Reforma tributaria 2026: menos impuestos para las empresas, nuevos costos para trabajadores y consumidores

Editorial

Reforma tributaria 2026: menos impuestos para las empresas, nuevos costos para trabajadores y consumidores

Reforma tributaria 2026: menos impuestos para las empresas, nuevos costos para trabajadores y consumidores

 

Colombia enfrenta una delicada situación fiscal que, según el Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella, tiene su origen en desequilibrios acumulados durante la administración anterior de Gustavo Petro, particularmente por obligaciones presupuestales insuficientemente financiadas, crecimiento del gasto y mayores compromisos de deuda. El Ministerio de Hacienda ha señalado que el Estado recibe aproximadamente $29 billones mensuales, mientras sus gastos superan los $40 billones, lo que evidencia una importante presión sobre la caja pública. Por su parte, el Banco de la República advirtió que, con la actualización del Plan Financiero, el déficit fiscal proyectado para 2027 alcanzaría el 9,4 % del PIB, frente al 4,5 % contemplado inicialmente en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. La deuda neta del Gobierno Nacional Central se proyecta en el 66,2 % del PIB. Estas cifras permiten dimensionar el problema, aunque resulta indispensable distinguir entre el déficit fiscal anual, las necesidades de financiación y las obligaciones presupuestales heredadas, que no representan exactamente el mismo concepto.

Para iniciar la corrección de este déficit, el Gobierno propone reducir la tributación empresarial, modificar los impuestos de las personas naturales y transformar el IVA. La discusión de fondo no es solamente cuánto recaudará el Estado, sino quién asumirá los nuevos costos y cuáles serán sus consecuencias sobre el empleo, la inversión y el poder adquisitivo de los colombianos.

En este contexto, el Gobierno expidió mediante el Decreto 1599 del 22 de octubre de 2026 el Presupuesto General de la Nación para 2027 por $634,9 billones, superior en $59,3 billones al proyecto inicialmente presentado por la administración saliente. Según el Ministerio de Hacienda, la actualización incorporó necesidades previamente desfinanciadas, entre ellas $6,5 billones para pensiones, $2 billones para salud, $4,5 billones para salarios de funcionarios públicos, $700.000 millones para universidades públicas y $9,6 billones para el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles. Adicionalmente, el servicio de la deuda aumentó en $37,4 billones respecto del proyecto inicial y alcanzó aproximadamente $155,4 billones. El presupuesto contempla una importante dependencia del endeudamiento —estimada por el Ejecutivo en $281 billones—, mientras la nueva Ley de Rescate Económico busca combinar ahorro público, mayores ingresos y estímulos a la actividad productiva. El desafío consiste en cerrar progresivamente el desequilibrio fiscal sin trasladar una carga excesiva a los trabajadores, los hogares y las empresas, especialmente cuando el crecimiento económico y la generación de empleo son fundamentales para ampliar de manera sostenible los ingresos tributarios del país.

El 29 de octubre de 2026, el Gobierno nacional radicó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 477 de 2026, denominado Ley de Rescate Económico. La iniciativa plantea una transformación significativa del sistema tributario colombiano, acompañada de medidas de reducción del gasto público, reorganización institucional e incentivos a la inversión.

Aunque su propósito declarado es estabilizar las finanzas públicas y promover el crecimiento económico, el proyecto abre un debate que merece ir más allá de las cifras fiscales: ¿es posible reducir los impuestos empresariales y, simultáneamente, incrementar las cargas sobre trabajadores y consumidores sin comprometer la demanda, la formalización laboral y el bienestar de los hogares?

Conviene precisar que estamos frente a una propuesta legislativa. Ninguna de las modificaciones aquí examinadas entra en vigor por el simple hecho de haber sido radicada. Su aplicación dependerá de la aprobación del Congreso, la sanción presidencial y las fechas establecidas en la eventual ley.

 

Menos impuestos para las empresas: ¿un impulso a la inversión?

Uno de los cambios más relevantes es la disminución progresiva de la tarifa general del impuesto sobre la renta de las sociedades, actualmente del 35 %, que pasaría al 33 % en 2027 y al 31 % a partir de 2028.

La reducción podría representar un alivio financiero para numerosas empresas. Una sociedad con una renta líquida gravable de $1.000 millones pagaría, bajo la tarifa general y sin considerar tratamientos especiales, $350 millones con la legislación actual y $310 millones con la tarifa propuesta para 2028: un ahorro anual de $40 millones.

Estos recursos podrían destinarse a inversión productiva, tecnología, contratación, reducción de endeudamiento o fortalecimiento del capital de trabajo.

Sin embargo, reducir la tarifa de renta no garantiza automáticamente mayor inversión ni creación de empleo. Las decisiones empresariales también dependen de la demanda, las condiciones de financiación, la seguridad jurídica y las expectativas económicas.

