Ley 2466 de 2025: Una promesa de formalización con sombras en el empleo colombiano

Editorial

Ley 2466 de 2025: Una promesa de formalización con sombras en el empleo colombiano

Ley 2466 de 2025: Una promesa de formalización con sombras en el empleo colombiano

 

Por: Ing. Abdón Sánchez Castillo -Master of Business Administration (MBA) Universidad de los Andes.

 

Con la sanción de la Ley 2466, el Congreso de la República busca “adoptar una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia, favoreciendo la creación de empleo formal”. Sin embargo, más allá de las buenas intenciones —en un país donde la informalidad se eleva al 57 % del empleo—, emergen interrogantes sobre su verdadero alcance, sus posibles efectos adversos y la complejidad de implementarla en un mercado laboral fragmentado.

 

A continuación analizamos algunos aspectos de esta reforma:

 

  1. Contratos indefinidos vs. flexibilidad real

Uno de los aspectos medulares de la Ley 2466 es el impulso al contrato a término indefinido. El artículo 5 modifica el Código Sustantivo del Trabajo para establecer que “los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido”, relegando los contratos a término fijo “únicamente a obras, trabajos ocasionales o transitorios” . El Gobierno argumenta que esta medida protegerá la estabilidad y reducirá la rotación, un mal endémico de la informalidad. Los contratos a término fijo, incluyendo sus prórrogas no podrán ir más allá de 4 años y los contratos de trabajo por duración de obra o labor determinada solo pueden ir hasta la terminación de la obra, en caso contrario —si se sigue trabajando después de terminado— se entenderá que el contrato es indefinido.

 

Análisis:

Resistencia empresarial: En un entorno donde la carga salarial y de prestaciones sociales es considerada alta, muchas empresas—especialmente PYMES—podrían recurrir a la contratación informal o subcontratación para eludir las obligaciones de largo plazo, como es el caso de un contrato a término indefinido.

 

  1. Recargo nocturno y trabajo dominical

Es uno de los aspectos más discutidos de la reforma. Se amplió el trabajo nocturno a partir de las 7 de la noche, antes estaba a las 9 p.m. También se incluyó el incremento en el recargo del día de descanso obligatorio, al pasar del 75% al 100% en forma gradual así: a partir de julio 2025 80%, a partir de julio de 2026 90% y a partir de julio de 2027 100%. Este recargo también se incluye para los días de fiesta.

 

Análisis:

Ampliación de horario sin incentivos claros: pasar el inicio del recargo nocturno de las 9:00 p.m. a las 7:00 p.m. aumenta la protección de muchos trabajadores; sin embargo, sin un análisis de costos y sin ningún incentivo adicional (por ejemplo, exenciones tributarias o subsidios temporales), las empresas podrían optar por reducir o reprogramar turnos para evitar el sobrecosto, trasladando la carga hacia esquemas informales o contratación por prestación de servicios.

Uniformidad frente a diversidad sectorial: al aplicar los mismos porcentajes a todos los sectores (incluso los de alta rotación o baja rentabilidad), se corre el riesgo de asfixiar actividades donde el trabajo nocturno o dominical es esencial: salud, seguridad, transporte, turismo o comercio minorista. La ausencia de cláusulas diferenciadas o zonas de transición sectorial dificulta la adaptación y podría derivar en contratos informales o en cierres de turnos. Muchas PYMES ya cargan con costos adicionales por cierre o por turnos de personal mínimo. Sin acompañamiento (por ejemplo, exenciones de seguridad social o subsidios sectoriales), el ajuste completo puede volverse inviable para pequeños negocios, con el peligro de que empleados trabajen “por fuera” de planillas.

 

  1. Tercerización y servicios temporales: ¿más control o más informalidad?

Para frenar abusos en la subcontratación, la Ley 2466 endurece la responsabilidad solidaria de contratistas y subcontratistas (art. 44–45) y limita las prórrogas de contratos temporales. Busca así que las empresas usuarias no eludan sus obligaciones laborales.

 

Análisis:

Mayor litigiosidad: Al declararse automáticamente “verdadero empleador” a quien viole los límites, es previsible un aluvión de demandas laborales y sanciones que pueden enfriar la contratación formal.

Riesgo de migración a servicios informales: Para aminorar el riesgo judicial, empresas pueden migrar masivamente a contratación “por prestación de servicios” sin reconocer derechos laborales, profundizando la informalidad en nuevos segmentos.

