¿Por qué los animales de compañía no deberían ser embargables?

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¿Por qué los animales de compañía no deberían ser embargables?

¿Por qué los animales de compañía no deberían ser embargables?

 

POR: JAIR ANDREY BARRAGÁN

Abogado Editor E. Notinet

En julio de 2025, el Congreso promulgó una iniciativa legislativa que de marca un precedente en la forma en que concebimos legalmente a los animales de compañía: la Ley 2473 de 2025, mediante la cual se declara la inembargabilidad de los animales domésticos de compañía y de soporte emocional. Esta disposición no solo modifica el artículo 687 del Código Civil, sino que también incorpora un numeral 17 al artículo 594 del Código General del Proceso, con el fin de proteger a estos seres vivos del desarraigo judicial que representa una medida cautelar como el embargo.

En efecto, se reconoce legalmente la existencia de las familias multiespecie, esas en las que los vínculos afectivos entre humanos y animales son tan fuertes como los que existen entre padres e hijos, o entre hermanos. Esta ley parte de una premisa que cada vez resulta más evidente para millones de personas: los animales de compañía no son cosas, son parte de la familia.

La norma no surge en el vacío. Su necesidad se hizo visible tras decisiones judiciales que permitieron el embargo de mascotas, como ocurrió en el caso resuelto por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia STC1926-2023 de magistrado ponente Luis Alonso Rico Puerta, en la que se mantuvo el embargo de varios perros, pese a que su propietaria alegaba una afectación a la unidad familiar. Esta interpretación formalista ignoró un hecho esencial: que, para muchas personas, sus animales de compañía no son simples posesiones; son compañeros, apoyos emocionales y, en algunos casos, el único sostén afectivo.

La Ley 2473 busca cerrar esa brecha entre la experiencia cotidiana y el lenguaje jurídico. Para ello, crea una nueva subclase de animales en el Código Civil: los “animales domésticos de compañía”, definidos como aquellos que han sido introducidos al núcleo familiar y con los que se crean lazos afectivos, como perros, gatos, entre otros. También se reconoce la figura de los animales de soporte emocional, cuyo vínculo con el ser humano ha sido avalado por un profesional de la salud mental.

Pero el punto más crucial está en la inclusión expresa de estos animales en el listado de bienes inembargables del Código General del Proceso. Esta medida responde a una realidad humana: la dignidad, la salud mental y el derecho a la familia no pueden quedar supeditados al cumplimiento forzoso de obligaciones pecuniarias. Separar a una niña de su perro, o a un adulto mayor de su gato, por una deuda, es una forma de violencia institucional que esta ley busca erradicar.

Por supuesto, como toda ley que toca fibras sensibles y cuestiona paradigmas jurídicos, la Ley 2473 no está exenta de tensiones. Persisten contradicciones profundas en el sistema legal colombiano respecto a la titularidad de derechos por parte de los animales. Aunque leyes como la 1774 de 2016 reconocieron a los animales como seres sintientes y tipificaron el maltrato como delito, aún hoy el Código Civil los considera bienes, y las decisiones judiciales fluctúan entre verlos como sujetos de derechos o como meros objetos protegidos contra el maltrato.

Algunos fallos judiciales, como fue la Subsección Tercera con radicado 2011 - 00227 del consejero ponente Enrique Gil Botero, se atrevió en afirmar que los animales deben ser considerados sujetos de derechos, y que su protección está ligada a la dignidad humana. Otras, como la SU-016 de 2020 con magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, de la Corte Constitucional, niegan tal posibilidad, alegando que los animales no tienen derechos como el habeas corpus porque no son titulares del derecho a la libertad. Este panorama jurídico fragmentado genera una profunda inseguridad jurídica, que la Ley 2473 intenta disipar, al menos en el ámbito de las medidas cautelares.

Además, es destacable que la ley excluya de esta protección a animales silvestres, exóticos o con fines comerciales, evitando distorsiones que podrían afectar sectores económicos y ambientales. Es una medida razonable, que evita convertir un avance en derechos en una traba para actividades legítimas.

En definitiva, la Ley 2473 de 2025 representa un acto de justicia afectiva y familiar, en donde se declara que no todo puede ser embargado, que hay vínculos que están por encima del dinero, y que la ley debe reflejar esa realidad. En un país donde aún se debate si los animales tienen derechos, esta norma envía un mensaje claro: los lazos emocionales que construimos con nuestros animales importan, valen, y merecen protección legal; al proteger a los animales de compañía de las medidas cautelares, la ley asegura que el cobro de una obligación económica no tenga como costo la ruptura de un núcleo familiar multiespecie.


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