Ley 2466 de 2025: Una promesa de formalización con sombras en el empleo colombiano
Ley 2466 de 2025: Una promesa de formalización con sombras en el empleo colombiano
Por: Ing. Abdón Sánchez Castillo -Master of Business Administration (MBA) Universidad de los Andes.
Con la sanción de la Ley 2466, el Congreso de la República busca “adoptar una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia, favoreciendo la creación de empleo formal”. Sin embargo, más allá de las buenas intenciones —en un país donde la informalidad se eleva al 57 % del empleo—, emergen interrogantes sobre su verdadero alcance, sus posibles efectos adversos y la complejidad de implementarla en un mercado laboral fragmentado.
A continuación analizamos algunos aspectos de esta reforma:
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Contratos indefinidos vs. flexibilidad real
Uno de los aspectos medulares de la Ley 2466 es el impulso al contrato a término indefinido. El artículo 5 modifica el Código Sustantivo del Trabajo para establecer que “los trabajadores y las trabajadoras serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido”, relegando los contratos a término fijo “únicamente a obras, trabajos ocasionales o transitorios” . El Gobierno argumenta que esta medida protegerá la estabilidad y reducirá la rotación, un mal endémico de la informalidad. Los contratos a término fijo, incluyendo sus prórrogas no podrán ir más allá de 4 años y los contratos de trabajo por duración de obra o labor determinada solo pueden ir hasta la terminación de la obra, en caso contrario —si se sigue trabajando después de terminado— se entenderá que el contrato es indefinido.
Análisis:
Resistencia empresarial: En un entorno donde la carga salarial y de prestaciones sociales es considerada alta, muchas empresas—especialmente PYMES—podrían recurrir a la contratación informal o subcontratación para eludir las obligaciones de largo plazo, como es el caso de un contrato a término indefinido.
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Recargo nocturno y trabajo dominical
Es uno de los aspectos más discutidos de la reforma. Se amplió el trabajo nocturno a partir de las 7 de la noche, antes estaba a las 9 p.m. También se incluyó el incremento en el recargo del día de descanso obligatorio, al pasar del 75% al 100% en forma gradual así: a partir de julio 2025 80%, a partir de julio de 2026 90% y a partir de julio de 2027 100%. Este recargo también se incluye para los días de fiesta.
Análisis:
Ampliación de horario sin incentivos claros: pasar el inicio del recargo nocturno de las 9:00 p.m. a las 7:00 p.m. aumenta la protección de muchos trabajadores; sin embargo, sin un análisis de costos y sin ningún incentivo adicional (por ejemplo, exenciones tributarias o subsidios temporales), las empresas podrían optar por reducir o reprogramar turnos para evitar el sobrecosto, trasladando la carga hacia esquemas informales o contratación por prestación de servicios.
Uniformidad frente a diversidad sectorial: al aplicar los mismos porcentajes a todos los sectores (incluso los de alta rotación o baja rentabilidad), se corre el riesgo de asfixiar actividades donde el trabajo nocturno o dominical es esencial: salud, seguridad, transporte, turismo o comercio minorista. La ausencia de cláusulas diferenciadas o zonas de transición sectorial dificulta la adaptación y podría derivar en contratos informales o en cierres de turnos. Muchas PYMES ya cargan con costos adicionales por cierre o por turnos de personal mínimo. Sin acompañamiento (por ejemplo, exenciones de seguridad social o subsidios sectoriales), el ajuste completo puede volverse inviable para pequeños negocios, con el peligro de que empleados trabajen “por fuera” de planillas.
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Tercerización y servicios temporales: ¿más control o más informalidad?
Para frenar abusos en la subcontratación, la Ley 2466 endurece la responsabilidad solidaria de contratistas y subcontratistas (art. 44–45) y limita las prórrogas de contratos temporales. Busca así que las empresas usuarias no eludan sus obligaciones laborales.
Análisis:
Mayor litigiosidad: Al declararse automáticamente “verdadero empleador” a quien viole los límites, es previsible un aluvión de demandas laborales y sanciones que pueden enfriar la contratación formal.
Riesgo de migración a servicios informales: Para aminorar el riesgo judicial, empresas pueden migrar masivamente a contratación “por prestación de servicios” sin reconocer derechos laborales, profundizando la informalidad en nuevos segmentos.
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Incentivos para la formalización: ¿suficientes y focalizados?
La norma crea el programa CREA EMPLEO, que financia hasta el 25 % de un salario mínimo por seis meses a empresas que contraten nuevos trabajadores (priorizando mujeres, jóvenes, mayores de 50) siempre que la tasa de desempleo supere el promedio OCDE.
Análisis:
Recursos limitados y brecha presupuestal: El beneficio depende de asignación presupuestal anual. Con múltiples iniciativas de gasto social, podría quedarse corto en cubrir a miles de personas desocupadas.
Efecto temporal: El apoyo de corto plazo (seis meses) puede no ser suficiente para consolidar un empleo cuando la informalidad ofrece “flexibilidad” de entrada y salida sin trámites.
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Protecciones a grupos vulnerables: avances y retos
La Ley introduce disposiciones específicas para trabajadores del hogar, migrantes, víctimas del conflicto, personas con discapacidad, plataformas digitales, sector rural y artístico-cultural. Destacan:
Servicio doméstico remunerado: obliga contrato escrito inscrito en PILA y cotizaciones parciales.
Plataformas digitales de reparto: regula afiliación a seguridad social, porcentajes de aportes y transparencia de algoritmos.
Formalización rural e indígena: crea políticas de reconocimiento de saberes ancestrales y protección especial en zonas PDET/ZOMAC.
Análisis:
Complejidad administrativa: La amplia diversidad de regímenes transitorios, complementarios y provisionales puede convertirse en un abismo de normas difíciles de comprender y cumplir, tanto para empleadores como para trabajadores.
Fiscalización limitada: La UGPP y el Ministerio del Trabajo quedan sobrecargados con tareas de vigilancia y coordinación interinstitucional que, de no materializarse, dejarán inicuas muchas de estas promesas de protección.
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Hacia un equilibro entre derechos y competitividad
La Ley 2466 tiene el mérito de abordar de manera integral la informalidad, la precariedad y la transición tecnológica. No obstante, su éxito dependerá de:
Reglamentación oportuna y clara. Muchos artículos delegan a los próximos 6–12 meses la elaboración de manuales, reglamentos y lineamientos. Sin esos instrumentos, los plazos acortados pueden generar inseguridad jurídica.
Capacidad de inspección y sanción. La formalización requiere fiscalización activa. Sin suficientes inspectores y recursos, las normas quedarán en letra muerta.
Sesgos sectoriales y territoriales. Zonas rurales, industria creativa o reparto digital tienen realidades muy distintas; aplicar un mismo paquete normativo puede tener resultados dispares.
Equilibrio de costos. Para sostener empleo formal, los aportes y cargas no pueden ser excesivos. La ley asume mecanismos de cotización parcial (microempresas, temporales), pero debe evitar sobrecostos que incentiven la economía informal.
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Conclusión: ¿un punto de inflexión o más de lo mismo?


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