¿Oferta laboral: ¿acto vinculante o simple manifestación de intención?

Laboral.

¿Oferta laboral: ¿acto vinculante o simple manifestación de intención?

¿Oferta laboral: ¿acto vinculante o simple manifestación de intención?

 

Antes de la firma formal de un contrato de trabajo, muchas empresas desarrollan una etapa precontractual en la que las partes intercambian manifestaciones de voluntad con miras a una eventual vinculación laboral. En este contexto, es común que el empleador presente al aspirante una oferta de trabajo que incluye las condiciones esenciales sobre las cuales se proyecta formalizar la relación laboral.

Sobre este punto, es preciso señalar que la legislación laboral no regula de manera expresa los efectos jurídicos vinculantes de dicha oferta, ni contempla un procedimiento específico o requisitos formales para su formulación. En consecuencia, el ordenamiento jurídico no determina si una manifestación inicial de voluntad del empleador -expresada a través de una oferta laboral- genera, por sí sola, obligaciones para alguna de las partes. Tampoco aborda aspectos sustanciales como su posible revocatoria, los efectos de su aceptación o las condiciones en que podría configurarse una responsabilidad por su incumplimiento ante el aspirante y/o candidato.

Sin embargo, la jurisprudencia ha relacionado esta etapa precontractual de la relación laboral con la figura de la oferta prevista en el artículo 845 del Código de Comercio, a partir del cual se analiza si la manifestación realizada por el empleador reúne los elementos esenciales de un negocio jurídico y, en consecuencia, si puede producir efectos jurídicos vinculantes. Dicho artículo dispone que: “La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.”

En desarrollo de este criterio, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL8673 de 2017, aclaró que no toda manifestación de intención configura por sí misma una oferta de trabajo que genere efectos vinculantes para las partes. Indicó que existe una diferencia sustancial entre expresar la voluntad o deseo de contratar y formular una verdadera oferta de trabajo con contenido concreto y determinado. Por su parte, la Corte Constitucional, en la sentencia T-202 de 2024, reafirmó que una oferta laboral puede adquirir carácter vinculante cuando contiene los elementos esenciales del contrato de trabajo, ha sido comunicada al destinatario y ha sido aceptada por este. En palabras de la Corte:

“En consecuencia, la oferta laboral adquiere carácter vinculante cuando la misma es comunicada y aceptada por la trabajadora, y en ella se presentan los elementos esenciales del contrato de trabajo (...). Dicho esto, el empleador está obligado a indemnizar los perjuicios que llegue a causar a la posible trabajadora en caso de que se retracte.”

De lo anterior se colige que, para que una oferta de trabajo tenga fuerza vinculante, deben concurrir al menos tres condiciones: i) que se trate de una manifestación clara, expresa y completa del ofrecimiento de un vínculo laboral; ii) que contenga los elementos esenciales del contrato de trabajo, tales como la labor a desarrollar, la remuneración y la modalidad de contratación; y iii) que haya sido aceptada por el destinatario en términos que evidencien el acuerdo de voluntades.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, conforme al artículo 846 del Código de Comercio, una vez la propuesta ha sido comunicada al destinatario por medios adecuados, se considera irrevocable. En consecuencia, el proponente no podrá retractarse sin asumir la obligación de indemnizar los perjuicios que su revocación cause.

Ahora bien, esta regla no implica que toda revocatoria de una oferta laboral aceptada genere automáticamente una obligación de indemnizar. Para que surja responsabilidad, es necesario acreditar la existencia de un perjuicio causado al destinatario, así como su vínculo causal con la conducta del oferente. Es decir, no basta con la aceptación de la oferta; debe demostrarse que el destinatario experimentó una afectación concreta derivada de su confianza legítima en la futura contratación.

En conclusión, si bien el derecho laboral no regula expresamente la fuerza vinculante de las ofertas laborales, la jurisprudencia ha construido un marco interpretativo que permite atribuir efectos obligatorios a dichas ofertas, siempre que cumplan con determinados requisitos. En este sentido, una oferta laboral que haya sido comunicada, aceptada y que contenga los elementos esenciales del contrato, puede generar responsabilidad para el empleador en caso de ser revocada y con la consecuente causación de perjuicios al trabajador.

