Aporte de pensiones durante abril y mayo será del 3%

Laboral.

Aporte de pensiones durante abril y mayo será del 3%

                   Aporte de pensiones durante abril y mayo será del 3%

 

En el marco de la emergencia Económica, Social y Ecológica por la pandemia generada por el virus Covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 558 del 15 de abril de 2020, estableciendo que para los aportes correspondientes a los meses de abril y mayo, cuyo pago se efectúa en los meses de mayo y junio, los empleadores y los trabajadores independientes pagarán el 3% del aporte para efectos de cotizar al Sistema General de Pensiones.

Esto en aras de cubrir el aporte dirigido a los fondos de invalidez y sobrevivencia del régimen de prima media y el costo del seguro previsional en el Sistema de Ahorro individual, señalado en el artículo 60 literal b de la Ley 100 de 1993, que se utiliza para capitalizar las cuentas individuales de los afiliados, la atención del pago de primas de seguros, financiar el fondo de solidaridad pensional y cubrir los costos de administración del fondo y para la contratación de la renta vitalicia.

De acuerdo, con el Decreto esta cotización se realizará en un 75%, por parte del empleador y el 25% por parte del trabajador, es decir: En caso que el trabajador devengue un salario mínimo legal mensual vigente el aporte del 3% será por un valor de $26.334 pesos, de los cuales al empleador le correspondería el pago de $19.750 correspondiente al 75% y al trabajador la suma de $6.583.

Para esto, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, se encargará de  adelantar las modificaciones pertinentes de forma temporal a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes-PILA. El Decreto se indica además que la cotización se debe continuar realizando como se venía haciendo, es decir, que esta debe corresponder al valor reportado para el aporte que se efectúe al sistema de salud, y no podrá ser inferior a un salario mínimo ni exceder los 25 smlmv, tal y como se venía haciendo.

Así mismo las semanas cotizadas correspondientes a estos dos meses, serán computables a efecto del cumplimiento del requisito de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión, que en el fondo privado son 1.150  semanas y en el Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones son 1.300 semanas.

Como para el Gobierno Nacional es importante proteger a los pensionados, estableció un mecanismo a través del cual los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que devengan una mesada pensional equivalente a un (1) smlmv, en los casos en los que las Sociedades Administradoras de Fondos de pensiones evidencien que los recursos  existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para garantizar que el pensionado continúe percibiendo su mesada, deberán trasladar a Colpensiones en un término no mayor a cuatro (4) meses, los activos del Fondo Especial de Retiro Programa y la información de los pensionados  que presenten descapitalización en sus cuentas.

Para tal fin, Colpensiones contará con el término de un mes posterior a la publicación del Decreto para establecer las condiciones tendientes a recabar la información correspondiente a datos básicos, de contacto, documentos físicos, digitales y una base de datos que deberá ser entregada por los fondos privados.

Además, en caso que no haya sido factible la contratación de una renta vitalicia en favor de los pensionados anteriormente mencionados, el pago de la mesada pensional continuará a cargo de Colpensiones, en las mismas condiciones de una renta vitalicia hasta el momento de su fallecimiento; y en caso de reconocimiento de pensión de sobrevivientes a favor de los beneficiarios del pensionado, la misma se pagará durante el tiempo por el que tenga derecho.

Así las cosas, para efectos de que se realice dicho pago, deben trasladarse a Colpensiones los activos correspondientes al saldo de la cuenta de ahorro individual de los pensionados junto con sus rendimientos, el monto del bono pensional y de ser procedente la suma adicional.  No obstante, Colpensiones actuará únicamente en calidad de pagadora , toda vez que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías continuarán teniendo a su cargo todas aquellas actuaciones tendientes a la defensa judicial que se relacionen con el reconocimiento, reliquidación, pago de retroactivos y reliquidación del bono pensional.

Con relación a  la comisión de administración, se señaló que las normas técnicas de los fondos privados han establecido que la misma corresponde al 1.5%, sin embargo, el decreto establece la posibilidad, de que se pueda acordar una comisión superior entre Colpensiones y las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, con el objeto de adelantar la defensa de los procesos judiciales que se encuentren en curso, y según corresponda estas últimas deberán efectuar el traslado de los dineros requeridos para cubrir las obligaciones, que de estás sobrevengan.

Finalmente, indicó que para garantizar el pago de dichas prestaciones y Colpensiones, podrá adelantar las adecuaciones tecnológicas y de infraestructura que requiera, así como también, podrá contratar al personal o terceros que requiera para el cumplimiento de lo previsto en el Decreto.

 

Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

Editora Especialista en Derecho Laboral

Correo: lady.suarez@notinet.com.co

 

 


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