Por: Álvaro Ceballos Suarez

Durante el año 2017, como aporte a NOTINET publicamos artículos relacionados con la actualidad jurídica en comercio electrónico y su regulación legal en Colombia. En efecto ha transcurrido todo el año 2017 lleno de decisiones judiciales en Colombia en las cuales dan plena validez a mensajes de datos, mensajes de texto por toda clase de aplicativos en medios sociales, correos electrónicos, etc.

Hoy en días las demandas y/o denuncias en todas las jurisdicciones se presentan con cambios sustanciales en materia probatoria y una de ellas evidente para todos es adjuntar a las demandas o contestaciones de demandas correos electrónicos, mensajes en WhatsApp, videos tomados con aparatos como teléfonos celulares, tabletas, computadores, etc.

¿ Cuál es el argumento jurídico para la validez de todas esas comunicaciones electrónicas que vienen en formato de textos de WhatsApp, mensajes de datos por redes sociales, correos electrónicos, videos en smartphones, etc ?

La respuesta a la anterior pregunta es el artículo 5º de la Ley 527 de 1999 que desarrolla el importante PRINCIPIO DE LA EQUIVALENCIA FUNCIONAL. Veamos:

“… RECONOCIMIENTO JURIDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos…”

Como acabamos de indicar esta Ley 527 desde el año 1999 consagró en Colombia el principio de la equivalencia funcional en el sentido que se equipara la validez de los mensajes de datos en el mundo electrónico frente a las clásicas formas probatorias consagradas en el Código General del Proceso entre otras.

Por lo anterior un juez de la república o cualquier operador de justicia que ejerza funciones jurisdiccionales, tendrá que dar aplicación al principio de equivalencia funcional y dar validez a cualquier forma de mensajes de datos.

Investigando un poco cuales fueron los antecedentes que tuvo el legislador para generar esta importantísima regla de la equivalencia funcional tenemos que la exposición de motivos del proyecto de ley dijo lo siguiente:

“… El Proyecto de ley, al igual de la Ley Modelo, sigue el criterio de los "equivalentes funcionales" .... que se fundamenta en un análisis de los propósitos y funciones de la exigencia tradicional del documento sobre papel, para determinar cómo podrían cumplirse esos propósitos y funciones con técnicas electrónicas…

… Se adoptó el criterio flexible de "equivalente funcional", que tuviera en cuenta los requisitos de forma fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos por su naturaleza, no equivalen en estricto sentido a un documento consignado en papel…

En conclusión, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley….”

Con respecto al alcance probatorio la exposición de motivos cardinalmente indicó que los mensajes de datos se deben considerar como medios de prueba, equiparando los mensajes de datos a los otros medios de prueba originalmente escritos en papel.

Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Los mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los documentos en el capítulo VIII de título XIII del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso)

En toda actuación administrativa o judicial, vinculada con el ámbito de aplicación de la ley, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original"

Al hacer referencia a la definición de documentos del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso), le otorga al mensaje de datos la calidad de prueba, permitiendo coordinar el sistema telemático con el sistema manual o documentario, encontrándose en igualdad de condiciones en un litigio o discusión jurídica, teniendo en cuenta para su valoración algunos criterios como: confiabilidad, integridad de la información e identificación del autor;

Criterio para valorar probatoriamente un mensaje de datos: Al valorar la fuerza probatoria de un mensaje de datos se habrá de tener presente la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

De la lectura de la exposición de motivos se observa que Colombia incorporó la anterior novedad legislativa siguiendo la ley modelo sobre Comercio Electrónico elaborada por la CNUDMI y recomendó su incorporación a los ordenamientos internos como un instrumento útil para agilizar las relaciones jurídicas entre particulares.

Pero veamos como la ley modelo sobre comercio electrónico tiene consagrado ese principio de equivalencia funcional: … “… CHAPTER III. USE OF ELECTRONIC COMMUNICATIONS IN INTERNATIONAL CONTRACTS. Article 8. Legal recognition of electronic communications: 1. A communication or a contract shall not be denied validity or enforceability on the sole ground that it is in the form of an electronic communication.. “

Por lo anterior tenemos que el reconocimiento legal de comunicaciones electrónicas a nivel de la Convención de Naciones Unidas fue consagrado al indicar que una comunicación o un contrato no se le negará la validez o aplicabilidad por el único motivo de que se trata de una comunicación electrónica.

Durante el año 2018 llevaremos a cabo investigaciones adicionales sobre este apasionante principio de la equivalencia funcional entre el mundo electrónico y el real es decir documentos y papeles del comerciante, puesto que se abrió una puerta de desarrollo inagotable para toda clase de aplicaciones del mundo virtual electrónico.

Feliz Navidad 2017 y año nuevo 2018 para los lectores de Notinet

 

Alvaro Ceballos Suarez

Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Magíster de la Universidad de Estudios de Roma “Tor Vergata” en Unificación del Derecho y Derecho de la Integración. Italia 1997-1999. LLM (Master of Laws) Boston University en International Business Law. Estados Unidos 2015.
Profesor  de las Universidades Externado de Colombia, La Sabana y el Rosario en derecho privado. En la práctica profesional me he desempeñado como máximo líder legal de diversas empresas, especialmente americanas, en importantes inversiones extranjeras en Colombia y conexión con América Latina. Arbitro del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para las especialidades de derecho comercial y de telecomunicaciones. Actualmente Director del Departamento de Comercio Exterior & Arbitraje de la firma Naranjo Abogados.
Email: aceballos@naranjoabogados.com 

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