 

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Angela María Noreña Bernal

Abogada Cum Laude de la Universidad Santo Tomás Bogotá.

Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana

Asesora Laboral en Álvarez Liévano Laserna

 

Sobre Álvarez Liévano Laserna

www.allabogados.com

 

Álvarez Liévano Laserna es una Firma de Abogados que se fundó en 2016 por los anteriores socios de AESCA, la cual tuvo una trayectoria de mercado en el ejercicio del derecho laboral por más de 40 años. Álvarez Liévano Laserna, ha sido reconocida en Banda 1 y Tier 1 por los directorios Chambers & Partners y The Legal 500, respectivamente; así como la Firma del año 2020 y 2023 en materia laboral por Best Lawyers y Firma Boutique del año 2025 en The Legal 500, Leading Firm 2024 en Leaders League, entre otros reconocimientos internacionales y cuenta con la certificación Great Place to Work.

 

Es una firma encargada de asesoría integral de empresas en consultoría preventiva, procesos de reestructuración, planes de retiro voluntario, negociación colectiva, atención de procesos judiciales ante la justicia ordinaria y la justicia de lo contencioso administrativo, y en general, asesoría en el manejo del recurso humano a nivel individual, colectivo y en seguridad social, tanto en el sector público como en el sector privado.

Carlos Álvarez Pereira. Socio fundador de las firmas AESCA y Álvarez Liévano Laserna. Desde 1963 hasta la fecha ha ejercido el derecho del trabajo con continuidad y exclusividad. Ha sido Presidente del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo de Colombia en dos oportunidades, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Director del Departamento Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y de la especialización de Derecho Laboral de la misma institución, miembro activo de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Docente de las cátedras de derecho laboral colectivo y derecho laboral procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana.

Felipe Álvarez Echeverri. Managing partner de la Firma. Asesora un numeroso grupo de empresas en diferentes aspectos relacionados con el derecho laboral individual, colectivo y en seguridad social, con más de 25 años de experiencia. Gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo para el período 2022. Amplia experiencia liderando procesos complejos de Negociación Colectiva. Miembro activo del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI. Reconocido individualmente en los Rankings internacionales de Chambers & Partners (Banda 2) y Legal 500

Claudia Liévano Triana. Asesora empresarial en materia laboral con más de 30 años de experiencia profesional en consultoría, negociaciones colectivas, procesos de reestructuración y representación judicial. Ha sido reconocida por su actividad en consultoría y litigios laborales, dirigiendo planes de retiro, negociaciones colectivas y planes de reestructuración; así como numerosos procesos de debida diligencia. Es reconocida por Chambers & Partners en la Banda 1, resaltando su desempeño estratégico y práctico en el entorno laboral corporativo. Docente en reconocidas universidades por más de 25 años. Miembro activo del Colegio de Abogados del Trabajo, del Comité Jurídico de ACRIP y de la ANDI.

Maria Lucía Laserna Angarita. Directora del Departamento de Auditoría. Magister en Relaciones Laborales en la Escuela de Relaciones Laborales e Industriales en la Universidad de Cornell (EE. UU.). Asesora a un numeroso grupo de empresas en todos los aspectos que tienen que ver con el derecho laboral individual, procedimientos internos y seguridad social. Atiende los requerimientos de los entes de control, específicamente de la UGPP en relación con los aportes a seguridad social y demás pagos laborales. Más de 20 años de experiencia específica en Derecho Laboral, en Consultoría y Litigios, y reconocida en Chambers & Partners en Banda 4.

Carlos Arturo Barco Alzate. Ex-Magistrado Auxiliar de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magíster en Derecho Laboral y de la Seguridad Social y Magíster en Literatura. Especialista en Derecho Laboral y en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 12 años de experiencia en consultoría empresarial y litigios laborales, así como en el servicio público en la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial. Docente de pregrado y posgrado en Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Derecho Probatorio de reconocidas universidades del país como la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad del Norte, Universidad Sergio Arboleda, Universidad de la Costa y la Universidad de los Andes. Lidera el área de Litigios, formación y creación de contenidos legales.

 

 

 


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