El beneficio, además, sería distinto entre empresas. Una sociedad con utilidades elevadas podría experimentar un ahorro considerable, mientras una pequeña empresa con rentabilidad reducida tendría un efecto menor. Para aquellas que registran pérdidas fiscales, la disminución de la tarifa no representa un alivio inmediato equivalente.

La reforma también propone el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial, RUGE, con tarifas preferenciales de renta del 20 % o del 26 % para nuevas inversiones calificadas que cumplan requisitos específicos. El mecanismo contempla sectores como infraestructura, energía, industria, economía digital, agroindustria y turismo. Se propone estabilidad en estos beneficios por 16 años.

 

El costo laboral: la otra cara de la reforma empresarial

Existe un aspecto que merece especial atención: mientras se plantea disminuir el impuesto sobre las utilidades, también se propone modificar las exoneraciones de aportes parafiscales y las contribuciones al sistema de salud.

Actualmente, determinadas empresas están exoneradas de aportes patronales a salud, SENA e ICBF por trabajadores que devengan menos de diez salarios mínimos, siempre que cumplan los requisitos legales.

El proyecto restringiría progresivamente esos beneficios, conservando la exoneración plena principalmente para trabajadores de hasta dos salarios mínimos.

Esto podría incrementar los costos de contratación formal, particularmente en empresas intensivas en talento humano, como consultorías, ingeniería, tecnología, servicios profesionales y actividades administrativas especializadas.

La contradicción económica que debe examinarse es evidente: una empresa podría pagar menos impuesto sobre sus utilidades y, al mismo tiempo, enfrentar mayores costos por mantener su nómina.

Para las compañías con márgenes estrechos, el incremento laboral podría absorber parte del ahorro tributario. El riesgo es que algunas respondan aplazando contrataciones, reorganizando sus estructuras salariales o trasladando costos al precio de sus servicios.

También debe reconocerse la finalidad fiscal de la propuesta: aumentar los recursos destinados a financiar componentes de la seguridad social. El desafío consiste en conseguir esa financiación sin generar incentivos adversos para el empleo formal.

 

Personas naturales: mayores contribuciones y menos beneficios

La reforma modifica las reglas del impuesto de renta de las personas naturales, con efectos que alcanzarían a contribuyentes de ingresos medios y altos.

El proyecto reduce de 1.090 a 720 UVT el umbral de renta líquida gravable a partir del cual comienza a aplicarse una tarifa positiva, incorporando un tramo marginal del 9 %. También modifica las tarifas superiores y reduce los límites de algunas rentas exentas y deducciones.

Entre los cambios propuestos aparecen la disminución del límite anual de la renta exenta laboral del 25 %, de 790 a 630 UVT, y la reducción del límite general de determinadas rentas exentas y deducciones de 1.340 a 1.180 UVT.

Adicionalmente, se contemplan ajustes en la retención en la fuente, la eliminación de algunos beneficios por dependientes y modificaciones al tratamiento de los rendimientos financieros.

No significa que todas las personas con un salario superior a determinado valor vayan a tributar igual: el impuesto se determina sobre la renta gravable y depende de las condiciones particulares de cada contribuyente.

En materia de salud, el proyecto propone elevar gradualmente la cotización a cargo de los trabajadores dependientes con ingresos superiores a dos salarios mínimos. La tarifa pasaría del 4 % actual a porcentajes que podrían llegar al 8 % para los ingresos más elevados.

A diferencia del impuesto de renta, este cambio afectaría directamente el ingreso mensual disponible.

 

El IVA: entre el recaudo y el costo de vida

La transformación del impuesto sobre las ventas representa otra de las medidas de mayor alcance.

A partir de 2028, el proyecto propone eliminar la tarifa diferencial del 5 % y reorganizar las categorías de bienes y servicios excluidos y exentos.

Algunos productos actualmente favorecidos podrían pasar a la tarifa general del 19 %, mientras otros conservarían tratamientos especiales. Por tanto, sería incorrecto afirmar que todos los alimentos básicos quedarían gravados con esa tarifa.

Sin embargo, el cambio puede repercutir en el presupuesto familiar mediante el aumento directo de precios y el encarecimiento de algunos bienes y servicios utilizados en las cadenas productivas.

Un producto que hoy cuesta $105.000, incluido un IVA del 5 %, pasaría a costar $119.000 si se aplicara el 19 % sobre la misma base antes de impuestos. Esto representa un incremento aproximado del 13,3 % en el precio final.

El Gobierno propone compensar parte de estos efectos mediante EfectIVA, un mecanismo de devolución del IVA efectivamente pagado, dirigido a personas en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Según las estimaciones oficiales, aproximadamente 19 millones de personas podrían recibir la devolución total del impuesto reconocido por el programa, mientras otros grupos accederían a compensaciones parciales.