 

  1. Incentivos para la formalización: ¿suficientes y focalizados?

La norma crea el programa CREA EMPLEO, que financia hasta el 25 % de un salario mínimo por seis meses a empresas que contraten nuevos trabajadores (priorizando mujeres, jóvenes, mayores de 50) siempre que la tasa de desempleo supere el promedio OCDE.

 

Análisis:

Recursos limitados y brecha presupuestal: El beneficio depende de asignación presupuestal anual. Con múltiples iniciativas de gasto social, podría quedarse corto en cubrir a miles de personas desocupadas.

Efecto temporal: El apoyo de corto plazo (seis meses) puede no ser suficiente para consolidar un empleo cuando la informalidad ofrece “flexibilidad” de entrada y salida sin trámites.

 

  1. Protecciones a grupos vulnerables: avances y retos

La Ley introduce disposiciones específicas para trabajadores del hogar, migrantes, víctimas del conflicto, personas con discapacidad, plataformas digitales, sector rural y artístico-cultural. Destacan:

 

Servicio doméstico remunerado: obliga contrato escrito inscrito en PILA y cotizaciones parciales.

Plataformas digitales de reparto: regula afiliación a seguridad social, porcentajes de aportes y transparencia de algoritmos.

Formalización rural e indígena: crea políticas de reconocimiento de saberes ancestrales y protección especial en zonas PDET/ZOMAC.

 

Análisis:

Complejidad administrativa: La amplia diversidad de regímenes transitorios, complementarios y provisionales puede convertirse en un abismo de normas difíciles de comprender y cumplir, tanto para empleadores como para trabajadores.

Fiscalización limitada: La UGPP y el Ministerio del Trabajo quedan sobrecargados con tareas de vigilancia y coordinación interinstitucional que, de no materializarse, dejarán inicuas muchas de estas promesas de protección.

 

  1. Hacia un equilibro entre derechos y competitividad

La Ley 2466 tiene el mérito de abordar de manera integral la informalidad, la precariedad y la transición tecnológica. No obstante, su éxito dependerá de:

Reglamentación oportuna y clara. Muchos artículos delegan a los próximos 6–12 meses la elaboración de manuales, reglamentos y lineamientos. Sin esos instrumentos, los plazos acortados pueden generar inseguridad jurídica.

Capacidad de inspección y sanción. La formalización requiere fiscalización activa. Sin suficientes inspectores y recursos, las normas quedarán en letra muerta.

Sesgos sectoriales y territoriales. Zonas rurales, industria creativa o reparto digital tienen realidades muy distintas; aplicar un mismo paquete normativo puede tener resultados dispares.

Equilibrio de costos. Para sostener empleo formal, los aportes y cargas no pueden ser excesivos. La ley asume mecanismos de cotización parcial (microempresas, temporales), pero debe evitar sobrecostos que incentiven la economía informal.

 

  1. Conclusión: ¿un punto de inflexión o más de lo mismo?

La Ley 2466 de 2025 emerge como un ambicioso intento de colocar a Colombia en la senda del “trabajo decente y digno”. Sin embargo, sus múltiples aristas —desde la obligación de contratos indefinidos hasta los detallados protocolos de teletrabajo y formalización rural— exigen una gobernanza fuerte, una cultura empresarial renovada y un compromiso real de todos los actores.

La formalización—con sus beneficios de protección social, estabilidad y productividad—sigue siendo la gran asignatura pendiente. Lograrlo requerirá, más allá de las disposiciones legales, un esfuerzo coordinado de Estado, empleadores y trabajadores: simplificar trámites, brindar capacitación, ofrecer incentivos sostenibles y fortalecer la inspección.

Es evidente que esta ley no está orientada a reducir la informalidad laboral, que actualmente ronda el 57%; por el contrario, es probable que contribuya a incrementarla. Al imponer nuevas cargas y rigideces sobre el mercado laboral, muchos micro y pequeños empresarios, así como trabajadores por cuenta propia —emprendedores de pequeños negocios, en su mayoría informales—, encontrarán más viable mantenerse o migrar a la informalidad como única forma de reducir sus costos operativos y sostener la viabilidad financiera de sus actividades económicas.

Impulsada por el gobierno de Gustavo Petro, esta reforma parece más bien un retorno a esquemas proteccionistas del siglo pasado, promovidos por sindicatos afines al oficialismo. Petro, en cumplimiento de promesas de campaña y en sintonía con los intereses de estas organizaciones, ha defendido una postura que rechaza la flexibilización laboral implementada por gobiernos anteriores. Aunque es cierto que dicha flexibilización no logró reducir significativamente la informalidad —como lo evidencian los datos históricos—, adoptar medidas rígidas sin una visión integral del problema podría profundizar las brechas existentes en lugar de cerrarlas.

