Por: Andrés Barreto

Con extrañeza los colombianos hemos visto que nuestra carta política es más fácil de modificar que la ley general del presupuesto, o que cualquier otra norma sea ordinaria o estatutaria.

 

Por cuenta de la implementación del acuerdo de paz y el trámite expedito bautizado con el odioso anglicismo del “fast track”, nuestro derecho constitucional y parlamentario ha sufrido toda suerte de traumatismos legislativos, y se ha convertido en un proceso validador de situaciones de hecho que se consolidan aun por encima de la voluntad del constituyente primario.

 

En esta colcha de retazos legislativa cayó otro proyecto de singular peculiaridad denominado el proyecto de ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP).

 

Este peculiar proyecto nació viciado por varias razones. En primer lugar, si su génesis es la implementación del acuerdo de paz, es de recordar que este acuerdo fue invalidado en las urnas hace un año, el 2 de octubre de 2016, cuando varios millones de sufragantes votaron NO, ante la pregunta de aprobar el acuerdo para garantizar una paz estable y duradera.

 

En segundo término, el pueblo fue consultado a sabiendas de que el presidente de la república podía implementar tal acuerdo sin necesidad de la refrendación popular, lo que se convirtió no solo en un revés político de proporciones épicas, sino que generó la desconfianza general que se tiene sobre aquello que nace viciado, o es - o puede ser - impuesto por encima de la voluntad popular.

 

De otra parte, todo lo que se ha desprendido de la implementación legal del acuerdo no ha dejado de ser menos peculiar. El hecho de que representantes de las Farc puedan participar en las discusiones del Congreso (me refiero a Voces de Paz), asimismo que las Farc mantengan una agenda política evidente sin que haya campañas políticas, el hecho de que esta participación se pueda dar sin que se haya concluido con las fases del proceso, y muchas otras cosas como las curules aseguradas, las partidas presupuestales fijas, las zonas de concentración, inter alía.

 

Además del nacimiento ilegitimo del acuerdo, una gran verdad a medias fue que el centro del acuerdo y del proceso serían las víctimas y su reparación. Esto empezó a desfigurarse en el camino cuando se empezó a medir con un rasero diferente a las víctimas. Se insinuó que la responsabilidad era mayoritariamente del Estado o de sus agentes, y que las Farc incluso eran “víctimas” en esta historia.

 

Poco después empezó a esclarecerse que el centro del proceso no era la verdad, ni la justicia, ni la reparación, sino la inmunidad jurídica de las Farc y su tránsito libre hacía la política, lo que parece ser en esencia el núcleo de la JEP.

 

Como si hasta acá la historia no estuviera plagada de torpezas, los redactores y asesores del proyecto de ley estatutaria de la JEP no tuvieron ningún reparo en plagiar la idea de la figura de la “justicia prospectiva” como un recurso para que las responsabilidades penales anteriores sean subsumidas por la motivación futura de establecer un proceso de paz basado en la verdad como justicia, pero no como asunción de responsabilidad penal, y por ende nulo como fuente de sanción.

 

Esta idea de la “justicia prospectiva” es de la cosecha del tratadista uruguayo Juan Llambías de Azevedo, quién lo recogió en un escrito para la Universidad de la República de Montevideo (Uruguay, 1949), consignado así en las Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía celebrado en Mendoza, Argentina.

 

Pero no solo fue el hecho de plagiar la figura, sino que gran parte del texto de 1949 fue cercenado y mutilado para desagregarlo en artículos del precitado proyecto de ley, lo que ya deja mucho que desear de las calidades morales de sus redactores, y el poco recato que tuvieron para desfigurar no solo al filósofo uruguayo, sino sus ideas, unas ideas de 1949, plena posguerra.

 

Para los plagiadores del texto debería ser motivo de sorpresa saber que Llambías de Azevedo, siendo un prominente filósofo del derecho, tenía una ideología más cercana a la derecha. Asimismo, su concepto de justicia tenía un profundo significado político (vencedores sobre vencidos), y estimaba que la responsabilidad penal era una construcción de orden socio político, no una relación jurídica de culpabilidad, antijuridicidad, responsabilidad y sanción. 

