Prohibida la publicación de sondeos para intención de voto
Prohibida la publicación de sondeos para intención de voto
Por: Ing. Abdón Sánchez Castillo -Master of Business Administration (MBA) Universidad de los Andes.
La ley 2494 de 2025 tomó por sorpresa a las firmas encuestadoras, y reglamentó la realización y publicación de encuestas y sondeos, lo cual originó muchas críticas, especialmente de parte de las empresas dedicadas a esta labor. En Colombia, es inevitable que todos los hechos que están relacionados con la política, reciban fuertes comentarios de un lado u otro, consecuencia de un ambiente político altamente polarizado.
Analizando la ley, podemos sacar algunas conclusiones importantes y efectos que la misma podrá traer en los próximos procesos electorales de Congreso y Presidencia.
Un efecto importante, es que se prohíbe la publicación de sondeos que midan la intención de voto en procesos electorales. La medida es coherente: previamente, cualquier actor —con o sin acreditación técnica— podía divulgar sondeos presentados como encuestas, produciendo aparentes tendencias carentes de rigor, susceptibles de crear burbujas de opinión y favorecer estrategias de desinformación.
Beneficios evidentes que trae esta ley
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Más encuestas de verdad, menos especulación y datos falsos. Al prohibir sondeos de intención de voto y obligar a realizar diseños probabilísticos, se reduce el ruido de mediciones no representativas en radio, TV y redes. Resultado: mejores señales para el elector y menos tendencias artificiales.
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Precisión trazable y verificable. Al incluir topes a los márgenes de error, entre el 3% (nivel nacional) y el 5% (nivel departamental) al 95% de nivel de confianza, más obligación de reportar el margen por indicador, se elevan la comparabilidad entre firmas y la confianza en los números que realmente se publican, garantizando con esto que los resultados son estadísticamente confiables.
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Cobertura territorial real. La inclusión forzosa de grandes ciudades y el muestreo en todas las regiones evita centrar las encuestas solamente en las capitales, con lo cual se sesgaban las encuestas, ya que existen brechas significativas entre las zonas urbanas y rurales del país.
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Transparencia y trazabilidad. Con microdatos, pesos y código disponibles, cualquier tercero puede replicar resultados y realizar la trazabilidad de las encuestas realizadas, y datos recolectados.
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Menos conflicto de interés. La prohibición de aportes de firmas a campañas corta vínculos financieros potencialmente problemáticos, ya que la firma encuestadora podía verse influenciada por el partido político que la contrataba.
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Correcciones rápidas. La rectificación en menos de 3 días desincentiva la difusión ligera de resultados incompletos.
Desventajas o dificultades adicionales
Como todo en la vida, nada es gratis, y cualquier cambio en un sistema legal, trae consecuencias o desventajas. A continuación, relacionamos algunas:
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Costos y tiempos. El 3% nacional y la cobertura obligatoria elevan los tamaños de muestra y la logística, que calculamos como mínimo entre 1.204 a 3.200 encuestas, dependiendo de la metodología utilizada (más personal, más trabajo de campo o llamadas). Para campañas y medios, sube el precio por medición y baja la frecuencia de publicación viable.
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Ventana más estrecha para intención de voto. La regla de solo desde tres meses antes del primer día de inscripciones reduce el período legal de medición de intención de voto, afectando series temporales largas y la planeación de trackers.
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Carga documental pesada. Publicar microdatos, variables de diseño y código exige equipos técnicos sólidos, protocolos de administración de datos. Riesgo: pequeñas firmas pueden quedar fuera del mercado.
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Implementación institucional. La Comisión Técnica del CNE necesita reglamento, personal y presupuesto para auditar todo lo nacional y muestreos territoriales. Esto requerirá más recursos financieros, los cuales deberán ser asignados en el presupuesto nacional.


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