Alerta: La duplicidad en la Sección 8 del Decreto 1072

Laboral

Alerta: La duplicidad en la Sección 8 del Decreto 1072

Alerta Normativa: El insólito caso de la "triple Sección 8" en el Decreto Único del Sector Trabajo (DUR 1072 de 2015)

Por: Viviana Sánchez Castillo, Gerente de Operaciones en Notinet.

En Notinet, como parte de nuestra labor permanente de actualización y seguimiento a las vigencias normativas del país, nos encargamos de incorporar día a día las modificaciones, adiciones y derogatorias que el Gobierno Nacional realiza sobre los decretos reglamentarios.

Durante este proceso de carpintería jurídica, hemos identificado un hallazgo muy particular en el sector laboral que demanda la atención inmediata de empresarios, abogados y profesionales de Gestión Humana: la expedición de tres decretos diferentes en el año 2026 que adicionan exactamente la misma sección dentro del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015).

Hablamos de la Sección 8 del Capítulo 6, Título 1, Parte 2 del Libro 2. Tres reglamentaciones totalmente distintas fueron ubicadas exactamente en la misma casilla del ordenamiento jurídico.

  1. ¿Qué regula cada uno de los tres decretos "gemelos"?

Aunque comparten el mismo "número de casa" normativo (Artículo 2.2.1.6.8.1 en adelante), cada decreto aborda asuntos de vital importancia para las empresas y los trabajadores:

  1. Decreto 658 de 2026 (Sector Arte y Cultura): Regula los contratos laborales, jornadas, derechos de autor, uso de inteligencia artificial e imagen, salud en el trabajo y formalización de trabajadores de las artes y la cultura.

  2. Decreto 659 de 2026 (Programa de Empleo Nocturno - PEN): Establece la política pública y la coordinación para incentivar el trabajo formal en la franja de 7:00 p.m. a 6:00 a.m., contemplando movilidad segura, capacitación y gestión de vacantes nocturnas.

  3. Decreto 0990 de 2026 (Mano de Obra Local en Regiones): Reglamenta la obligación para las empresas que ejecuten proyectos o inversiones en las regiones de vincular como mínimo un 50% de mano de obra local, certificada mediante el Servicio Público de Empleo (SPE).

  1. ¿Cuáles son los problemas reales que esto genera en la práctica empresarial?

A primera vista parecería un simple "yerro de edición" o una falta de técnica legislativa por parte del Ministerio del Trabajo. Sin embargo, en el día a día laboral, las consecuencias prácticas son sustanciales:

  • Inseguridad en Contratos y Reglamentos: Si en un contrato laboral o en un reglamento interno de trabajo se cita, por ejemplo, el "Artículo 2.2.1.6.8.1 del DUR 1072", nadie sabrá a ciencia cierta si la empresa se refiere a las reglas para artistas, al empleo nocturno o a la mano de obra local.

  • Riesgo en Inspecciones y Sanciones: Si un Inspector del Trabajo o la UGPP emite un requerimiento citando la "Sección 8", la empresa podría quedar en indefensión al no tener claridad sobre cuál de los tres marcos regulatorios le están evaluando o sancionando.

  • Fallas en Plataformas y Trámites Digitales: Los sistemas de reporte y gestión de vacantes (como la red del Servicio Público de Empleo o los formularios de las Direcciones Territoriales) pueden presentar inconsistencias al procesar artículos repetidos.

  1. ¿Qué deben hacer las empresas, abogados y equipos de Recursos Humanos?

Mientras el Gobierno Nacional expide el correspondiente Decreto de Corrección de Yerros que reordene la numeración dentro del Decreto 1072 de 2015, sugerimos aplicar las siguientes recomendaciones prácticas:

  1. Adopten la "Regla de la Triple Cita"

Al redactar contratos de trabajo, otrosíes, conceptos jurídicos, políticas internas o descargos, nunca citen únicamente el artículo del DUR 1072. Es indispensable especificar siempre el decreto expedidor.

  • Forma incorrecta: "Conforme al artículo 2.2.1.6.8.1 del Decreto 1072 de 2015..."

  • Forma correcta: "Conforme al artículo 2.2.1.6.8.1 del Decreto 1072 de 2015, adicionado por el Decreto 659 de 2026 (Programa de Empleo Nocturno)..."

  1. No asuman la nulidad de las normas

El error de numeración no invalida la norma ni excusa su cumplimiento. Las tres reglamentaciones están plenamente vigentes y son de obligatorio cumplimiento según la actividad económica, la jornada o la ubicación de la empresa.

  1. Revisión preventiva de obligaciones de contratación regional

Si su empresa ejecuta proyectos o programas de inversión en municipios o regiones, revise de inmediato los requisitos del Decreto 0990 de 2026. El incumplimiento de la cuota del 50% de mano de obra local no se justificará ante las autoridades alegando la confusión de la Sección 8.

  1. Ajuste de formatos para el trabajo nocturno

Si la empresa opera en jornada nocturna (19:00 a 06:00 horas), revise las pautas del Decreto 659 de 2026 para aprovechar los incentivos de formalización, transporte y capacitación que ofrece la política del Programa de Empleo Nocturno (PEN).

El compromiso de Notinet

Desde Notinet continuaremos monitoreando de cerca la evolución de esta coyuntura reglamentaria. En nuestro módulo de Vigencias de la Norma mantendremos la trazabilidad completa de los Decretos 658, 659 y 0990 de 2026 para que nuestros usuarios puedan consultar la versión exacta que necesitan, con la solidez y precisión jurídica que nos caracteriza.

¿Tienes dudas sobre cómo impactan estos decretos la operación de tu compañía? Consulta nuestro portal y mantente al día con el análisis normativo en tiempo real.

 


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