La propuesta introduce una dimensión redistributiva importante. Sin embargo, su efectividad dependerá de la identificación de beneficiarios, la facturación electrónica, la trazabilidad del consumo y la oportunidad de los pagos.

Un hogar podría enfrentar precios más altos antes de recibir su compensación. Además, las familias que no cumplan los requisitos para recibir devoluciones podrían experimentar incrementos de precios sin contar con ese mecanismo de alivio.

 

Sectores económicos: efectos diferentes

El impacto tampoco sería uniforme entre actividades productivas. La industria y la agroindustria podrían beneficiarse de menores tarifas de renta e incentivos para nuevas inversiones, aunque determinadas modificaciones del IVA sobre insumos y productos podrían alterar sus costos y precios.

El sector tecnológico enfrentaría cambios en el tratamiento tributario de ciertos servicios digitales, software y alojamiento en la nube, con posibles consecuencias para proveedores y clientes empresariales.

En turismo y hotelería, el proyecto contempla la eliminación de una exención aplicable a determinados servicios turísticos prestados a residentes en el exterior. Esto merece atención por sus implicaciones sobre la competitividad del turismo receptivo.

Por su parte, los sectores relacionados con combustibles, transporte y energía podrían verse afectados por ajustes tributarios ambientales y cambios en las reglas del IVA.

También se proponen modificaciones en impuestos sobre bebidas ultraprocesadas endulzadas, tabaco, cervezas y licores. Estas medidas pueden perseguir objetivos fiscales, sanitarios o ambientales, pero sus consecuencias sobre consumo, precios y recaudo deben evaluarse separadamente.

 

¿Puede el Estado reducir su gasto y aumentar su eficiencia?

Una característica de esta iniciativa es que incorpora un componente de racionalización del gasto público.

El articulado contempla revisar estructuras administrativas, reducir duplicidades institucionales, racionalizar contrataciones y establecer controles sobre determinadas erogaciones estatales.

Esta dimensión es relevante porque cualquier discusión tributaria debe examinar no solamente cuánto necesita recaudar el Estado, sino también cómo utiliza los recursos que administra.

El Ministerio de Hacienda sostiene que las medidas contribuirían a estabilizar las finanzas públicas y reducir la trayectoria proyectada de endeudamiento. Esas cifras representan escenarios oficiales sujetos a supuestos sobre crecimiento, recaudo, ahorro y ejecución.

El ahorro fiscal, además, debe distinguirse de la reducción de servicios necesarios para los ciudadanos. La eficiencia del gasto exige eliminar desperdicios sin deteriorar funciones públicas esenciales.

 

El verdadero debate: inversión, empleo y poder adquisitivo

La reforma plantea objetivos que pueden complementarse, pero también entrar en tensión.

Una menor tributación empresarial podría favorecer la acumulación de capital y la competitividad. A su vez, una mayor contribución de determinadas personas naturales y consumidores podría incrementar los ingresos públicos y financiar programas sociales.

No obstante, mayores costos laborales pueden afectar las decisiones de contratación, mientras un aumento de precios podría limitar el consumo de los hogares.

El resultado dependerá de cómo interactúen todas estas medidas y no únicamente de sus efectos individuales.

Por eso, el Congreso debería contar con evaluaciones que permitan identificar el impacto neto por nivel de ingreso, tamaño empresarial, sector económico y capacidad de generación de empleo.

También sería necesario establecer cuánto del ahorro empresarial se traduciría en inversión, cuánto de los nuevos impuestos sería trasladado a precios y qué tan efectivo resultaría el sistema de compensaciones.

 

Una reforma que debe examinarse en su conjunto

Colombia necesita discutir con rigor la sostenibilidad de sus finanzas públicas, la eficiencia estatal y las condiciones para el crecimiento económico. El Proyecto de Ley de Rescate Económico ofrece una oportunidad para hacerlo, siempre que el debate vaya acompañado de información verificable y evaluaciones transparentes.

No sería suficiente celebrar la reducción de la tarifa empresarial sin examinar los posibles incrementos en los costos laborales. Tampoco bastaría cuestionar los cambios del IVA sin evaluar el alcance real de las compensaciones propuestas.

La discusión fundamental no debería centrarse exclusivamente en si unos impuestos suben y otros bajan, sino en cómo se distribuirá el esfuerzo fiscal y qué consecuencias tendrá sobre la producción, el trabajo, la inversión y el bienestar de los colombianos.

Porque el verdadero resultado de una reforma tributaria no se mide solamente por el recaudo que obtiene el Estado, sino también por la capacidad de la economía para generar riqueza, crear empleo formal y mejorar las condiciones de vida de la población.

 


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