Salario mínimo 2026 y control judicial del decreto: alcances y límites

Laboral.

Salario mínimo 2026 y control judicial del decreto: alcances y límites

Salario mínimo 2026 y control judicial del decreto: alcances y límites

 

La expedición de los Decretos 1469 y 1470 de diciembre de 2025, mediante los cuales se fijan el salario mínimo legal mensual vigente y el auxilio de transporte para 2026 -con incrementos exponenciales respecto del año 2025- ha reactivado dos interrogantes centrales en el debate jurídico-laboral colombiano: (i) la eventual declaratoria de nulidad de estos actos, a la luz del antecedente de 2017; y (ii) la viabilidad jurídica de aplazar, diferir o condicionar su aplicación con fundamento en ello.

En primer lugar, se debe recordar que los decretos mencionados, se encuentran actualmente vigentes y, como todo acto administrativo general, goza de presunción de legalidad, fuerza obligatoria y eficacia inmediata. En consecuencia, mientras no exista una decisión judicial que suspenda provisionalmente sus efectos o declare su nulidad, su cumplimiento no es optativo ni puede quedar supeditado a expectativas de litigio futuro.

Desde esta perspectiva, no resulta jurídicamente viable diferir la aplicación del incremento salarial con fundamento en la eventual interposición o trámite de una demanda de nulidad, ni siquiera en caso de aceptación por parte del trabajador.

Si bien es cierto que el decreto puede ser controvertido mediante una acción de nulidad simple ante el Consejo de Estado, la experiencia reciente nos demostró que este tipo de procesos tiene un impacto esencialmente abstracto y correctivo del ordenamiento jurídico, sin efectos retroactivos sobre situaciones jurídicas consolidadas.

A modo de ilustración, y aunque dicho antecedente suele citarse para sostener que es jurídicamente posible dejar sin efectos un decreto que fija el salario mínimo, lo cierto es que la declaratoria de nulidad del Decreto 2552 de 2015 —mediante el cual se estableció el salario mínimo para el año 2016— fue proferida el 23 de marzo de 2017, esto es, cuando el año para el cual regía el acto ya había finalizado. Además, la sentencia no dispuso efectos retroactivos, por lo que no alteró los pagos realizados ni las situaciones jurídicas consolidadas con fundamento en dicho salario mínimo. Adicionalmente, en el curso del proceso se estudiaron múltiples solicitudes de medidas cautelares, incluida la suspensión provisional del acto administrativo demandado, las cuales fueron negadas.

Este precedente resulta especialmente ilustrativo frente al escenario actual. Si en 2017, en un contexto de presunta afectación regresiva del salario mínimo, el Consejo de Estado descartó la adopción de medidas cautelares, con mayor razón resulta hoy improbable su prosperidad, cuando el incremento fijado para 2026, pese a generar significativas complejidades operativas y efectos económicos adversos, no se presenta como una medida regresiva sino como un aumento sustancial del poder adquisitivo inmediato de quienes devengan el salario mínimo.

En este punto, conviene recordar que el impacto del incremento no se agota en el salario mínimo en sentido estricto, pues se proyecta sobre múltiples referencias, tales como las indemnizaciones, los aportes al sistema de seguridad social, las cuotas al SENA, las multas administrativas, las cuantías procesales, los descuentos por embargos y cuotas alimentarias, los recargos, el salario en especie, las pensiones, entre otros, lo que pone de relieve su incidencia amplia y estructural en el ordenamiento jurídico y económico.

Finalmente, debe recordarse que la sentencia de 2017 no declaró la nulidad por la cercanía del aumento decretado con el IPC ni por razones de fondo, sino por un vicio formal de expedición irregular, derivado de la insuficiencia de la motivación, en cuanto el Gobierno se limitó a enunciar las variables previstas en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, sin explicar de manera concreta la incidencia específica de cada una de ellas en la determinación del incremento final.

