Miembros de las fuerzas militares no podrán ser desvinculados por sufrir una pérdida de capacidad laboral menor al 50%, toda vez que se debe priorizar su reubicación.

Laboral.

Miembros de las fuerzas militares no podrán ser desvinculados por sufrir una pérdida de capacidad laboral menor al 50%, toda vez que se debe priorizar su reubicación.

Miembros de las fuerzas militares no podrán ser desvinculados por sufrir una pérdida de capacidad laboral menor al 50%, toda vez que se debe priorizar su reubicación.

 

La Corte Constitucional, en sentencia T-328 de 2022, M.P. Natalia Ángel Cabo y en sede de revisión conoció acción de tutela promovida contra del Ministerio de Defensa Nacional y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, a la carrera administrativa especial, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante, quien ingresó como oficial en el grado de subteniente a la Fuerza Aérea Colombiana-FAC.

Esto en atención a que después de participar en el curso de Defensa y Seguridad de Bases Aéreas dictado por la FAC, empezó a padecer dolores intensos en la zona lumbar, los cuales se prolongaron por alrededor de tres años, cuando decidió acudir a una primera Junta Médica Laboral provisional, donde se determinó que era apta.

No obstante, transcurridos dos años a la accionante se le efectuó una nueva valoración, en la que la Junta Médica Laboral estableció que, si bien sufría de “lumbalgia crónica con discopatía degenerativa”, continuaba siendo “apta para continuar con el servicio”, y aunque le recomendaron que evitara realizar actividades de impacto, ejercicios de prueba física y levantar objetos de más de 15 kilogramos, continuó con los dolores lumbares.

Posteriormente, la accionante solicitó que se profiriera un dictamen definitivo en el cual se concluyó que presentaba una pérdida de la capacidad laboral del 12 % derivada de un “diagnóstico de discopatía L5-S1 con abombamiento anular del anillo fibroso de etiología trauma repetitivo de origen ocupacional con tratamientos verificados terapia física y ocupacional”.

De esta manera, la Junta médica declaró a la accionante como “No es apta para la actividad militar”, y que no era procedente su reubicación laboral ya que las actividades desarrolladas dentro de la Fuerza Aérea Colombiana-FAC, podrían empeorar su condición de salud. Además, que no se evidenció que la paciente tuviera las capacidades físicas suficientes para desempeñar actividades administrativas.

Así pues, para la Sala novena de revisión es claro que las fuerzas militares poseen un régimen propio para efectos de determinar el retiro de sus oficiales, pero el mismo debe adecuarse al criterio constitucional y jurisprudencial de protección de los derechos fundamentales de los miembros de la entidad.

Por lo tanto, se encontró que la entidad accionada vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante, toda vez que en aplicación del precedente constitucional vigente, debió abstenerse de desvincularla a la accionante toda vez que padece de una disminución laboral menor al 50 %, pues lo procedente era que se tomaran las medidas tendiente a la reubicación laboral, en aras de que se garantizara su continuidad en el servicio y que este se ajustara de forma razonable a su pérdida de la capacidad laboral.               

Lo anterior, en atención a que al adoptar una decisión en aplicación de un criterio general resulta arbitrario debido a que no es razonable establecer que una persona con una pérdida de la capacidad laboral inferior al 50 %, no tiene ninguna posibilidad de desarrollar sus actividades en una entidad, como la Fuerza Aérea Colombiana.

Así las cosas, se ordenó al Ministerio de Defensa Nacional dejar sin efectos la resolución de desvinculación de la teniente, su inmediata vinculación y reubicación dentro de las FAC en un cargo que se ajustara a las recomendaciones efectuadas por la Junta y que le sea realizado un nuevo examen con el fin de verificar su estado actual de salud.

En consecuencia, no es procedente que los miembros de la fuerza pública, en este caso de la Fuerza Aérea Colombiana-FAC, que padecen cualquier disminución de la salud física o mental inferior al 50 %, sea despedido, pues se deben adoptar las medidas tendientes a cumplir las recomendaciones que emita la junta de calificación, y reubicar al funcionario en un cargo que se ajuste a sus necesidades de cuidado relacionados con la pérdida de la capacidad laboral.

 

Lady Rocío Suárez Castro

Abogada Especialista en Derecho laboral y Seguridad Social

Universidad Libre de Colombia.

Especialista en Derecho Constitucional y Administrativo

Universidad Católica de Colombia.


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