 

Es evidente que esta reforma no solo no contribuirá a reducir la informalidad laboral, sino que probablemente la agravará. Lejos de aliviar el problema, generará nuevas presiones que empujarán a más trabajadores y empresarios hacia la economía informal. Si bien los intentos de flexibilización laboral promovidos por gobiernos anteriores fueron limitados y posiblemente insuficientes, el fracaso de dichas políticas no implica que deban abandonarse, sino que deben ser parte de un enfoque más integral. Como lo demuestra el estudio del Banco de la República “Nueva evidencia sobre la informalidad laboral y empresarial en Colombia”, la informalidad es un fenómeno estructural mucho más complejo que la mera regulación del mercado laboral. A continuación, se expone una de las conclusiones clave de dicho informe:

La informalidad laboral en las zonas rurales de Colombia, conocidas como centros poblados y rural disperso (CPRD), es más alta que en las cabeceras municipales. Adicionalmente, hay heterogeneidad regional en la informalidad rural. Si bien en todas las regiones del país la tasa de informalidad en los CPRD está por encima del 75 %, son las regiones Caribe y Pacífica las que tienen el mayor porcentaje de informalidad laboral, con tasas que en promedio superan el 90 % ( Gráfico R1.1).

Siempre ha sido un reto la implementación de la política de protección social en las zonas rurales del país, entendida como el conjunto de programas que permiten el acceso al sistema de salud y de seguridad social, a pesar de que la población rural requeriría mayor asistencia porque tiene, en promedio, ingresos más bajos que su contraparte urbana, menos mecanismos de mitigación del riesgo y está más expuesta a la pobreza (Merchán-Hernández, 2015; Acosta et al., 2015; Botiva, 2011; Holzmann, 2005; Leibovich et al., 2006).

Sin embargo, el sistema de seguridad social contributivo no fue diseñado teniendo en mente las relaciones laborales, la estructura económica ni los niveles de ingresos que priman en la ruralidad, tales como el cuenta-propismo y el trabajo por jornales, que son las principales ocupaciones en los sectores agrícolas, de comercio y turismo que priman en la ruralidad. Este sistema fue pensado principalmente como un mecanismo de protección para los empleados asalariados, en donde los empleadores ejercen de entes recaudadores de los aportes a seguridad social. Es así como por definición, casi que estructural, la informalidad laboral en los CPRD es mucho más alta que en el resto del país, dado que para 2022 el empleo asalariado, privado y público, solo representó el 20,4 % del empleo total en los CPRD según el DANE, mientras que en las cabeceras municipales representó el 50 %. Adicionalmente, para 2022 el 67 % de los ocupados se desempeñaron en actividades por cuenta propia o como jornaleros, y de estos solo el 3,2 % y el 8,6 %, respectivamente, cotizaron a pensiones, lo que representa tasas de informalidad mayores al 90 %.

En síntesis, disminuir la informalidad en Colombia requiere de una combinación de políticas públicas con énfasis en lo local, que abarquen desde mejores programas educativos para fortalecer las competencias profesionales de la fuerza laboral, política social que fomente la acumulación de capital humano, políticas tributarias y laborales que reduzcan los costos de formalización de la fuerza laboral, y el diseño de políticas de desarrollo empresarial, junto con una mayor complejidad económica en las regiones más rezagadas del país.”

Conclusión. Reducir la informalidad en Colombia exige algo más que una ley: requiere un plan integral y decidido, impulsado por un Gobierno convencido de que este desafío representa un verdadero impulso a la economía y al bienestar de todos los ciudadanos. Solo así podremos mejorar la calidad de vida, sobre todo en las zonas rurales más pequeñas y apartadas —el Chocó, la región Caribe y otras regiones marginadas—, donde la informalidad laboral perpetúa la desigualdad y frena el desarrollo. Mientras no implementemos medidas coordinadas y sostenidas, seguiremos atrapados en la mediocre dinámica que caracteriza buena parte de Latinoamérica, aquejada por la misma dolencia: el empleo informal. Ahora bien, todo indica que solo queda confiar en que el próximo Gobierno presente una hoja de ruta con soluciones concretas y logre el consenso de las instituciones del Estado, incluido el Congreso, para convertir esas ideas en hechos.


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