¿Responsabilidad de Proteger?

Por: María Elizabeth Aguilar

¿Responsabilidad de Proteger?

Se avecinan vientos de cambio.

 

En Diferentes titulares de Periódicos Internacionales como La Nación, El País, La Prensa, etc. He leído este tipo de encabezados: “Venezuela advierte que ningún país puede intervenir en sus asuntos internos” o cuando el Canciller de Nicaragua Dennis Moncada denunció ante las Naciones Unidas que Estados Unidos ha aprobado una ley donde se ordena a los organismos financieros internacionales oponerse al otorgamiento de préstamos a Nicaragua. Todos esos titulares son respuestas a las crecientes acusaciones de que los regímenes que encabezan estos países violan los derechos humanos de sus pueblos con el argumento sintonizado de que señalarles objetivamente esa circunstancia implica una violación del principio de no intervención en los asuntos internos.

Un principio general del orden internacional construido sobre la base del trabajo del juez internacional y de la diplomacia normativa de los Estados, esté principio general tiene como sustento que cada Estado tiene el derecho soberano de conducir sus propios asuntos, sin ser perturbado por injerencia extranjera alguna; sin embargo la soberanía no incluye el derecho de los Estados de asesinar o lastimar en masa o de reprimir con la muerte como variante, cuando de controlar protestas pacíficas de los civiles se trata. Basándome en diferentes informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su actualidad ambos Estados han usado el uso excesivo de fuerza. En el caso de Nicaragua causando más de trescientos muertos, con la diferencia que en menos de unos 4 meses desde el 19 de abril se han asesinados y se han desaparecidos a muchas personas.

Este principio emana del artículo primero de la Carta de las naciones Unidas, el cual todos los estados se encuentran adheridos; asimismo esta adheridos a la declaración Universal de los Derechos Humanos., y es que el concepto de seguridad se han ampliado mucho desde que en 1945 se firmara la Carta de las Naciones Unidas.

La seguridad humana abarca la seguridad de las personas, su seguridad física, su bienestar económico y social, el respeto a su dignidad y valía como seres humanos y la protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Derechos que últimamente en la historia no se están respetando y el creciente reconocimiento mundial de que los conceptos de seguridad deben incluir a las personas y no sólo a los Estados fue una importante evolución del pensamiento internacional que se produjo durante el pasado decenio.

El propio Ex Secretario General Kofi Annan indico ante la Asamblea General en su 54º período de sesiones, dejó clara su intención de analizar “las perspectivas de la seguridad del ser humano y la intervención en el próximo siglo.” Y es que casos de vioalacion de derechos humanos como los sucedidos en Siria, Rwanda, Libia, los cuales fueron momentos históricos que aplican a esta responsabilidad de proteger vidas humanas.

Este Principio de No Injerencia desde el 2005 posee una excepción, y es de lo que voy a compartir con ustedes. La nueva regla denominada...

 

“Responsabilidad de Proteger”.

 

El Origen.

La Responsabilidad de Proteger nace como una nueva norma de seguridad internacional y de derechos humanos que fue concebida para abordar el fracaso de la comunidad internacional en prevenir y detener los genocidios, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes contra la humanidad.

 

Concepto.

 

Este compromiso estipula que:

Los Estados tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población de genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y limpieza étnica.

La comunidad internacional tiene la responsabilidad de ayudar a los Estados en el cumplimiento de esta responsabilidad.

La comunidad internacional debería utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros pacíficos para proteger a las poblaciones de estos crímenes. Si un Estado no protege a sus poblaciones, o es en realidad el autor de los crímenes, la comunidad internacional debe estar preparada para tomar medidas más fuertes, incluyendo el uso colectivo de la fuerza a través del Consejo de Seguridad de la ONU.

El Informe de la COMISIÓN INTERNACIONAL SOBRE INTERVENCIÓN Y SOBERANÍA DE LOS ESTADOS del 14 de agosto del 2001 menciona que la responsabilidad de proteger abarca tres elementos que son:

La responsabilidad de prevenir: eliminar tanto las causas profundas como las causas directas de los conflictos internos y otras crisis provocadas por el hombre que pongan en peligro a la población.

La responsabilidad de reaccionar: responder a las situaciones en que la necesidad de protección humana sea imperiosa con medidas adecuadas, que pueden incluir medidas coercitivas como la imposición de sanciones y las actuaciones legales en el plano internacional, y en casos extremos la intervención militar.

La responsabilidad de reconstruir: ofrecer, particularmente después de una intervención militar, plena asistencia para la recuperación, la reconstrucción y la reconciliación, eliminando las causas del daño que la intervención pretendía atajar o evitar.

 

Y es que esta responsabilidad de proteger deber tener como prioridad `PREVENIR, y es que la comunidad internacional para no llegar a una intervención militar debe acabar hasta el último esfuerzo y recurso para que una país en crisis pueda llegar a una solución pacífica debe utilizar medidas menos intrusivas y coercitivas antes de aplicar otras más coercitivas e intrusiva. En materia de derechos humanos, los estados si pueden intervenir en los asuntos internos, cuando se están violentando derechos humanos y el órgano encargado de recordarle a ese estado que está asesinando personas o que transgrede derechos humanos es el Consejo de Seguridad de la ONU, aunque la mayoría de los organismos regionales dentro de su normativa han asumido este tipo de compromiso de hacer respetar los derechos humanos.

El Consejo de Seguridad deberá examinar sin demora toda solicitud de autorización para intervenir cuando se denuncien grandes pérdidas de vidas humanas o depuraciones étnicas a gran escala. El Consejo habrá de verificar suficientemente los hechos o las condiciones sobre el terreno que puedan justificar una intervención militar a través de un procedimiento administrativo, el cual debe ser apoyado los países miembros del consejo. Dejando claro que la intervención militar sería una media excepcional.

Este debate sobre la intervención con fines de protección humana se enmarca en un contexto histórico, político y jurídico caracterizado por la evolución de las normas internacionales de conducta individual y estatal, incluida la formulación de normas y mecanismos nuevos y más estrictos para proteger los derechos humanos. Estos han pasado a constituir una parte fundamental del derecho internacional y su respeto se ha convertido en una responsabilidad y un tema central de las relaciones internacionales.

 

 

María Elizabeth Aguilar

Abogado y Notario Público
Asesor Independiente.
e-mail:
oficinalegaliuris@gmail.com

 

 


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