Básicamente la sanción jurídica como reproche era un hecho político el cual podía ser suspendido garantizando un bien jurídico superior, por ejemplo, la paz, la estabilidad política, los valores futuros, inter alía.

Pero más allá del vulgar plagio del Profesor Lambías de Azevedo, también hay que referirse al problema sustancial del proceso y el acuerdo de paz colombiano, el cual no ha podido consolidarse en ninguna de sus fases, fue derrotado en las urnas el 2 de octubre de 2016, y hoy ante la certeza en el ámbito internacional de que los conflictos (in genere) deben agotar las fases de desarme, desmovilización y reinserción (DDR), para transitar hacía la verdad, la justicia y la reparación (VJR), lo que garantiza la no repetición, en el caso colombiano todo ha sido atípico tanto en lo jurídico, como en lo político.

 

Así las cosas, el proyecto de ley de la JEP trae varios problemas sustanciales, pero tal vez el mayor problema es que desborda su objeto y parte de una premisa equivocada, pues no se ha concluido el DDR, no se ha logrado la VJR, hay una “Comisión de Verdad” que está construyendo un informe, y la nuez del asunto para una de las partes es la JEP, que, en mi parecer, era lo menos sensible por el trasegar histórico que hemos vivido desde la primera guerra mundial hasta nuestros días.

Siendo así me pregunto si, ¿la sanción penal se puede subsumir en una “justicia prospectiva” como una herramienta de exención de responsabilidad penal por la estabilidad política? 

En el caso colombiano, ¿el proceso de paz se puede discutir o definir todo a la vez?, ¿sin que el DDR haya finalizado se puede pasar a la VJR y de paso hablar de una justicia transicional (JEP)? 

Si en Colombia existe un poder judicial, jurisdicción penal y es Estado Parte del ER y miembro de la CPI, ¿para qué crear una nueva jurisdicción?, ¿cómo se garantiza la sostenibilidad fiscal de la JEP y como se garantiza que esto no afecta la provisión de justicia (ordinaria) como servicio público esencial? 

Si la JEP es una justicia transicional “interna” y ante las cifras de desempleo, la gran cantidad de abogados, y el debate sobre títulos y reciprocidades en Colombia, ¿por qué se permite la intervención de juristas extranjeros?

Me parece menos que un contrasentido que en un país con esta crisis económica que se avecina, un déficit fiscal rampante, un numero de abogados de cientos de miles, una crisis en la justicia, y una escases de empleo formal o bien remunerado estemos además “innovando” en el hecho de permitir a juristas extranjeros intervenir en nuestra justicia, la cual hemos reinventando con el nombre de JEP.

A más de lo anterior las crisis de la justicia son muchas como ya lo anotamos en anterior columna, así, como se puede poner a competir una justicia ordinaria desfinanciada, deslegitimada y politizada, contra una justicia transicional costosa, aparatosa y que nace con serias dudas.

Desde la primera guerra mundial hasta los tribunales militares de Núremberg y Tokio de la segunda guerra mundial, y con la redacción de un proyecto de código penal internacional (1954) iniciado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, ya se sabía que el derecho internacional penal y de los conflictos armados necesitaba tener un orden o institucionalidad propio.

 

Con los tribunales penales internacionales de Ruanda y Yugoeslavia, y tras la entrada en vigor del ER me pregunto si Colombia está transitando un camino hacía la “macroinstitucionalidad” que deslegitima cualquier ejercicio judicial (transicional o prospectivo) y más bien se está cometiendo el error de entrar en un juego de excluir la complementariedad de la CPI, lo que a la postre abrirá nuevas situaciones que pueden ser objeto de estudio de la jurisdicción universal, el aut dedere aut judicare, u otras figuras más actuales y utilizadas que el de la plagiada “prospectividad” que los redactores del proyecto de ley no tuvieron la gentileza de citar, lo que esperamos no se convierta en otra caja de Pandora en esta novela en la que se ha convertido el acuerdo de paz y su eje de justicia llamado JEP.

 

 

Andrés Barreto González

Of Counsel en Moncada Abogados
Abogado internacionalista miembro de la International Bar Association (IBA) y la Academia Colombiana de Derecho Internacional.
 www.andresbarreto.org

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