En ese orden de ideas, la Sala descartó la vulneración del salario mínimo vital y móvil, la pérdida del poder adquisitivo, la inconstitucionalidad material del monto fijado y la falsa motivación, al constatar que los datos utilizados eran oficiales y existentes; no obstante, declaró la nulidad por falta de motivación suficiente, en la medida en que el Gobierno no explicó de forma concreta la incidencia específica de cada uno de los parámetros legales y constitucionales en la determinación del incremento final.

Ahora ¿Se reproduce el déficit de motivación en el decreto de 2026?

A la luz de la sentencia de nulidad proferida por el Consejo de Estado en 2017, resulta determinante recordar que dicho fallo aplicó las reglas fijadas por la Corte Constitucional en la Sentencia C-815 de 1999, al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

En esa providencia, la Corte fue categórica al señalar que, en este escenario, la competencia del Gobierno Nacional es estrictamente subsidiaria y que no goza el Gobierno de una facultad discrecional y menos todavía arbitraria”.

No obstante, el decreto que fija el salario mínimo para 2026 adoptó un incremento del 23% en el salario mínimo, que pasó de $1.423.500 en 2025 a $1.750.905 en 2026, y un aumento aún mayor en el auxilio de transporte, cercano al 24,55%, al pasar de $200.000 a $249.095, lo cual representa un salto significativo no solo frente a la inflación y otros indicadores macroeconómicos, sino también frente a la propia propuesta presentada por las organizaciones de trabajadores, que fue sensiblemente inferior (16%).

Conforme al contenido del Decreto 1469 de 2025, el Gobierno sostiene que la decisión de fijar el salario mínimo para 2026 se adoptó a partir de una ponderación integral de los parámetros previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996, invocando expresamente la inflación observada y proyectada, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el crecimiento del PIB y la información técnica suministrada por el DANE y el Banco de la República, e incluso citando la sentencia del Consejo de Estado de 2017 que declaró la nulidad del Decreto 2552 de 2015; sin embargo, pese a las extensas consideraciones, el decreto no explica cómo la ponderación concreta de dichos factores condujo a incremento mencionado, ni cómo, a partir de esos insumos, se justificó una decisión que supera en alrededor de siete (7) puntos porcentuales la pretensión formulada por las organizaciones sindicales durante la concertación, omisión que impide reconstruir objetivamente el razonamiento decisorio y reproduce el déficit de motivación que el propio Consejo de Estado reprochó al examinar el Decreto 2552 de 2015.

En consecuencia, sin desconocer que el incremento fijado para 2026 es de magnitud excepcional y que puede generar impactos económicos adversos relevantes —incluida presión inflacionaria, aumento de costos laborales, riesgos para el empleo formal, incentivos a la informalidad y efectos en cadena sobre múltiples variables económicas—, lo cierto es que los Decretos 1469 y 1470 de 2025 se encuentran vigentes y producen efectos jurídicos inmediatos. Por tratarse de normas de orden público laboral, su aplicación es obligatoria e irrenunciable, de modo que no resulta jurídicamente viable diferir, condicionar o suspender el pago del salario mínimo y del auxilio de transporte.

Si bien una eventual demanda de nulidad podría dar lugar a solicitudes de medidas cautelares, el precedente de 2017 demuestra que estas no fueron concedidas y que el proceso se extendió más allá del período de vigencia del decreto demandado, sin que la sentencia produjera efectos retroactivos ni alterara situaciones jurídicas consolidadas. En este contexto, cualquier control judicial deberá evaluarse en su momento; entretanto, el cumplimiento de los decretos es inmediato y plenamente exigible.

Éste y otros análisis de interés pueden ser encontrados en el siguiente enlace: https://allabogados.com/noticias/

 

ANASTASIA MORENO TÉLLEZ

Asesora Laboral Álvarez Liévano Laserna

Abogada de la Universidad de los Andes

 

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners y The Legal 500, respectivamente; así como la Firma del año 2020 en materia laboral por Best Lawyers, entre otros reconocimientos internacionales.

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana.

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) y Legal 500

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 1, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 4.

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales.

 

 


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