuarios atendidos por el prestador del servicio, tal y como siempre ha sucedido y eso no es nuevo. Pero aquí lo que se debe analizar es que tal aspecto lleva a que un comercializador que suministre energía a un solo usuario tendrá que cobrar más que aquel que atiende muchos usuarios.

 

Ahora bien, en cuanto a la agenda de la CREG para el año 2021, destaco los siguientes aspectos:

 

En cuanto a recursos distribuidos como la autogeneración y generación distribuida, se esperan cambios que pueden estar relacionados con que el pago de los excedentes no sea solo créditos sino en saldos monetarios, otro cambio puede ser que la contraprestación por los excedentes no sea solo por un periodo sino por más tiempo, puede ser 6 meses.

 

En cuanto a AMI o medición avanzada, se destaca una mayor funcionalidad de los equipos de medida, no solo la simple medición de consumo sino la concentración y procesamiento de datos que pueden ser empleados en beneficio de los usuarios y sus hábitos de consumo.

 

Con relación al despacho vinculante y al intradiario, se espera que en la propuesta de cambio se incluya lo relacionado con el cambio de mercado uninodal a nodal, esto ayuda a una mejor participación de las renovables. Los precios nodales se pueden agregar para proporcionar a la demanda un precio mayorista promedio único.

 

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